SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Fecha: 30-Oct-2023
FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
El proceso contencioso administrativo en materia ambiental, procede una vez agotada la vía administrativa, cuando las resoluciones de la administración definan derechos o impidan definitivamente la prosecución del trámite, en los casos previstos por el numeral 3 del artículo 189 de la Constitución Política del Estado (CPE) y legislación ambiental vigente, el cual tiene un concepto transversal, que se convierte en un instrumento imprescindible de defensa del medio ambiente, donde su disfrute, si bien es un derecho de todos, pero también es un deber el de conservarlo y protegerlo, dentro del marco de la legitimación “ad causam” (legitimación ambiental propiamente dicha) y dentro del marco de las Leyes sectoriales que norman el medio ambiente y los recursos naturales; en consecuencia, se puede afirmar que el proceso contencioso administrativo en materia ambiental, es la vía jurisdiccional para el control de los actos de la administración pública, donde las partes en el marco de igualdad y el debido proceso que implica a su vez, el ejercicio pleno de sus derechos y pretensiones, acuden ante la autoridad jurisdiccional competente a efectos solicitar tutela para precautelar sus intereses como administrados, cuando entienden que son lesionados o perjudicados en sus derechos.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental
- FJ.II.6. Del principio de verdad material
- FJ.II.7. 1. Respecto a la falta de competencia de la autoridad ambiental nacional AACN y el VMMABCC para sancionar infracciones administrativas dentro del desarrollo de las actividades del “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, cuya facultad correspondería al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz AACD, así como la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas emitidas por la AACN
- FJ.II.7. 2. En cuanto a la incorrecta adecuación de los hechos sancionados como infracciones de impacto ambiental
- FJ.II.7. 3. En cuanto a la existencia de múltiples sanciones por un mismo hecho
- FJ.II.7. 4. En cuanto a la prescripción de los hechos que supuestamente constituyen infracciones administrativas
- FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
- FJ.II.7. 6. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
- Por Tanto 1