4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
4.1.1.Valoración de la Prueba documental de cargo
1)En original, Titulo Ejecutorial PCM-NAL-020300 a nombre de: Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, predio denominado "Área Comunal- Comunidad 12 de octubre", emitido el 24 de abril de 2018, el mismo cursa a fojas 1 de obrados.
El título ejecutorial en original, hace plena prueba, corresponde darle el valor legal que la ley le da a los documentos públicos en los artículos 1289 y 1296 del Código Civil, Art. 393 del D.S. 29215 y Art.147 parágrafo II y Art. 148 parágrafo I numeral 1 de la Ley 439 aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;
Art. 393 del D.S. Nº 29215 establece que: "El título ejecutorial es un documento público a través del cual el Estado reconoce el derecho de propiedad agraria a favor de sus titulares ".
2)En original, Plano catastral N° 071106161050, a nombre de Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, el mismo cursa a fojas 2 de obrados.
El plano presentado en original, corresponde a un plano definitivo otorgado por autoridad competente el mismo hace plena prueba, corresponde darle el valor legal que la ley le da a los documentos públicos en los artículos 1289 y 1296 del Código Civil, Art. 395.III del D.S. 29215 y Art.147 parágrafo II y Art. 148 parágrafo I numeral 1 de la Ley 439 aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;
Por art. 395 parágrafo III del D.S. Nº 29215 establece que: "El plano predial constituye parte indisoluble del Título Ejecutorial, debiendo estar adjunto al mismo ".
3)En original, Folio Real de transferencia masiva-INRA, de la Matricula N° 7.11.060.0000511, el mismo cursa a fojas 3 y 4 de obrados.
Al haber sido presentada en original folio real masivo, corresponde darle el valor legal que la ley le da a los documentos públicos en los artículos 1289, 1296 y 1538 del Código Civil, y Art. 147 parágrafo II y Art. 148 parágrafo I numeral 1 de la Ley 439 aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;
Art. 1538.I del Código Civil establece que: "Ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por este código ".
Art. 1538.II del Código Civil establece que: "La publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el registro de los Derechos Reales ".
4)En fotocopia simple Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto de 2017 que resolvió dotar la parcela denominada Área Comunal- Comunidad 12 de octubre" a favor de la Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, que acredita su Personalidad Jurídica con Registro N° 07110399 de fecha 12 de julio de 1995, (...), debiendo en consecuencia proceder a la otorgación del Título Ejecutorial Colectivo, conforme a lo dispuesto en los artículos 393 y 397 de la Constitución Política del Estado, el mismo cursa de fojas 5 a 7 de obrados,
La fotocopia simple solo sirve como referencia, pero no para definir un derecho, en este caso se puede corroborar que el número de la resolución RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto de 2017 coincide con la resolución mencionada en el titulo ejecutorial que cursa a fojas 1 de obrados.
5)En original, Plano catastral N° 071106161050, a nombre de Comunidad Campesina 12 de octubre del Municipio de San Julián, el mismo cursa a fojas 8 de obrados.
El plano presentado en original es parte de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto de 2017, en consecuencia corresponde a un plano definitivo otorgado por autoridad competente, el mismo hace plena prueba, según el valor que la Ley le da a los documentos públicos en los artículos 1289 y 1296 del Código Civil, Art. 342.I del D.S. 29215 y Art.147 parágrafo II y Art. 148 parágrafo I numeral 1 de la Ley 439 aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;
Por art. 342 parágrafo I del D.S. Nº 29215 establece que: "La resolución de dotación, procederá a favor de los pueblos o comunidades indígenas u originarias y comunidades campesinas , cuyos predios sean clasificados como propietarios comunarios (...). Será parte de la Resolución el Plano definitivo predial ".
6al 13) En original, comprobantes de pago N° 11545968, N° 11545967, N° 11545965, N° 11545963, N° 11545962, N° 11545961, N° 11545960 y N° 11545959 de la gestión 2018 , 2017, 2016, 2015, 2014, 2013, 2012 y 2011 por concepto del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles - Agraria (Rural), de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, que cursa a fojas 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 de obrados.
Estas pruebas no eran necesarias para el presente proceso, porque las propiedades de comunidades campesinas, están exentos de pago de impuestos, afirmación que se realiza de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 4 parágrafo III de la Ley 1715 modificada por Ley 3545 y Art. 394.III de la Constitución Política del Estado;
Por Art. 394 parágrafo III de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto que: "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas.
La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está sujeta al pago de impuestos a la propiedad agraria . Las comunidades podrán ser tituladas reconociendo la complementariedad entre derechos colectivos e individuales respetando la unidad territorial con identidad";
Por Art. 4 parágrafo III de la Ley 1715 modificada por Ley 3545 se ha dispuesto que: "El Solar Campesino, la pequeña propiedad y los inmuebles de propiedad de comunidades campesinas , pueblos y comunidades indígenas y originarias, están exentas del pago de impuestos que grava la propiedad inmueble agraria , no requiriendo de ningún trámite para hacer efectiva esta exención, siendo suficiente la acreditación del derecho propietario";
14)En fotocopia legalizada, Acta de fecha 30 de marzo, que corresponde a la elección de la nueva directiva de la comunidad , el cual cursa a fojas 17 de obrados.
Documento con el cual acredito que es elegido como presidente de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, se valora de acuerdo al valor que la Ley le da a los documentos públicos en los artículos 1289 y 1296 del Código Civil, Art. 342.I del D.S. 29215 y Art.147 parágrafo II y Art. 148 parágrafo I numeral 2 de la Ley 439 aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;
15)En fotocopia legalizada, acta de fecha 30 de abril de 2019, el mismo trata de la posesión de la nueva directiva, el cual cursa a fojas 18 de obrados.
Documento con el cual acredito que fue posesionado como presidente de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, se valora de acuerdo al valor que la Ley le da a los documentos públicos en los artículos 1289 y 1296 del Código Civil, Art. 342.I del D.S. 29215 y Art.147 parágrafo II y Art. 148 parágrafo I numeral 2 de la Ley 439 aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;
16)En fotocopia legalizada, acta de reunión general de fecha 26 de octubre de 2019, en la cual la comunidad campesina 12 de octubre decidió realizar limpieza de los puntos de cemento y plantar mojones en dichos puntos el día martes 29 de octubre, el cual cursa a fojas 19 de obrados.
Documento con el cual acredito que han decidido realizar limpieza de los mojones de cemento que delimita del área comunal objeto de litigio, el mismo que es de cumplimiento obligatorio para sus miembros de la comunidad, la decisión es aprobada en asamblea, en este caso se puede verificar que la jurisdicción indígena originario campesina está ejerciendo su derecho a la libre determinación, reconocida por el Art. 2, Art. 190, Art. 192.II de la CPE, en consecuencia sus decisiones tienen igualdad jerárquica entre las jurisdicciones;
Por Art. 394 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado se ha dispuesto que: "I. Toda autoridad pública o persona acatará las decisiones de la jurisdicción indígena originaria campesina " y "II.- Para el cumplimiento de las decisiones de la jurisdicción indígena originario campesina, sus autoridades podrán solicitar el apoyo de los órganos competentes del Estado ";
17)Fotocopia simple de cédula de identidad a nombre del Sr. Juan Rivero Antiare, que cursa a fojas 20 de obrados;
Es un documento que sirvió para identificar al Presidente de la Comunidad quien representa a la parte actora, quien al ingresar a cada una de las audiencias oral exhibe su cédula de identidad en original al secretario habilitado;
18)Croquis denominado "área comunal que avasallo el Doctor Waldemar Rojas", que cursa a fojas 30 de obrados;
Sirvió como referencia de cuál es el área que se demanda.
19)Memorial dirigido a la Directora Nacional del INRA, en la que solicita se inhiba el Juez 1ro de Instrucción en lo Penal, de que conozca el oficioso proceso de supuesto despojo, puesto que se trata de área fiscal ocupado por la Colonia 12 de Octubre, desde hace más de 18 años, y no así por el Waldemar Rojas que recién en enero de 1997 solicita al fiscal y al I.G.M., que le identifiquen un área disponible lo cual es totalmente ilegal, fuera de toda competencia de fecha 12 de mayo de 1997. que cursa a fojas 31 y 32 de obrados;
Al ser un documento en fotocopia simple, solo sirve como referencia y no para determinar un derecho.
20)En fotocopia simple Personalidad Jurídica a nombre de la Comunidad Campesina 12 de Octubre del Municipio de San Julián, que cursa a fojas 89 de obrados;
Al ser un documento en fotocopia simple, solo sirve como referencia, y el mismo se ha contrastado con el resuelve primero de la Resolución Administrativa RA-SS N° 1011/2017 de fecha 02 de agosto de 2017, coincide en la fecha y numero de la personalidad jurídica.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
