SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0399/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
II.3.
II.3. Mediante Sentencia Agroambiental Plurinacional S1a 100/2019 de 17 de septiembre, Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuéllar, Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental -ahora accionadas- declararon probada la demanda de nulidad de título ejecutorial interpuesta por la tercera interesada, y en consecuencia declararon nulo y sin valor legal alguno el Titulo Ejecutorial MPE-NAL-004986 de 3 de enero de 2018, como también nula la Resolución Suprema 16626 de 23 de octubre de 2015, emergente del proceso de saneamiento simple de oficio, única y exclusivamente en relación al predio denominado “La Niña del Remanzo”, determinando retrotraer el proceso hasta el vicio más antiguo, dejando sin efecto obrados hasta “fs. 641 inclusive” de la carpeta de saneamiento; disponiendo además la cancelación de la partida del referido Título Ejecutorial en las oficinas de DD.RR. cuyo folio real es el “7010100001680”, correspondiéndole al INRA retomar y reencausar el proceso de saneamiento, debiendo notificar con la RA RES-ADM-SS-RA-0169/2014 de 29 de abril a la tercera interesada y consiguientemente proseguir con la tramitación del saneamiento de la propiedad agraria; notificada al impetrante de tutela el 18 de septiembre de 2019 (fs. 219 a 231).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- saneamiento de gabinete
- solicitando la notificación con la Resolución Final de Saneamiento
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- I.2.3. Participación de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- correspondencia
- se debe demostrar la lógica consecuencia de que su incumplimiento ocasionó lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales al afectado; lo que se traduce en relevancia constitucional.
- debe invocar la lesión a sus derechos fundamentales
- en qué medida, en lo conducente, dicha valoración cuestionada de irrazonable
- III.4. De la motivación y congruencia de las resoluciones como parte del debido proceso
- La motivación es una exigencia constitucional de las resoluciones
- el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia, en la SCP 2221/2012, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha desarrollado las formas en las que puede manifestarse la arbitrariedad, señalando: “la arbitrariedad puede estar expresada en: b.1) una ‘decisión sin motivación’, o extiendo esta es b.2) una ‘motivación arbitraria’; o en su caso, b.3) una ‘motivación insuficiente’, desarrollando más adelante, el contenido de cada una de ellas
- decisión sin motivación
- fundamentos y consideraciones meramente retóricas, basadas en conjeturas que carecen de todo sustento probatorio o jurídico alguno
- no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes,
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- Sobre la resolución de la demanda de nulidad de título ejecutorial sin previamente agotar el proceso contencioso administrativo, la falta de competencia del Tribunal Agroambiental y el desconocimiento de la cosa juzgada administrativa
- y de los procesos agrarios
- Sobre la verdad material en cuanto al cumplimiento de la función económica social
- Sobre la errónea interpretación acerca de proceder a la notificación personal de la demandante
- Sobre el pronunciamiento ultra petita
- ANULADAS mediante Resolución Administrativa RES-ADM-SS-RA No. 0170/2014 de fecha 29 de abril de 2014
- DEMANDA
- Sobre la omisión valorativa
- Fragmento 40
- Sobre la motivación de la Sentencia
- III.6. Otras consideraciones
- REVOCAR
- 2° Exhortar