Expediente: 4103/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4103/2021

Fecha: 30-Nov-2020

Considerando 8

CONSIDERANDO VIII.-

Conclusión la parte actora ha probado tener la calidad de propietario con el título ejecutorial PCM-NAL-020300, otorgado el 24 de abril de 2018 registrado en derechos reales bajo la matricula computarizada N° 7.11.0.60.0000211 de fecha 15 de noviembre de 2018, y haber estado en posesión real y efectiva del predio desde el año 1979, al haberse corroborado que hubo un deslinde (senda o brecha) sobrepuesto realizado por la Comunidad 12 de Octubre y en el entendido de la finalidad que le otorgan al área comunal para las comunidades campesinas y que lo perdieron la posesión el año 1997 por orden de fiscal de materia emitida para que el IGM realice un registro provisional, y también se ha demostrado que el poseedor se encuentra en posesión sin justo título, porque no ha demostrado contar con derecho propietario y al amparo de lo estipulado en el Art. 394 parágrafo III de la Constitución Política del Estado, que ha regulado lo siguiente: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas . La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria. Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad";