SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal
I.4. Trámite procesal
I.4.1. Auto de admisión
Mediante Auto de 17 de abril de 2023, cursante a fs. 155 y vta. de obrados, se admitió la demanda contencioso administrativa que impugna la Resolución Ministerial - AMB N° 06 de 19 de enero de 2023, para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que dentro del plazo establecido por ley conteste la demanda.
I.4.2. Réplica y dúplica
Por memorial cursante de fs. 232 a 235 vta. de obrados, la parte actora ejerció el derecho de la réplica, exponiendo los mismos argumentos expuestos en su memorial de demanda contenciosa administrativa, el cual fue contestado por los apoderados de la autoridad demandada a través del memorial cursante de fs. 251 a 252 de obrados, ratificándose inextenso en su memorial de contestación.
I.4.3. Decreto de autos
A fs. 260 de obrados, cursa decreto de Autos para resolución de 8 de septiembre de 2023; a fs. 264 de obrados, cursa decreto de señalamiento de sorteo del expediente de 18 de septiembre de 2023, para el 20 de septiembre de 2023, el cual se llevó a cabo en la fecha señalada, conforme consta a fs. 268 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental
- FJ.II.6. Del principio de verdad material
- FJ.II.7. 1. Respecto a la falta de competencia de la autoridad ambiental nacional AACN y el VMMABCC para sancionar infracciones administrativas dentro del desarrollo de las actividades del “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, cuya facultad correspondería al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz AACD, así como la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas emitidas por la AACN
- FJ.II.7. 2. En cuanto a la incorrecta adecuación de los hechos sancionados como infracciones de impacto ambiental
- FJ.II.7. 3. En cuanto a la existencia de múltiples sanciones por un mismo hecho
- FJ.II.7. 4. En cuanto a la prescripción de los hechos que supuestamente constituyen infracciones administrativas
- FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
- FJ.II.7. 6. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
- Por Tanto 1