SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0376/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
improbada
De la revisión de antecedentes se tiene que la Asociación de Pequeños Agricultores Colonia Menonita Hohenau II interpuso demanda contencioso administrativa contra la RS 22241, que mereció la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 120/2019 pronunciada por las Magistradas hoy accionadas, que determinó declarar improbada la misma manteniendo firme y subsistente la citada Resolución Suprema (Conclusión II.1.), por su parte, si bien no cursa en antecedentes la notificación con la referida Sentencia Agroambiental Plurinacional, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Agroambiental, se pudo advertir que la diligencia se realizó el 14 de noviembre de 2019, en tal circunstancia, la presente acción tutelar fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses que establece el art. 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
Con relación a ello, las Magistradas hoy accionadas una vez realizado el análisis de los informes emitidos del proceso de saneamiento del predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II”, consideraron pertinente requerir a su Departamento Especializado un Informe que aclare esa situación, documento que evidentemente cumplió dicho objetivo y permitió a las mencionadas autoridades emitir la decisión de declarar improbada la demanda contencioso administrativa explicando las razones de ello y con base a los referidos elementos fácticos. En ese sentido, se reitera que la Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 120/2019 se encuentra debidamente fundamentada y motivada con base en la norma agraria vigente, en los informes del INRA y demás antecedentes del proceso; además de guardar coherencia entre lo pedido en dicha demanda y lo resuelto. Por tal razón, no se advierte sobre esa denuncia vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de motivación, como aseveraron los accionantes, correspondiendo denegar la tutela al respecto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- derecho al debido proceso en su elemento de motivación
- se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento a la adecuada valoración de la prueba
- restringió el contenido esencial del derecho a la propiedad
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- la autoridad jurisdiccional o administrativa
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- improbada
- falta de congruencia, fundamentación, motivación y correcta valoración de la prueba, vinculados al derecho a la propiedad privada
- a)
- b)
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- no respondieron a los argumentos de su demanda contencioso administrativa
- En cuanto a la denuncia de los accionantes sobre la omisión de pronunciamiento de los puntos primero y segundo de su demanda contencioso administrativa;
- al encontrarse fuera del área sobrepuesta del expediente agrario
- no se sobrepone al expediente agrario 54141 del predio “Las Tunas” sino son otros los que se encuentran sobrepuestos a dicho antecedente
- que el predio de los accionantes no se encuentra sobrepuesto al expediente agrario 54141
- respondieron a los puntos primero y segundo
- En cuanto a la denuncia de omisión de respuesta -incongruencia externa- a los puntos de su demanda contencioso administrativa; basándose para declarar improbada la demanda en el Informe Técnico TA-DTE 057/2019 emitido por el Tribunal Agroambiental, cuando ese es un informe incorporado al interior del proceso no propuesto por ninguna de las partes; y que con su sola solicitud se consiente la contradicción de los informes pronunciados por el INRA
- punto primero y segundo
- Fragmento 34
- En cuanto a la denuncia de
- Finalmente, sobre el hecho que a consecuencia de la aparente vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de “aplicación objetiva del ordenamiento jurídico” fundamentación, motivación, congruencia y correcta valoración probatoria, se vulneró el derecho a la propiedad privada, sin considerar que el predio “Comunidad Campesina Colonia Menonita Hohenau II” cumple la FES en su totalidad
- REVOCAR