SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023

Fecha: 30-Oct-2023

FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental

Al respecto, es menester señalar que el art. 132.9 de la Ley Nº 025, establece el principio de imprescriptibilidad: “Que impide la extinción de la responsabilidad por los daños causados a la naturaleza y al medio ambiente con el transcurso del tiempo”.

La Constitución Política del Estado, no obstante que determina la imprescriptibilidad de los delitos ambientales, cuya competencia corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Penal, conforme así lo dispone la parte in fine del art. 347.I; empero, la referida norma constitucional también prevé que: “El Estado y la sociedad promoverán la mitigación de los efectos nocivos al medio ambiente, y de los pasivos ambientales que afectan al país. Se declara la responsabilidad por los daños ambientales históricos”.

Bajo ese contexto y considerando el principio de imprescriptibilidad de los daños causados al medio ambiente y a la naturaleza, establecidos en el art. 132.9 de la Ley N° 025, así como la responsabilidad por los daños ambientales históricos normados en el art. 347,I de la CPE, la imprescriptibilidad tendría sus óbices cuando la acción contenciosa administrativa ambiental, tenga relación de causa y efecto con el daño y la responsabilidad ambiental que ya se hubiere ocasionado al medio ambiente y a los recursos naturales, ello tomando en cuenta a las normas señaladas supra, toda vez que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país, y porque su conservación es de responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, donde no se debe comprometer la soberanía de los recursos naturales, tal cual lo señala el art. 346 de la CPE, dentro del marco del principio de Responsabilidad Ambiental que regula a esta jurisdicción especial, el art. 132.7 de la Ley N° 025.