SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Fecha: 30-Oct-2023
FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
FJ.II.7.7. Con relación a la nulidad de actos administrativos.- De la misma forma remitiéndonos a lo expresado en los fundamentos jurídicos del presente fallo, no se advierte que se haya inobservado los arts. 28 y 31.II de la Ley N° 2341, que establecen que una resolución debe estar bien detallada y fundada, cumpliendo con todos los parámetros del principio de legalidad; por lo que, las citas de la SCP 014/2018-S2 de 28 de febrero y la SC 0946/2004-R de 15 de junio, también expresada en la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, respecto a los requisitos que debe tener una resolución a ser emitida, así como la SC 0802/2007-R de 2 de octubre, que refiere sobre una resolución fundada, el cual es mencionado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, en función a la argumentación jurídica expresada en la presente resolución, tampoco son análogas al presente de autos; por lo que, al no existir nulidad procesales administrativas en el caso de autos, que acrediten los elementos que contiene la SCP 0332/2012 de 18 de junio que reitera el razonamiento asumido en la SC 0731/2010-R de 20 de julio, los que señalan que en la nulidad de un acto procesal se deben probar los siguientes principios: a) Principio de especificidad o legalidad; b) Principio de finalidad del acto; c) Principio de trascendencia y d) Principio de convalidación, que amerite la nulidad de los actuados administrativos acusados, corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental
- FJ.II.6. Del principio de verdad material
- FJ.II.7. 1. Respecto a la falta de competencia de la autoridad ambiental nacional AACN y el VMMABCC para sancionar infracciones administrativas dentro del desarrollo de las actividades del “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, cuya facultad correspondería al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz AACD, así como la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas emitidas por la AACN
- FJ.II.7. 2. En cuanto a la incorrecta adecuación de los hechos sancionados como infracciones de impacto ambiental
- FJ.II.7. 3. En cuanto a la existencia de múltiples sanciones por un mismo hecho
- FJ.II.7. 4. En cuanto a la prescripción de los hechos que supuestamente constituyen infracciones administrativas
- FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
- FJ.II.7. 6. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
- Por Tanto 1