SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
Fragmento 40
A fin de abordar esta temática de la valoración probatoria, es necesario remitirnos a los presupuestos de activación a fin de que esta jurisdicción pueda revisar el trabajo propio de las autoridades ordinarias y administrativas; en ese sentido, conforme lo detalla la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene que para que este Tribunal pueda establecer si efectivamente las Magistradas accionadas incurrieron en una valoración alejada de los marcos de razonabilidad y equidad o si no realizaron dicha labor respecto a determinados elementos, si basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al que fue utilizado como argumento, la parte peticionante de tutela debe cumplir con ciertos requisitos; primero, la jurisprudencia establece que debe señalar de manera específica qué elementos probatorios fueron apreciados fuera de los marcos de razonabilidad y equidad, omitidos en su valoración o erróneamente valorados; para posteriormente, demostrar su lógica consecuencia que su incumplimiento ocasionó la lesión de derechos fundamentales, lo que se traduce como relevancia constitucional, en ese marco el solicitante debe demostrar de forma clara y precisa la incidencia que la valoración observada de irrazonable o inequitativa o que no llegó a practicarse, tiene sobre la resolución final; es decir, que debe sustentar si la determinación asumida finalmente, hubiera sido diferente de adoptarse una correcta valoración o de haberse realizado esa labor valorativa, pues no toda irregularidad u omisión en materia de prueba causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- saneamiento de gabinete
- solicitando la notificación con la Resolución Final de Saneamiento
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- correspondencia
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. De la motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la resolución de la demanda de nulidad de título ejecutorial sin previamente agotar el proceso contencioso administrativo, la falta de competencia del Tribunal Agroambiental y el desconocimiento de la cosa juzgada administrativa
- y de los procesos agrarios
- Sobre la verdad material en cuanto al cumplimiento de la función económica social
- Sobre la errónea interpretación acerca de proceder a la notificación personal de la demandante
- Sobre el pronunciamiento ultra petita
- ANULADAS mediante Resolución Administrativa RES-ADM-SS-RA No. 0170/2014 de fecha 29 de abril de 2014
- DEMANDA
- Sobre la omisión valorativa
- Fragmento 40
- Sobre la motivación de la Sentencia
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar