SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

DEMANDA

“…se tenga por acreditado mi interés legal y se admita la presente DEMANDA, declarando PROBADA la misma, disponiendo la Nulidad Absoluta del Título Ejecutorial Individual N° MPE-NAL-004986 de fecha 03 de enero de 2018, respecto al predio LA NIÑA DEL REMANZO, por consiguiente los antecedentes que sirvieron para su otorgamiento y la cancelación de partidas en oficinas de Derechos Reales” (sic).

De lo que se aprecia, que la tercera interesada no solo solicitó la nulidad del Título Ejecutorial cuestionado, sino también de los antecedentes que sirvieron para su otorgamiento, debiendo añadir a lo señalado el razonamiento expuesto en el primer punto abordado en la presente acción tutelar, en el que justamente se debatió la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales y el desconocimiento de la cosa juzgada administrativa al anular el proceso de saneamiento, sobre lo cual se refirió al criterio interpretativo y de análisis realizado por las Magistradas accionadas en función al cual determinaron justamente dejar sin efecto obrados hasta “fs. 641 inclusive”, a fin de que la demandante sea notificada de forma personal con la Resolución a la que ahora se hace alusión, determinación que se basó a partir de la causal de nulidad contenida en el art. 50.I.2 inc. c) de la LSNRA, en atención a la cual las autoridades accionadas verificaron si el proceso de saneamiento se tramitó conforme a la ley aplicable de la materia, análisis también basado en el consideración e interpretación del art. 36.2 de la indicada norma que establece la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer las demandas de nulidad de títulos ejecutoriales pero también de los procesos agrarios de los cuales emergieron.

En ese marco, no se advierte que las autoridades accionadas hayan incurrido en la emisión de un pronunciamiento ultra petita como refiere el peticionante de tutela, pues como pudo observarse, su análisis estuvo enmarcado a lo denunciando en la demanda de nulidad, y lo expresamente solicitado al justamente pedir la nulidad del Título Ejecutorial MPE-NAL-004986 y además de los antecedentes que sirvieron para su otorgamiento, con lo que al respecto igualmente corresponde denegar la tutela impetrada.