Considerando 7
CONSIDERANDO VII.-
En cuanto a la afirmación de la parte actora, en el memorial que cursa a fojas 235 de obrados, además de hacer conocer el amparo, afirma que: "Conseguida la carpeta predial - del caso de marras-, que ud. se ha negado a solicitar al INRA, para preservar mi derecho a la defensa y garantía de juez natural o autoridad competente, resalta de forma muy evidente, el pragma conflictivo de interés al derecho penal, evidenciándose una presunta red de "tráfico de tierras", aspecto en análisis letrado para activación de caso penal"; razón por la cual se procedió a revisar la contestación de la demanda, que cursa de fojas 57 a 61 de obrados, siendo ese el momento procesal en el cual se deben ofrecer las pruebas de descargo para su defensa, se tiene que la parte demandada no ha solicitado en ese momento procesal, en consecuencia no se le ha negado el derecho conforme al proceso;
Motivo por el cual se buscó en que otro memorial pudiera haber solicitado se oficie al INRA, es así que se ha podido identificar que cursa de fojas 133 de obrados, memorial recepcionado en este juzgado el 10 de agosto de 2020, en un memorial posterior a la contestación de la demanda, posterior a ello la norma le permite que pueden presentar pruebas bajo juramento de reciente obtención;
Además es preciso considerar el hecho de que no es imprescindible que esta autoridad orden al ordene al INRA remita a este juzgado, la parte actora de manera independiente puede solicitar las pruebas que se encuentran en otras entidades públicas, la norma le permite pedir de manera directamente sin intervención judicial, afirmación que realizó conforme a lo estipulado en el art. 205 parágrafo I del Código Procesal Civil aplicable a la materia por supletoriedad;
Otro hecho a considerar, es que de tener la carpeta de proceso de saneamiento en mi poder como autoridad judicial, no soy la autoridad competente para pronunciar sobre el trabajo que realizo el INRA, existen otras instancias legales;
Por otro lado cuando alguien ofrece la prueba debe decir que hecho quiere desvirtuar con dicha prueba, en el presente caso no dijo cuál de los hechos demandados quería desvirtuar, afirmo los siguiente: "Otrosí segundo.- Con la finalidad de demostrar que Comunidad 12 de Octubre ha sido beneficiada con la dotación de tierras fiscales, valiéndose de tráfico de influencias, maniobras política s, etc. Pido a Ud se sirva ordenar mediante oficio a la oficina Departamental del INRA, se remita ante su autoridad fotocopias legalizadas de la carpeta del proceso de saneamiento (...)"; de lo afirmado por el demando, no se adecua a los hechos demandados, ni a la figura jurídica de la reivindicación agraria, y es preciso aclarar que no se está investigando el tráfico de tierras, ni maniobras políticas, además de que tampoco soy autoridad competente para pronunciarme sobre el tráfico de tierras, para ello existen otras instancias legales, regulado en el art. 337 bis del código penal.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
