SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Entre las gestiones de 1993 y 2000, estuvo recluido en un centro penitenciario donde conoció al hermano de Germa Antonieta Luna Peñaloza -ahora tercera interesada-, quien se ofreció gestionar un préstamo de $us20 000.- (veinte mil dólares estadounidenses); en ese entendido, firmó una minuta de transferencia ficticia el 30 de septiembre de 1996 -respecto al fundo rústico “El Remanzo (La Niña)”,- que después fue convertida a Escritura Pública 1931/96 de 1 de octubre del mencionado año, sin que el protocolo notarial haya sido firmado por su persona; y, a su vez suscribió otro documento bajo la modalidad de venta con pacto de rescate, solo para garantizar el préstamo, ya que jamás se procedería a registrar el predio a nombre de la prenombrada.
Posteriormente y dada su situación de necesidad, por segunda vez y bajo la misma modalidad, por el préstamo de $us40 000.- (cuarenta mil dólares estadounidenses), el 28 de mayo de 1997 volvió a suscribir una minuta ficticia de transferencia, convertida a Escritura Pública 395/1997 de 3 de junio -respecto a la transferencia del fundo rústico “San Martín”-, por la irrisoria suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), cuyo protocolo notarial tampoco fue firmado por su persona; asimismo, convino un contradocumento con la particularidad de venta con pacto de rescate, que solo era para garantizar el préstamo, ya que a compromiso verbal no se realizaría el registro en Derechos Reales (DD.RR.) a nombre de la prestamista -tercera interesada-; no obstante, pese a haber cancelado la totalidad de los montos adeudados, la tercera
interesada, sin cumplir su palabra registró y anotó preventivamente en DD.RR. las minutas de transferencia con la intención de adueñarse de lo ajeno utilizando medios ficticios que inicialmente tenían otra finalidad, además de iniciar ante el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) un proceso de saneamiento sobre dichos terrenos sin que la prenombrada haya tomado posesión de los mismos y menos desarrollado alguna actividad relacionada a la agropecuaria; por lo que, jamás cumplió con la función social o económica social.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- saneamiento de gabinete
- solicitando la notificación con la Resolución Final de Saneamiento
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- correspondencia
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. De la motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la resolución de la demanda de nulidad de título ejecutorial sin previamente agotar el proceso contencioso administrativo, la falta de competencia del Tribunal Agroambiental y el desconocimiento de la cosa juzgada administrativa
- y de los procesos agrarios
- Sobre la verdad material en cuanto al cumplimiento de la función económica social
- Sobre la errónea interpretación acerca de proceder a la notificación personal de la demandante
- Sobre el pronunciamiento ultra petita
- ANULADAS mediante Resolución Administrativa RES-ADM-SS-RA No. 0170/2014 de fecha 29 de abril de 2014
- DEMANDA
- Sobre la omisión valorativa
- Fragmento 40
- Sobre la motivación de la Sentencia
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar