Expediente: 4103/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4103/2021

Fecha: 30-Nov-2020

Por Tanto 2

La suscrita Jueza Agroambiental con asiento judicial en Pailón del departamento de Santa Cruz, en nombre del Estado Plurinacional de Bolivia FALLA: Declarando PROBADA la demanda de ACCION REIVINDICATORIA, que cursa de fojas 21, 22, 33 y 34 de obrados, interpuesta por COMUNIDAD CAMPESINA 12 DE OCTUBRE representado por su presidente el Sr. Juan Rivero Antiare en contra de Waldemar Rojas Valverde, debiendo en consecuencia el demandado restituir la superficie objeto de litigio (Sup. 73.6300 ha.) , es decir la fracción de superficie del predio denominado: "Área Comunal - Comunidad 12 de Octubre", con matricula computarizada N° 7.11.0.60.0000211; el mismo debe ser dentro del plazo de tercer día de ejecutoriada la sentencia, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; más pago de daños y perjuicios; Con costas y costos procesales a la parte perdidosa;

Comuníquese el presente también a los señores: 1)Evaristo Zullca Chávez, en la superficie de 0.42 ha., 2) con una fracción de la parcela del Sr. Andrés Ibarra Ramírez, en la superficie de 0.57 ha., 3) con una fracción de las 8 parcelas del Sr. Gary Manuel Villegas Rojas, en total seria la superficie de 6.25 ha., 4) con una fracción de la parcela del Sr. José Martin Knize Bendek, la superficie de 0.15 ha.; debido a la existencia de sobreposición entre los mencionados que serían titulares del predio y el poseedor demandado (Waldemar Rojas Valverde), para que estén conforme a procedimiento, de acuerdo al análisis realizado en el considerando IV, 4.2, luego un subtítulo denominado "Probar la fracción de la superficie que se demanda reivindicar" .

No habiéndose cumplido por el demandado con la medida precautoria de prohibición de innovar dispuesta por auto N° 137/2019 de fecha 03 de diciembre de 2019, la misma ratificado por Auto N° 040/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, corresponde remitir al Ministerio Publico por desobediencia a la Autoridad, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 160 del Código Penal, para tal efecto ofíciese por secretaria con las piezas principales que corresponde a la medida precautoria en cuestión;

Esta sentencia se registrará donde corresponde, la pronuncio, sello y firmo en la localidad de Pailón, Provincia Chiquitos del departamento de Santa Cruz, a los treinta días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y ARCHÍVESE .