Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
Mediante Sentencia 03/2020 de 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 424 a 433, la Juez Agroambiental de Pailón, declaró: 1) Probada la demanda de Acción Reivindicatoria interpuesta por la Comunidad Campesina 12 de Octubre en contra de Waldemar Rojas Valverde; 2) Ordenó que el demandado restituya la superficie objeto de litigio en una superficie de 73.6300 ha, que corresponde a una fracción de superficie mayor del predio denominado "Área Comunal- Comunidad 12 de Octubre", con superficie total de 169.8637 ha y matrícula computarizada Nº 7.11.0.60.0000211, bajo conminatoria de expedirse mandamiento de desapoderamiento; 3) Dispuso notificar con la Sentencia a Evaristo Zullca Chávez, Andrés Ibarra Ramírez, Gary Manuel Villegas Rojas, José Martín Knize Benedek, debido a la sobreposición existente entre los mismos y Waldemar Rojas Valverde; y 4) Ante el incumplimiento de la medida precautoria de prohibición de innovar dispuso remitir las piezas principales al Ministerio Público.
La sentencia recurrida en casación, contiene los siguientes argumentos jurídicos, que sustentan la decisión de la Juez Agroambiental :
i) En cuanto a la acreditación del derecho propietario, la parte actora habría probado su titularidad respecto al fundo rústico, habiendo adquirido el Título Ejecutorial PCM-NAL-020300, registrado en Derecho Reales, bajo la matrícula computarizada Nº 7.11.0600000211 de 15 de noviembre de 2018.
ii) Respecto a la fracción que se demanda reivindicar, la autoridad judicial amparada en el Informe Técnico cursante a fs. 146 de obrados, que emergió del recorrido efectuado en campo, en el que se informó que la superficie de 81.02 ha, se sobrepone a 12 predios titulados de la "Comunidad Campesina 12 de Octubre", es decir, 73.63 ha sobre la fracción del área comunal, 0.42 ha en la fracción de la parcela de Evaristo Zullca Chávez, 0.57 ha en la fracción de parcela de Andrés Ibarra Ramírez, 6.25 ha en la fracción de la parcela de Gary Manuel Villegas Rojas y 0.15 ha en la parcela de José Martín Knize Bendek; sosteniendo que la Comunidad Campesina 12 de Octubre demostró ser titular inicial de la superficie de 73.63 ha.
iii) De acuerdo al Certificado del IGM, se constató que desde el año 1997 existiría conflictos de sobreposición; así como, por la afirmación de los comunarios en audiencia de inspección de 9 de octubre de 2020, cursante de fs. 195 a 198 de obrados, donde manifestaron que mantenían la senda y el alambrado de 3 "hebras" y que la misma fue afectada por el demandado; se tendría que la Comunidad Campesina 12 de octubre, estuvo en posesión del área comunal desde 1979, manteniendo una senda o brecha y que dicha posesión la habría perdido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
