SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Por Tanto 1
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en única instancia, en ejercicio de la competencia prevista en los arts. 186 y 189.3 de la CPE, concordante con el art. 36.3 de la Ley Nº 1715, modificada parcialmente por la Ley Nº 3545, declara:
1. IMPROBADA la demanda contencioso administrativa, cursante de fs. 138 a 152 de obrados, presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, representado por el Director de Asuntos Jurídicos, José Antonio Gonzales López y el Director de la Dirección de Procesos Jurisdiccionales, Daniel Alfredo Santiago Velarde y Zhesia Jacqueline Atila, como abogada, impugnando la Resolución Ministerial - AMB N° 06 de 19 de enero de 2023, pronunciada dentro del recurso Jerárquico interpuesto por la OEP “Relleno Sanitario Nuevo Jardin” por infracciones administrativas de Impacto Ambiental establecidos en el art. 17.II del D.S. N° 28592.
2.- Mantiene FIRME y SUBSISTENTE la Resolución Ministerial - AMB N° 06 de 19 de enero de 2023, emitida por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua.
Notificadas las partes con la presente Sentencia, devuélvanse los antecedentes del proceso de saneamiento remitidos por Autoridad Ambiental Competente, en el plazo máximo de 30 días, debiendo quedar en su lugar copias en formato digital.
Regístrese, comuníquese y archívese.-
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental
- FJ.II.6. Del principio de verdad material
- FJ.II.7. 1. Respecto a la falta de competencia de la autoridad ambiental nacional AACN y el VMMABCC para sancionar infracciones administrativas dentro del desarrollo de las actividades del “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, cuya facultad correspondería al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz AACD, así como la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas emitidas por la AACN
- FJ.II.7. 2. En cuanto a la incorrecta adecuación de los hechos sancionados como infracciones de impacto ambiental
- FJ.II.7. 3. En cuanto a la existencia de múltiples sanciones por un mismo hecho
- FJ.II.7. 4. En cuanto a la prescripción de los hechos que supuestamente constituyen infracciones administrativas
- FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
- FJ.II.7. 6. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
- Por Tanto 1