Expediente: 4103/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4103/2021

Fecha: 30-Nov-2020

FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias

Con relación a la propiedad colectiva, el art. 394-III de la CPE, manifiesta lo siguiente: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad " (las negrillas son agregadas).

Respecto a las propiedades colectivas, la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545, en su art. 3 - III dispone: "...Las tierras comunitarias de origen y las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas; enajenadas, gravadas, embargadas, ni adquiridas por prescripción . La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales tituladas colectivamente se regirán por reglas de la comunidad, de acuerdo a sus normas y costumbres."

Del mismo modo, el art. 41-I-6 de la citada ley, respecto a la clasificación y extensión de la propiedad agraria establece: "Las propiedades comunarias son aquellas tituladas colectivamente a comunidades campesinas y ex haciendas y constituyen la fuente de subsistencia de sus propietarios. Son inalienables, indivisibles, irreversibles, colectivas, inembargables e imprescritibles ".

El art. 165-II del D.S. N° 29215 respecto al cumplimiento de la función social señala: "Las Tierras Comunitarias de Origen y comunidades indígenas, de conformidad con el Convenio N° 169 de la OIT, cumplen la función social con el uso y aprovechamiento de sus territorios que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que ocupan, de acuerdo a sus usos y costumbres o utilizan de alguna manera en la satisfacción de sus necesidades económicas, sociales, culturales y espirituales del pueblo indígena u originario." FJ. IV. Examen del caso concreto

Conforme lo glosado líneas arriba, examinada la tramitación del proceso de Reivindicación, analizados los fundamentos del recurso de casación en la manera en que fueron planteados, debidamente compulsados con los actuados y medios probatorios del caso sub lite, así como los fundamentos jurídicos citados, se pasa a resolver el mismo.

Casación en la forma