Expediente: 4103/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4103/2021

Fecha: 30-Nov-2020

1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-

1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-

El demandado Waldemar Rojas Valverde, contesto la demanda, interpuso incidente, excepción de impersonería y demanda reconvencional de conservación de la propiedad agraria por cumplimiento de la función social, por memorial que cursa de fojas 57 a 61 de obrados; de los cuales se fueron resolviendo conforme a procedimiento: la demanda reconvencional fue resuelto por el auto N° 040/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 151 y 152 de obrados; y el incidente y la excepción se resolvió por auto 045/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 166 vuelta a 168 vuelta;

Ha contestado conforme a los siguientes argumentos:

1.Desde el año 1997 hasta el presente realizo trabajos de agricultura mecanizada, actualmente con sembradíos de soya con gran inversión de capital, con casa de vivienda, construcción de caminos, puentes intermedios, canales de drenaje de aguas pluviales en época lluviosa, pozos de agua semis urgente para uso doméstico, alambrado perimetral de data antigua en todo su perímetro y plantaciones de árboles rompeviento (aceituno silvestre y gravilla) cuya madurez denotan los años de su plantación.

2.Terrenos agrícolas que en el pasado pertenecían a la Comunidad El Yungaro, de sus propietarios Jorge Luis Vaca Ruiz, Ramiro Suarez, Orisildo Suarez, Antonio Vaca, Daniel Tagua Chamevi, Daiel Tagua y Otros, pequeños agricultores que desde esa época anterior se encontraban asentados en tierra fiscal (Art. 22 y 166 de la antigua C.P.E. en relación con el Art. 87 del Cód. Civil.) sin afectar derecho alguno, dedicados a la siembre manual de maíz, frejol y arroz para el sustento de sus familias, con derecho propietario debidamente inscrito en el instituto Geográfico Militar, bajo el código Dptal. No. 711203-06176 de fecha 18 de febrero de 1997, mediante requerimiento fiscal de fecha 03 de febrero de 1997, cual se evidencia por la documentación que se apareja.

3.Derecho propietario y mejoras que en esa época los he adquirido a título de compra-venta, con el denominativo "La Familia" como lo demuestro por los documentos de transferencia que confirman mi derecho propietario y actividad agrícola detallado precedentemente, al amparo de los arts. 87 del Cód. Civil en directa relación con los Arts. 13.I, 56 y 197-I de la CPE, (...);

4.La actividad agrícola pecuaria es mi principal actividad que realizó por cerca de 30 años y como uno de los primeros habitantes de los que ahora se denomina el Municipio de Cuatro Cañadas, para el sostenimiento familiar como persona de la tercera edad, como su autoridad podrá evidenciar en el curso del proceso.

5.No existe otro derecho agrario sobre mi inmueble rural denominada "La Familia" (antes Comunidad el Yungaro), que cumpla con las previsiones del Art. 393 de la CPE y Art. 2 de la Ley 1715, al fundar mi contestación en el hecho de que desde hace casi 30 años cumplo con la función social en mi propiedad agraria identificada líneas supra, y que ese trabajo me garantiza la conservación de la misma, hechos que se encuadran en la ratio del Auto Agroambiental Plurinacional S 2ª N° 044/2019 de 24 de julio de 2019 acerca de que "...sobre la tierra objeto de reivindicación, es fundamental tener en cuenta - en virtud al principio constitucional de que la tierra es de quien la trabaja, así como el cumplimiento de la función social";

6.No existe ni se ha demostrado que la Comunidad 12 de octubre viene trabajando mi propiedad rural, que ahora dice pretender para la reivindicación, al margen del art. 393 de la CPE y Art. 2 de la Ley 1715;

Pido, tener por contestada la demanda, y que declare improbada la demanda de reivindicación sea con costas y costos.