SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023

Fecha: 30-Oct-2023

FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos

FJ.II.7.7. Con relación a la nulidad de actos administrativos.- De la misma forma remitiéndonos a lo expresado en los fundamentos jurídicos del presente fallo, no se advierte que se haya inobservado los arts. 28 y 31.II de la Ley N° 2341, que establecen que una resolución debe estar bien detallada y fundada, cumpliendo con todos los parámetros del principio de legalidad; por lo que, las citas de la SCP 014/2018-S2 de 28 de febrero y la SC 0946/2004-R de 15 de junio, también expresada en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, respecto a los requisitos que debe tener una resolución a ser emitida, así como la SC 0802/2007-R de 2 de octubre, que refiere sobre una resolución fundada, el cual es mencionado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, en función a la argumentación jurídica expresada en la presente resolución, tampoco son análogas al presente de autos; por lo que, al no existir nulidad procesales administrativas en el caso de autos, que acrediten los elementos que contiene la SCP 0332/2012 de 18 de junio que reitera el razonamiento asumido en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, los que señalan que en la nulidad de un acto procesal se deben probar los siguientes principios: a) Principio de especificidad o legalidad; b) Principio de finalidad del acto; c) Principio de trascendencia y d) Principio de convalidación, que amerite la nulidad de los actuados administrativos acusados, corresponde resolver en ese sentido.