SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023

Fecha: 30-Oct-2023

FJ.II.2. La Licencia Ambiental

El art. 59 del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA) aprobado mediante Decreto Supremo N° 24176 de 8 de diciembre de 1995, señala: “La Licencia Ambiental es el documento jurídico administrativo otorgado por la Autoridad Ambiental Competente al Representante Legal que avala el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la Ley y reglamentación correspondiente en lo que se refiere a los procedimientos de prevención y control ambiental”.

Así también el art. 60 del señalado reglamento, refiere: “Para efectos legales y administrativos, tienen carácter de licencia ambiental la Declaratoria de Impacto Ambiental, el Certificado de Dispensación de EEIA y la Declaratoria de Adecuación Ambiental”.

El art. 4 del RGGA de las Ley N° 1333, define a: “La Declaratoria de Adecuación Ambiental (DAA), es el documento emitido por la AAC, por el cual aprueba, desde el punto de vista ambiental, la prosecución de un proyecto, obra o actividad que está en su fase de operación o etapa de abandono, a la puesta en vigencia del presente reglamento”; norma jurídica que otorga las pautas de interpretación en cuanto al alcance de la DDA como Licencia Ambiental.