FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
Al respecto, cursa en obrados (fs. 156 y vta.) memorial de solicitud declinatoria de competencia, mismo que fue resuelta mediante Auto N° 043/2020 y ratificado por Auto N° 044/2020, ambas de 30 de septiembre de 2020, cursante a fs. 163 vta., 165 y 165 vta. de obrados, por los que la Juez Agroambiental de Pailón se declara competente para conocer y resolver el proceso de Reivindicación, ello en razón, a que el predio agrario objeto de la litis, se encuentra titulado y conforme el Acuerdo de Sala Plena del Tribunal Agroambiental N° 026/2018, cuya documentación acreditaría su competencia territorial; argumentos que avalarían su competencia en razón de materia y territorio.
Lo señalado en líneas precedentes, rebate lo manifestado por el recurrente en su memorial de excepción, al señalar que dicha decisión vulneraría el derecho de su representado y no se encontraría fundamentado, puesto que la incompetencia no se halla demostrada, ni mucho menos enmarcada en lo establecido por el art. 81 de la L. N° 1715, más al contrario, existe incongruencia en el contenido de los argumentos del recurrente, al sostener que de acuerdo a la Resolución Administrativa RA-SS N° 101/2017 (lo correcto RA-SS N°1011) presentada por el demandante, se observaría la anulación de obrados hasta pericias de campo y que el actor recién pretendería tomar posesión, correspondiendo aplicar los arts. 453 y 454 del DS N° 29215; razonamiento falaz y equívoco, toda vez que no se puede desconocer e inadvertir la documentación presentada por la parte demandante (fs. 2 a 8), por la que claramente se evidencia que el predio objeto de contención, ha sido sometido a proceso de saneamiento ejecutado por el INRA, a cuya conclusión y resultado emergió el Título Ejecutorial PCM-NAL-020300 a favor de la comunidad demandante, no siendo verídico que este se encuentre en trámite, puesto que sería irracional de que el INRA proceda con el desalojo, que de hacerlo estaría desconociendo que ésta figura jurídica, únicamente es dispuesta en casos de reversión, expropiación y en las Resoluciones Finales de los procedimientos agrarios administrativos, en el caso de autos, para que el INRA pueda ejecutarla debió haber sido dispuesta en la Resolución Final de Saneamiento, aspecto que no acontece, razón por la cual, las aseveraciones realizadas por el recurrente, no condicen con la realidad.
resulta cuando un determinado predio se encuentra en trámite, es decir, en plena ejecución de saneamiento de la propiedad agraria o en casos de reversión y expropiación, aspecto por el cual, las aseveraciones realizadas por el recurrente, no condicen con la realidad.
Casación en el fondo
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
