SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
DEMANDA
“…se tenga por acreditado mi interés legal y se admita la presente DEMANDA, declarando PROBADA la misma, disponiendo la Nulidad Absoluta del Título Ejecutorial Individual N° MPE-NAL-004986 de fecha 03 de enero de 2018, respecto al predio LA NIÑA DEL REMANZO, por consiguiente los antecedentes que sirvieron para su otorgamiento y la cancelación de partidas en oficinas de Derechos Reales” (sic).
De lo que se aprecia, que la tercera interesada no solo solicitó la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, sino también de los antecedentes que sirvieron para su otorgamiento, debiendo añadir a lo señalado el razonamiento expuesto en el primer punto abordado en la presente acción tutelar, en el que justamente se debatió la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales y el desconocimiento de la cosa juzgada administrativa al anular el proceso de saneamiento, sobre lo cual se refirió al criterio interpretativo y de análisis realizado por las Magistradas accionadas en función al cual determinaron justamente dejar sin efecto obrados hasta “fs. 641 inclusive”, a fin de que la demandante sea notificada de forma personal con la Resolución a la que ahora se hace alusión, determinación que se basó a partir de la causal de nulidad contenida en el art. 50.I.2 inc. c) de la LSNRA, en atención a la cual las autoridades accionadas verificaron si el proceso de saneamiento se tramitó conforme a la ley aplicable de la materia, análisis también basado en el consideración e interpretación del art. 36.2 de la indicada norma que establece la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales pero también de los procesos agrarios de los cuales emergieron.
En ese marco, no se advierte que las autoridades accionadas hayan incurrido en la emisión de un pronunciamiento ultra petita como refiere el peticionante de tutela, pues como pudo observarse, su análisis estuvo enmarcado a lo denunciando en la demanda de nulidad, y lo expresamente solicitado al justamente pedir la nulidad del Título Ejecutorial MPE-NAL-004986 y además de los antecedentes que sirvieron para su otorgamiento, con lo que al respecto igualmente corresponde denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- saneamiento de gabinete
- solicitando la notificación con la Resolución Final de Saneamiento
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- correspondencia
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. De la motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la resolución de la demanda de nulidad de título ejecutorial sin previamente agotar el proceso contencioso administrativo, la falta de competencia del Tribunal Agroambiental y el desconocimiento de la cosa juzgada administrativa
- y de los procesos agrarios
- Sobre la verdad material en cuanto al cumplimiento de la función económica social
- Sobre la errónea interpretación acerca de proceder a la notificación personal de la demandante
- Sobre el pronunciamiento ultra petita
- ANULADAS mediante Resolución Administrativa RES-ADM-SS-RA No. 0170/2014 de fecha 29 de abril de 2014
- DEMANDA
- Sobre la omisión valorativa
- Fragmento 40
- Sobre la motivación de la Sentencia
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar