SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Fecha: 30-Oct-2023
Fundamentos Jurídicos
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
De la relación del proceso contencioso administrativo, conforme los argumentos expuestos en la demanda y contestación, teniendo presente los problemas jurídicos centrales de que la AOP “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, habría sido procesado por la AACN, cuando correspondía a la AACD; de que se habría tramitado en función a hechos que corresponden al año 2010, habiéndose operado la prescripción de la acción ambiental; de que se le habría sancionado por un mismo hecho, con base en múltiples sanciones y que la resolución impugnada no contendría la debida fundamentación y motivación; éste Tribunal ingresara a fundamentar y resolver: 1) La naturaleza del proceso contencioso administrativo en materia ambiental; 2) Las Licencias Ambientales; 3) Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental; 4) El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular; 5) La prescripción en el Derecho Ambiental; 6) Del principio de verdad material; 7) El análisis del caso concreto.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental
- FJ.II.6. Del principio de verdad material
- FJ.II.7. 1. Respecto a la falta de competencia de la autoridad ambiental nacional AACN y el VMMABCC para sancionar infracciones administrativas dentro del desarrollo de las actividades del “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, cuya facultad correspondería al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz AACD, así como la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas emitidas por la AACN
- FJ.II.7. 2. En cuanto a la incorrecta adecuación de los hechos sancionados como infracciones de impacto ambiental
- FJ.II.7. 3. En cuanto a la existencia de múltiples sanciones por un mismo hecho
- FJ.II.7. 4. En cuanto a la prescripción de los hechos que supuestamente constituyen infracciones administrativas
- FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
- FJ.II.7. 6. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
- Por Tanto 1