Expediente: 4103/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Expediente: 4103/2021

Fecha: 30-Nov-2020

4.1 2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-

4.1.2.Valoración de la Prueba Inspección Judicial.-

La prueba de inspección judicial, fue admitida auto N° 048/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020 que cursa a fojas 170 vuelta de obrados; "Inspección Técnica de las coordenadas y vértices de los puntos de deslinde del predio de169.8637 hectáreas"; se aclara que únicamente se hizo el recorrido de los vértices objeto del conflicto (V1, V2, V3, V4, V5, V6, V7, V8 y V9,) y no de la totalidad del predio denominado "Área Comunal - Comunidad 12 de Octubre", descripción a detalle del recorrido se puede identificar en el plano que cursa a fojas 141 y 193 de obrados, asimismo se puede apreciar una fotografía de las placas existentes, como marca del proceso de saneamiento CAT-SAN, a fojas 197 de obrados;

Esta prueba sirvió para corroborar la superficie en conflicto por esta autoridad, con la colaboración del técnico de este juzgado Ing. Fernando Caballero, siendo que los informes técnicos que cursa de fojas 141 a 147 y 193 de obrados no ha sido objetados dentro de plazo por ninguna de las partes procesales en consecuencia corresponde otorgarle el valor legal que se le da un documento público emitido por autoridad competente, para el presente caso, conforme al Art. 1289 y 1296 del Código Civil, Art.147 parágrafo II y Art. 148 parágrafo I numeral 1 de la Ley 439 aplicable a la materia por la supletoriedad dispuesta en el Art. 78 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;

Asimismo en la inspección judicial el Sr. Santos Flores López que se ha identificado como Secretario de Relaciones de la Federación de interculturales del Municipio de Cuatro Cañadas, ha intervenido aclarando que finalidad se le da a las áreas comunales, dice: "Era una reserva para proyectos a futuro, las parcelas eran para hacer trabajo agrícola para sustento de la familia, el Dr. Waldemar ha avasallado en esos tiempos esta área comunal..."; Al respecto que se considera, tomando en cuenta cual es la finalidad que tienen las áreas comunales de la comunidades campesinas de acuerdo principio de integralidad regulada en el Art. 76 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545;