Expediente: 4103/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4103/2021

Fecha: 30-Nov-2020

4.1 3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-

4.1.3. Valoración de la Prueba Testifical de Cargo.-

Habiéndose admitido la prueba testifical de los señores: Lorenzo Supayabe Chaneibo, Ambrosio Ferrufino Jiménez, Andrés Vera García, Evaristo Sullca Chávez, por auto N° 048/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020 que cursa a fojas 170 vuelta de obrados, de los cuales se presentaron los señores: Evaristo Sullca Chávez, Andrés Verá García, Ambrosio Ferrufino Jiménez;

Declaración testifical del Sr. Evaristo Sullca Chávez, declaro que: "Vengo a declarar la tierra comunitaria nos pertenece, que nos ha quitado el señor Waldemar Rojas, en aquel tiempo manteníamos senda, no nos ha respetado, nos a avasallado, ya teníamos alambrado, cada vez limpiando la anchura de 2 metros, no nos respetaron y esa área comunal nos pertenece";

Declaración testifical del Sr. Andrés Verá García, es comunario de la Comunidad Campesina 12 de Octubre, "La primera comunidad en ser saneada fue la 12 de octubre" "Ya que nosotros somos de escasos recurso como vamos a enfrentar con alguien que tiene , no se podía";

Declaración testifical del Sr. Ambrosio Ferrufino Jiménez; declaro que: "Yo puedo declarar todo lo que conozco y lo que he visto, este era área verde era nuestra de la Comunidad 12 de Octubre, esa área verde se ha mantenido desde el año 1979, inclusive en esa área verde ya estaba alambrado unas 3 hebra de alambre por la Comunidad 12 de Octubre, (...) nosotros estábamos manteniendo bien y siendo que hemos ido a reclamar casi tumba encima de nosotros los árboles los operadores, estaban todos pagados, así seguimos un poco, de ahí, el apareció con gente más de 10 personas, según decía que el señor Waldemar había dicho que ese terreno iba a entregar mecanizado que ellos van a pagar trabajando posteriormente pero sin embargo esa gente, inclusive había una profesora que era Julia de cuatro cañadas, después de que paso el tiempo a todita esa gente lo ha sacado y el apareció como dueño hasta ahora."

La parte demandada al momento que estaban declarando cada uno de los testigos (08/10/2020) ha tachado a los testigos por tener interés directo, al ser comunarios de la Comunidad Campesina 12 de Octubre; el demandado tenía para tachar a los ofrecidos como testigos 3 días según lo dispuesto en el Art. 170 de la Ley 439, es decir desde la fecha de citación (02/01/2020 según formulario de notificación que cursa a fojas 40 de obrados) con la admisión de la demanda y el traslado de la prueba testifical, tenía 3 días para tachar, la parte demandada no hizo uso de ese derecho dentro del plazo que la Ley le da, motivo por el cual se continuo tomando la declaración testifical, al momento de valorar efectivamente el interés afirmado se adecua a la tacha relativa; a este me pregunto quienes más podrían dar fe de lo sucedió en medio monte, sino son los propios comunarios y directos afectados;