SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 58/2023
Fecha: 30-Oct-2023
FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
FJ.II.7.5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas.- De la revisión de la Resolución Ministerial - AMB N° 06 de 19 de enero de 2023, del CONSIDERANDO III, de la parte consignada como INCORRECTO CALCULO DEL MONTO DE LA MULTA DE LAS SUPUESTAS INFRACCIONES COMETIDAS, la autoridad demandada señala que la multa a la AOP, se la impone en aplicación del art. 18 del D.S. N° 28592, el cual modifica y complementa el art. 97.b) del RGGA, que señala que se impondrá la sanción administrativa de multa de carácter económico del 3 por 1000 a la AOP “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, el cual recae sobre el monto total del patrimonio o activo declarado por la AOP en el Manifiesto Ambiental que se encuentra en USD de 4.500.000.00 y que la infracción del tres por mil llegaría a ser de 13.500.00, que sumados a las cuatro infracciones, vendrían a ser 54.000.00, los que deben ser cancelados por la AOP o en su equivalente en bolivianos; en consecuencia, remitiéndonos a lo señalado en los FJ.II.7.2 y FJ.II.7.3 del presente fallo, no resulta ser evidente que las infracciones dispuestas no se adecuen a lo previsto en el art. 17.II del D.S. N° 28592, no habiéndose incrementado las multas como mal refiere la parte actora y de que las mismas no estarían previstos en el en el D.S. N° 28592, no siendo evidente tampoco que el número de infracciones sean diez, como también equivocadamente señala la parte demandante y menos de que no correspondía aplicar el art. 18.II del D.S. N° 28592, toda vez que el art. 18.II.a) establece como sanciones para las infracciones administrativas de impacto ambiental, la multa, habiéndose establecido el mismo en USD de 4.500.000.00; por lo que, tampoco, se evidencia nulidad alguna por este extremo acusado.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda principal
- 1.2 Argumentos de la contestación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. La naturaleza jurídica del proceso contencioso administrativo materia ambiental
- FJ.II.2. La Licencia Ambiental
- FJ.II.3. Las infracciones meramente administrativas y las infracciones administrativas de impacto ambiental
- a) Infracciones meramente administrativas
- FJ.II.4. El valor jurídico del Manifiesto Ambiental (MA) como instrumento de regulación particular.
- FJ.II.5. La prescripción en el Derecho Ambiental
- FJ.II.6. Del principio de verdad material
- FJ.II.7. 1. Respecto a la falta de competencia de la autoridad ambiental nacional AACN y el VMMABCC para sancionar infracciones administrativas dentro del desarrollo de las actividades del “Relleno Sanitario Nuevo Jardín”, cuya facultad correspondería al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz AACD, así como la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones administrativas emitidas por la AACN
- FJ.II.7. 2. En cuanto a la incorrecta adecuación de los hechos sancionados como infracciones de impacto ambiental
- FJ.II.7. 3. En cuanto a la existencia de múltiples sanciones por un mismo hecho
- FJ.II.7. 4. En cuanto a la prescripción de los hechos que supuestamente constituyen infracciones administrativas
- FJ.II.7. 5. Con relación al cálculo incorrecto del monto de la multa de las supuestas infracciones cometidas
- FJ.II.7. 6. En cuanto a la vulneración del debido proceso
- FJ.II.7. 7. Con relación a la nulidad de actos administrativos
- Por Tanto 1