Por Tanto 2
La suscrita Jueza Agroambiental con asiento judicial en Pailón del departamento de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia FALLA: Declarando PROBADA la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, que cursa de fojas 21, 22, 33 y 34 de obrados, interpuesta por COMUNIDAD CAMPESINA 12 DE OCTUBRE representado por su presidente el Sr. Juan Rivero Antiare en contra de Waldemar Rojas Valverde, debiendo en consecuencia el demandado restituir la superficie objeto de litigio (Sup. 73.6300 ha.) , es decir la fracción de superficie del predio denominado: "Área Comunal - Comunidad 12 de Octubre", con matricula computarizada N° 7.11.0.60.0000211; el mismo debe ser dentro del plazo de tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; más pago de daños y perjuicios; Con costas y costos procesales a la parte perdidosa;
Comuníquese el presente también a los señores: 1)Evaristo Zullca Chávez, en la superficie de 0.42 ha., 2) con una fracción de la parcela del Sr. Andrés Ibarra Ramírez, en la superficie de 0.57 ha., 3) con una fracción de las 8 parcelas del Sr. Gary Manuel Villegas Rojas, en total seria la superficie de 6.25 ha., 4) con una fracción de la parcela del Sr. José Martin Knize Bendek, la superficie de 0.15 ha.; debido a la existencia de sobreposición entre los mencionados que serían titulares del predio y el poseedor demandado (Waldemar Rojas Valverde), para que estén conforme a procedimiento, de acuerdo al análisis realizado en el considerando IV, 4.2, luego un subtítulo denominado "Probar la fracción de la superficie que se demanda reivindicar" .
No habiéndose cumplido por el demandado con la medida precautoria de prohibición de innovar dispuesta por auto N° 137/2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la misma ratificado por Auto N° 040/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, corresponde remitir al Ministerio Publico por desobediencia a la Autoridad, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 160 del Código Penal, para tal efecto ofíciese por secretaria con las piezas principales que corresponde a la medida precautoria en cuestión;
Esta sentencia se registrará donde corresponde, la pronuncio, sello y firmo en la localidad de Pailón, Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE .
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
