Expediente: 4103/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4103/2021

Fecha: 30-Nov-2020

4.2 1. Valoración de la prueba documental.-

4.2.1. Valoración de la prueba documental.-

1.En original, memorial de 08 de febrero de 1997, dirigido al Comandante Departamental del Instituto Geográfico Militar, a través del cual solicita inscripción de propiedad comunitaria agraria, los señores Jorge Luis Vaca Ruiz , Mirtha Guzmán de Wiebe, Magda Sonia Sotomayor Pozo, Antonio Javier Salinas Portocarreño y Waldemar Rojas Valverde, el mismo cursa de fojas 41 de obrados.

Este documento si bien está dirigido al Comandante Departamental del Instituto Geográfico Militar, no tiene sello de recepción del IGM, por el contrario, tiene sello que dice fiscales lo que se puede leer levantando un poco el timbre, toda vez que el sello que se encuentra tapado con un timbre del colegio de abogados de Santa Cruz;

Otro hecho que se puede ver es que el demandado Waldemar firma como abogado y comunario de la Colonia Agropecuaria "El Yungaro";

El memorial es de fecha 08 de febrero de 1997, la pregunta surge de ¿porque se dirige al Comandante Departamental del Instituto Geográfico Militar, cuando el INRA estaba funcionando para esa fecha y era la única entidad habilitada por Ley 1715 de 18 de octubre de 1996 para conocer conflictos de tierra, bajo el procedimiento establecido para el saneamiento de tierras?, en consecuencia, el documento no tiene credibilidad por haber sido dirigido a la autoridad sin competente para esas fechas;

2.En original, Formulario I.G.M. (N°0033905) Catastro Rural de Bolivia - Registro de la Propiedad Inmueble, la superficie de 187.0000 hectáreas a nombre de Jorge Luis Vaca Ruiz y otros, el mismo cursa a fojas 42 de obrados;

Dicho formulario se tiene que el Instituto Geográfico Militar ha procedido a realizar un registro provisional por orden del Fiscal de Materia Dr. Juan Saucedo Velasco y no de oficio; Orden que cursa a fojas 44 vuelta y la misma a sido emitida en atención a la solicitud de Waldemar Rojas Valverde que cursa a fojas 44 de obrados; por las fecha del registro (18 de febrero de 1997), para esta fecha estaba funcionando el INRA, en consecuencia el trámite debió ser realizado conforme a lo dispuesto en la Ley 1715;

3.En fotocopia, plano a escala 1:25.0000, nombre del predio El Yungaro Propietario: Jorge Luis Vaca Ruiz y otros, con sello de recepción de fecha 18 de febrero de 1997, que cursa a fojas 43 de obrados;

Plano en fotocopia simple, el cual sirve como referencia, razón por la cual se utilizó las coordenadas, para verificar si era la misma superficie objeto de la demanda, motivo por el cual el técnico del juzgado concluye informando que: "se advierte que no existe correlación alguna en cuanto a la ubicación geográfica; a la forma de cada parcela o polígono y la superficie esto en razón a que las coordenadas geográficas (Latitud; Longitud) registradas en el plano topográfico (...)" el mismo cursa de fojas 89 a 94 de obrados;

4.Memorial dirigido al representante del ministerio público de fecha 31 de enero de 1997 , a través del cual solicita que se le requiera al "instituto Geográfico Militar le extienda certificación de área agrícola disponible, en la que se encuentre asentado la Colonia Agropecuaria EL YUNGARO, sin afectación alguna a la colonia "12 de octubre" o la Col. "El Porvenir", asimismo se requiera que la Col. "El Yungaro" sea inscrita en la carta geográfica del Instituto Geográfico Militar", con sello de recepción de fecha 03 de febrero de 1997, del Auxiliar del Ministerio Publico; Memorial que es respondido por proveído de fecha 03 de febrero de 1997, emitido por Juan Saucedo Velasco, el mismo cursa a fojas 44 de obrados,

Procedimiento utilizado por el demandado para registrar fundos rústicos en el IGM no estaba vigente para el 31 de enero de 1997, porque para dicha fecha estaba vigente la Ley 1715 de fecha 18 de octubre de 1996;

5.Escritura pública de transferencia de mejoras agrícolas y derecho de posesión sobre una parcela de fecha 06 de enero de 1998 , suscrito entre los señores Lorgio Suarez Ocubo y Waldemar Rojas Valverde, por la superficie de 12 hectáreas , el mismo que cursa a fojas 46 de obrados;

Se tiene que el Sr. Lorgio Suarez Ocubo, no se encuentra en la lista que solicita inscripción de propiedad comunitaria que cursa a fojas 41 de obrados, en consecuencia, no sería comunario de la mencionada comunidad, entonces que predio vende el 06 de enero de 1998, el Sr. Lorgio Suarez; al no tener coherencia carece de credibilidad.

6.Documento privado de venta de mejoras agrícola y derecho de posesión, suscrito entre los señores Jorge Vaca Ruiz y Waldemar Rojas Valverde, por la superficie de 12.6225 hectáreas, de fecha 09 de agosto de 1997 , el mismo que cursa a fojas 47 de obrados;

Es un contrato sin reconocimiento de firmas, ni escritura pública en consecuencia válida para ambas partes y no para terceros, afirmación que se realiza al amparo de lo estipulado en el Art. 1538 del código civil;

7.En fotocopia simple, recibo por Bs. 400, por concepto de venta de mejoras agrícolas en una extensión de 1/2 ha. Realizado en el año 1986 en tierra fiscal colindante con la propiedad Yungaro del Sr. Rojas, suscrito entre Manuel Cuellar Taborga y Waldemar Rojas Valverde, el mismo que cursa a fojas 48 de obrados;

Al ser un documento en fotocopia simple, no es determinante para resolver el presente proceso, el Sr. Manuel Cuellar Taborga quien suscribe el recibo tampoco se encuentra en la lista de solicitud de inscripción de propiedad comunitaria que cursa a fojas 41 de orados;

8.En fotocopia simple, certificado emitido por el Ing. Guido Urbina Maceda en calidad de Jefe de catastro, de fecha 18 de febrero de 1997, el mismo que cursa a fojas 48 de obrados;

Solo como referencia, por ser un documento en fotocopia simple, solo es referencial,

9.En fotocopia simple, Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 044/2019 de fecha 24 de julio de 2019, el mismo que cursa de fojas 50 a 54 de obrados;

Por memorial que cursa a fojas 66 de obrados cita al Auto Agroambiental Plurinacional S2a N° 044/2019, para fundamentar el recurso de reposición, misma que fue respondida por Auto N° 009/2020 de fecha 05 de febrero de 2020 que cursa a fojas 87 de obrados;

10.En fotocopia simple, cedula de identidad de Marco Antonio Jaldin Burela, que cursa a fojas 55 de obrados

Se utilizó para identificar al testigo ofrecido,

11.En fotocopia simple, cedula de identidad de Waldemar Rojas Valverde, que cursa a fojas 56 de obrados;

Se utilizó para identificar al demandado.

Es preciso realizar la presente aclaración, Toda vez que presento y ofreció pruebas sin especificar cuáles eran de descargo y cuáles de cargo, debido a que al mismo tiempo en su memorial contesta e interpuso demanda reconvencional, motivo por el cual se le solicito que aclare este aspecto por proveído de fecha 21 de enero de 2020, el mismo que fue aclarado por memorial que cursa a fojas 78 vuelta, indicando que son pruebas de cargo; en consecuencia al no haber sido admitida la demanda reconvencional por auto N° 040/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, se tiene que el demandado se ha quedado sin pruebas para ser valoradas, porque no ha ofrecido nada como pruebas de descargo, pese a ello se ha valorado una por una la prueba como si fuera prueba de descargo;