SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

saneamiento de gabinete

Así, el que participó en el proceso de saneamiento solicitado por la tercera interesada fue su hermano Jaime Gustavo Luna Peñaloza, quien realizó un saneamiento ficticio, ejecutando un “…saneamiento de gabinete…” donde los límites y colindancias no coincidían; asimismo, el prenombrado firmaba las cartas de citación, memorando de notificación, fichas catastrales, de registro de función económico social y actas de conformidad de linderos, estos últimos que no tenían la rúbrica de los vecinos colindantes al ser desconocidos en la zona y no estar en posesión, correspondiendo aclarar que cuando se desarrollaron los procesos de saneamiento de los predios “…San Martín” y El Remanzo (La Niña)…” (sic), su persona ya estaba en libertad y antes del 2004, se encontraba trabajando las tierras; por lo que, dicho proceso fue armado en gabinete sin verificarse la función económico social.

Dentro del proceso de saneamiento se emitió un informe técnico jurídico donde se llegó a establecer varias observaciones, evidenciándose que no se cumplieron con requisitos técnicos, además de la falta de formularios técnico jurídicos dentro de la tramitación desarrollada por la empresa “S.G.T.S.” a nombre de la tercera interesada; por lo que, el INRA , determinó anular el proceso de saneamiento, decisión que fue notificada a los beneficiarios mediante edicto de prensa en cumplimiento del art. 73 del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007 -Reglamento de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria-, donde la prenombrada no realizó ninguna objeción, reclamo o interpuso algún recurso, porque nunca estuvo en posesión real y física de las tierras.

Por otro lado, inició un proceso de nulidad de transferencia y Escritura Pública de 21 de agosto de 2002, y demanda de nulidad y anulabilidad de Escritura Pública de 29 de noviembre de 2007, que fueron declarados en perención de instancia, debido a que la tercera interesada extrajudicialmente le pidió no continuar con la demanda, aludiendo que los documentos de transferencia firmados iban a ser disueltos; por lo que, su persona actuando de buena fe, dejó paralizado el proceso por más de seis meses, sin considerar que eso sería un ardid más de la prenombrada para que su pretensión quede extinguida; asimismo, “…de las co-demandantes cónyuges…” (sic), de igual forma dejaron inactivo el proceso de nulidad y anulabilidad de escrituras públicas, aplicándose la perención de instancia.

Por su parte, en lo que se refiere a la posesión de los terrenos, su persona de forma pacífica, continua y permanente, fue trabajando el predio «…“La Niña del Remanzo”…» (sic) realizando trabajos de agricultura, cumplimiento con la función económica social que fue constatada y verificada por los funcionarios que componían la brigada del INRA a tiempo de realizarse el relevamiento de información en campo dentro un nuevo proceso de saneamiento, el que dio lugar a la emisión de la correspondiente Resolución Final de Saneamiento y otorgación del Título Ejecutorial MPE-NAL 004986 de 3 de enero de 2018, a su favor; el cual justamente fue objeto de cuestionamiento en el proceso de nulidad de título ejecutorial iniciado por la tercera interesada.