SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

ANULADAS mediante Resolución Administrativa RES-ADM-SS-RA No. 0170/2014 de fecha 29 de abril de 2014

“El proceso de saneamiento del Predio  La Niña del Remanzo se ejecuta con procedimientos incumplidos y actuación de funcionarios totalmente alejado de la realidad, no cumpliendo el fin último de garantizar la seguridad jurídica, menos se puede decir que sirvió para regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad, ya que identificaron la existencia de la carpeta de saneamiento de los predios EL REMANZO (LA NIÑA) y SAN MARTIN, llegando dichas carpetas a ser ANULADAS mediante Resolución Administrativa
RES-ADM-SS-RA No. 0170/2014 de fecha 29 de abril de 2014
, resoluciones que en ningún momento se puso en conocimiento de mi representada, violando el DEBIDO PROCESO EN SU VERTIENTE A LA: Congruencia, Motivación y Razonabilidad vinculados a los principios de la seguridad jurídica, verdad material, prevalencia del derecho sustancial e interdicción de la arbitrariedad…” (sic) fs. 35

Argumento a partir del cual, permitió a las autoridades accionadas verificar la correcta notificación practicada de dicho actuado, y como se tiene señalado de los puntos precedentes, en atención al mismo precisamente se determinó la violación de la ley aplicable, al considerar que la diligencia practicada a la entonces demandante con la Resolución que anuló las pericias de campo del predio “San Martín” -RA RES-ADM-SS-RA 0169/2014- no fue notificada de forma personal como correspondía en atención al art. 70 inc. a) del DS 29215.