1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
1.1.- Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
Por auto Nº 137/2019 de fecha 03 de diciembre de 2019 que cursa a fojas 35, se admitió demanda de acción reivindicatoria, interpuesta por la Comunidad Campesina 12 de Octubre representado por Juan Rivero Antiare en contra de Waldemar Rojas Valverde, de acuerdo a los memoriales que cursa de fojas 21,22, 33 y 34 de obrados, en los cuales fundamento lo siguiente:
-El único fin es el de poder defender y garantizar los derechos de cada uno de los comunarios de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, quien es propietaria absoluta del predio "Área Comunal -Comunidad 12 de Octubre", con una superficie de 169.8637 ha., debidamente titulada mediante dotación conforme al Título PCM-NAL-020300, otorgado el 24 de abril de 2018, registrado en derechos reales bajo la matricula computarizadas N° 7.11.0600000511 de fecha 15 de noviembre de 2018;
-La titulación fue otorgada en cumplimiento a todos los procedimientos técnicos, administrativos y legales, conforme a Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto de 2017;
-Teniendo el derecho propietario en una reunión de la comunidad de fecha 26 de octubre de 2019, todas las bases decidimos realizar la limpieza de los mojones y/o linderos colocados por el Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA en su oportunidad cuando realizo la pericia de campo dentro del proceso de saneamiento, es así señora juez que el día martes 29 de octubre de 2019, en horas de la mañana ingresamos a nuestro predio parcela Área Comunal Comunidad 12 de Octubre a realizar limpieza de los mojones de los puntos de deslinde y colocado de machones más visibles, actividad que se realizó de conformidad al mandato dela reunión de fecha 26 de octubre;
-En fecha 23 de septiembre de 2019 a nombre de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, se procedió al pago de los Impuestos Municipales desde la gestión 2011 hasta la gestión 2018 por 169.8637 hectáreas;
-La demanda que se interpone es por una fracción del predio titulado como "Área Comunal -Comunidad 12 de Octubre", por la superficie de 169.8637 hectáreas, de los cuales el señor Waldemar Rojas Valverde de manera ilegal y abusiva está ocupando 81 hectáreas aproximadamente, mismas que ha venido ocupando de manera mañosa con artimañas, es decir de manera progresiva ha ido avanzando como colindante de nuestro predio, las coordenadas señora juez mismas que se encuentran en el plano adjunto a la Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto del 2017, ya están arrimadas al expediente" ;
-El señor Waldemar Rojas Valverde, desde 1997 cuando nuestros predios ya se encontraban en pleno proceso de saneamiento cuando ya estaba con la mensura y deslinde correspondiente el Sr. Waldemar Rojas Valverde fue ocupado de manera disimulada en los primeros años fue realizando el desmonte ilegal de unas 5 hectáreas, posteriormente otras 5 hectáreas a sí fue avanzando de manera progresiva, con argucias y artimañas, sin contar a la fecha con ningún documento de respaldo;
-La Comunidad Campesina 12 de Octubre, jurisdicción Municipal de Cuatro Cañadas, desde 1979 ha venido ocupando y resguardando estos predios como área comunal.
Interpone demanda de Reivindicación de Derecho Propietario, en contra Waldemar Rojas Valverde, quien de manera abusiva e ilegal a estado ocupando nuestras tierras, pidiendo a su probidad disponga todas las diligencias que corresponda conforme a procedimiento, solicito admita la demanda y declare medidas precautorias de prohibición de innovar Art. 336 del Código Procesal Civil, en sentencia se declare probada y se disponga reivindicación del Derecho Propietario a favor del Comunidad Campesina 12 de Octubre, de la fracción de 81 hectáreas y la desocupación y/o desalojo del Sr. Waldemar Rojas Valverde, solicitud que realiza al amparo de lo estipulado en el Art. 24 de la Constitución Política del Estado;
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
