SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
En cuanto a la denuncia de
De acuerdo a lo citado en el Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional, para que la jurisdicción constitucional ingrese a revisar la prueba, los accionantes se encuentran obligados a referir cual es la vulneración a sus derechos fundamentales y señalar qué pruebas fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, o cuales no fueron recibidas o habiéndolo sido no fueron producidas o compulsadas. Además, los accionantes deberán señalar en qué medida dicha prueba tiene incidencia en la resolución final a dictarse.
En tal circunstancia, de acuerdo a lo manifestado por los accionantes en la presente acción tutelar, no se advierte el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico antes mencionado, para que este Tribunal ingrese a verificar la labor valorativa realizada por las Magistradas hoy accionadas; toda vez que, se limitaron a indicar que dichas autoridades no consideraron los documentos de transferencia que acreditarían su derecho propietario, sin explicar clara y concretamente en qué medida la supuesta omisión valorativa de la prueba vulneró sus derechos y garantías constitucionales, y cómo dicha prueba tendría incidencia en la resolución final; en ese sentido, no se evidencia relevancia constitucional que permita a este Tribunal Constitucional Plurinacional, emitir un pronunciamiento de fondo respecto a esa problemática.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR