SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

En cuanto a la denuncia de

De acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la prueba, los accionantes se encuentran obligados a referir cual es la vulneración a sus derechos fundamentales y señalar qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuales no fueron recibidas o habiéndolo sido no fueron producidas o compulsadas. Además, los accionantes deberán señalar en qué medida dicha prueba tiene incidencia en la resolución final a dictarse.

En tal circunstancia, de acuerdo a lo manifestado por los accionantes en la presente acción tutelar, no se advierte el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, para que este Tribunal ingrese a verificar la labor valorativa realizada por las Magistradas hoy accionadas; toda vez que, se limitaron a indicar que dichas autoridades no consideraron los documentos de transferencia que acreditarían su derecho propietario, sin explicar clara y concretamente en qué medida la supuesta omisión valorativa de la prueba vulneró sus derechos y garantías constitucionales, y cómo dicha prueba tendría incidencia en la resolución final; en ese sentido, no se evidencia relevancia constitucional que permita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir un pronunciamiento de fondo respecto a esa problemática.