Tribunal Agroambiental Bolivia
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Expediente: Nº 5063-DCA-2023
Proceso: Contencioso Administrativo
Demandante: Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Demandado: Ministro de Medio Ambiente y Agua
Distrito: La Paz
Fecha: Sucre, 30 de octubre de 2023
Magistrada Relatora: Elva Terceros Cuellar
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental
- FJ.II.6. Del principio de verdad material
- FJ.II.7. 1. Respecto a la falta de competencia de la autoridad ambiental nacional AACN y el VMMABCC para sancionar infracciones administrativas dentro del desarrollo de las actividades del “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, cuya facultad correspondería al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz AACD, así como la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas emitidas por la AACN
- FJ.II.7. 2. En cuanto a la incorrecta adecuación de los hechos sancionados como infracciones de impacto ambiental
- FJ.II.7. 3. En cuanto a la existencia de múltiples sanciones por un mismo hecho
- FJ.II.7. 4. En cuanto a la prescripción de los hechos que supuestamente constituyen infracciones administrativas
- FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
- FJ.II.7. 6. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
- Por Tanto 1