1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
1.1.1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
Las pruebas documentales, de inspección y testifical ofrecidas al momento de presentar la demanda, fue trasladada a la otra parte procesal por auto N° 137/2019 de fecha 03 de diciembre de 2019 que cursa a fojas 35 de obrados, las cuales se admitieron por auto N° 048/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020 que cursa a fojas 170 vuelta de obrados, los cuales son:
Prueba documental.-
1.En original, Titulo Ejecutorial PCM-NAL-020300 a nombre de: Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, predio denominado "Área Comunal- Comunidad 12 de octubre", emitido el 24 de abril de 2018, el mismo cursa a fojas 1 de obrados.
2.En original, Plano catastral N° 071106161050, a nombre de Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, el mismo cursa a fojas 2 de obrados.
3.En original, Folio Real de transferencia masiva-INRA, de la Matricula N° 7.11.060.0000511, el mismo cursa a fojas 3 y 4 de obrados.
4.En fotocopia simple Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto de 2017 que resolvió dotar la parcela denominada Área Comunal- Comunidad 12 de octubre" a favor de la Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, que acredita su Personalidad Jurídica con Registro N° 07110399 de fecha 12 de julio de 1995, (...), debiendo en consecuencia proceder a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, el mismo cursa de fojas 5 a 7 de obrados,
5.En original, Plano catastral N° 071106161050, a nombre de Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, el mismo cursa a fojas 8 de obrados.
6.En original, Comprobante de pago N° 11545968, de la gestión 2018 , por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 9 de obrados.
7.En original, Comprobante de pago N° 11545967, de la gestión 2017 , por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 10 de obrados.
8.En original, Comprobante de pago N° 11545965, de la gestión 2016, por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 11 de obrados.
9.En original, Comprobante de pago N° 11545963, de la gestión 2015, por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 12 de obrados.
10.En original, Comprobante de pago N° 11545962, de la gestión 2014 , por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 13 de obrados.
11.En original, Comprobante de pago N° 11545961, de la gestión 2013 , por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 14 de obrados.
12.En original, Comprobante de pago N° 11545960, de la gestión 2012 , por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 15 de obrados.
13.En original, Comprobante de pago N° 11545959, de la gestión 2011 , por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 16 de obrados.
14.En fotocopia legalizada, Acta de fecha 30 de marzo, que corresponde a la elección de la nueva directiva de la comunidad , el cual cursa a fojas 17 de obrados.
15.En fotocopia legalizada, acta de fecha 30 de abril de 2019, el mismo trata de la posesión de la nueva directiva, el cual cursa a fojas 18 de obrados.
16.En fotocopia legalizada, acta de reunión general de fecha 26 de octubre de 2019, en la cual la comunidad campesina 12 de octubre decidió realizar limpieza de los puntos de cemento y plantar mojones en dichos puntos el día martes 29 de octubre, el cual cursa a fojas 19 de obrados.
17.Fotocopia simple de cédula de identidad a nombre del Sr. Juan Rivero Antiare, que cursa a fojas 20 de obrados;
18.Croquis denominado "área comunal que avasallo el Doctor Waldemar Rojas", que cursa a fojas 30 de obrados;
19.Memorial dirigido a la Directora Nacional del INRA, en la que solicita inhiba el Juez 1ro de Instrucción en lo Penal, de que conozca el oficioso proceso de supuesto despojo, puesto que se trata de área fiscal ocupado por la Colonia 12 de Octubre, desde hace más de 18 años, y no así por el Waldemar Rojas que recién en enero de 1997 solicita al fiscal y al I.G.M., que le identifiquen un área disponible lo cual es totalmente ilegal, fuera de toda competencia de fecha 12 de mayo de 1997. que cursa a fojas 31 y 32 de obrados;
20.En fotocopia simple Personalidad Jurídica a nombre de la Comunidad Campesina 12 de Octubre del Municipio de San Julián, que cursa a fojas 89 de obrados;
Prueba de inspección judicial .-
Ofreció la prueba Inspección Técnica de las coordenadas y vértices de los puntos de deslinde del predio de169.8637 hectáreas.
Prueba Testifical.-
Se ofreció como testigo a los señores: Lorenzo Supayabe Chaneibo, Ambrosio Ferrufino Jiménez, Andrés Vera García, Evaristo Sullca Chávez,
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
