SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

Fragmento 40

A fin de abordar esta temática de la valoración probatoria, es necesario remitirnos a los presupuestos de activación a fin de que esta jurisdicción pueda revisar el trabajo propio de las autoridades ordinarias y administrativas; en ese sentido, conforme lo detalla la jurisprudencia vertida en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, se tiene que para que este Tribunal pueda establecer si efectivamente las Magistradas accionadas incurrieron en una valoración alejada de los marcos de razonabilidad y equidad o si no realizaron dicha labor respecto a determinados elementos, si basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al que fue utilizado como argumento, la parte peticionante de tutela debe cumplir con ciertos requisitos; primero, la jurisprudencia establece que debe señalar de manera específica qué elementos probatorios fueron apreciados fuera de los marcos de razonabilidad y equidad, omitidos en su valoración o erróneamente valorados; para posteriormente, demostrar su lógica consecuencia que su incumplimiento ocasionó la lesión de derechos fundamentales, lo que se traduce como relevancia constitucional, en ese marco el solicitante debe demostrar de forma clara y precisa la incidencia que la valoración observada de irrazonable o inequitativa o que no llegó a practicarse, tiene sobre la resolución final; es decir, que debe sustentar si la determinación asumida finalmente, hubiera sido diferente de adoptarse una correcta valoración o de haberse realizado esa labor valorativa, pues no toda irregularidad u omisión en materia de prueba causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante.