Considerando 5
CONSIDERANDO V.-
En cuanto a la medida precautoria de prohibición de innovar dispuesta por Auto N° 137/2020 de fecha 03 de diciembre de 2019, la misma fue otorgada a solicitud de la parte actora, puesto a conocimiento del demandado el 02 de enero de 2020 según formulario de notificaciones; en consecuencia desde este día no debería hacer mejoras en el área objeto de la demanda; empero tomando en cuenta que para la fecha que se puso a conocimiento del demandado estuviera sembrado este puede cosechar dicho producto de acuerdo al ciclo de producción del cultivo sembrado;
Pero resulta que fuimos al predio objeto de la demanda el 27 de agosto de 2020 a precisar la superficie objeto de la demanda, porque estuviera desplazado según el informe técnico que cursa de fojas 89 a 94 de obrados; de dicha verificación in situ, se ha generado el informe técnico que cursa de fojas 141 a 147 de obrados, en la cual se evidencio que estaban cosechando con maquina cosechadora el sorgo, el ciclo de producción del sorgo es de 4 meses aproximadamente, lo que significa que estaban cosechando la siembra del mes de abril, con lo que se puede corroborar que no ha sido cumplida la prohibición de innovar dispuesta por el Auto N° 137/2020 de fecha 03 de diciembre de 2019;
Por memorial que cursa a fojas 205 de obrados, la parte actora hace conocer incumplimiento de la prohibición de innovar, quien afirma lo siguiente: "..., el señor Waldemar Rojas Valverde no está cumpliendo con lo dispuesto por su autoridad lamentablemente ha seguido sembrando el predio de las 81 hectáreas, dichas siembras lo sigue realizando lo que es la campaña de verano del 2019 e invierno del 2020, señora juez como su autoridad ha podido ver de manera objetiva en la primera audiencia de inspección de fecha 27 de agosto de 2020, se podía apreciar el sembradío de sorgo que estaba en plena cosecha, ahora bien en la segunda inspección ... , de fecha 09 de octubre del 2020, su misma autoridad a podido apreciar la preparación del terreno con el roleado para la próxima siembre de verano del 2020 que será próximamente en noviembre del 2020, con esta actitud el señor Waldemar Rojas Valverde haciendo caso omiso a lo dispuesto por su probidad mediante auto N° 137/2019" y ratificado por auto N° 040/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020, motivo por el cual indica pongo a conocimiento para que su probidad disponga lo que corresponde en derecho conforme a procedimiento;
En atención al auto N° 040/2020 de fecha 17 de septiembre de 2020 y al memorial que cursa a fojas 205, el mismo que fue trasladado a la otra parte procesal y no ha respondido al respecto, en consecuencia se tiene que el demandado no ha cumplido con la prohibición de innovar dispuesta por esta autoridad, hecho que se adecua a lo regulado en el Art 160 del Código Penal, el mismo expresa: "El que desobedeciere una orden emanada de un funcionario público o autoridad, dada en el ejercicio legítimo de sus funciones, incurrirá en multa de treinta (30) a cien (100) días";
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la sentencia recurrida en casación o nulidad
- Antecedentes Procesales: Argumentos del recurso de casación
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación al recurso de casación
- 1.4 1. Decreto de Autos para resolución
- 1.4 2. Sorteo
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.III.2. El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.III.3. Naturaleza jurídica de la acción reivindicatoria y sus presupuestos
- FJ.III.3. Garantías constitucionales de las propiedades comunarias
- FJ.IV.1. En cuanto a la falta de competencia de la Juez para conocer el proceso de reivindicación.
- FJ.IV.2. En relación a la falta de aplicabilidad de la exención de pruebas; la mala valoración de prueba (Certificado del I.G.M.), la errónea aplicación de la prueba trasladada, el principio de integralidad y la prueba testifical.
- Por Tanto 1
- SENTENCIA Nº 003/2020
- 1.1 - Exposición sucinta de los hechos de la demanda - parte demandante
- 1.1 1.- Pruebas presentadas al momento de interponer la demanda.
- 1.2 Exposición sucinta de la contestación, reconvención e incidente interpuesto por el demandado .-
- 1.2 1.- Pruebas presentadas/ofrecidas al momento de contestar la demanda.
- Considerando 2
- Considerando 3
- 1.2 En la quinta actividad de la audiencia .- Por Auto N° 048/2020 y 049/2019 de fecha 30 de septiembre de 2020, que cursa a fojas 170 vuelta y 171 de obrados, se resolvió fijar el objeto de la prueba, para la parte demandante y demandada, lo siguiente:
- Considerando 4
- 4.1 1.Valoración de la Prueba documental de cargo
- 4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-
- 4.2 1. Valoración de la prueba documental.-
- 4.2 2. Valoración de la prueba testifical de descargo.-
- 4.2 3Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-
- 4.2 4. Valoración de la Prueba Pericial de descargo.-
- 4.3 Valoración de los hechos objeto del presente proceso.-
- Considerando 5
- Considerando 6
- Considerando 7
- Considerando 8
- Por Tanto 2
