SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Fecha: 10-May-2023
1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE)
I.1.b. Vulneración
del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE).
Refiere que, de la revisión del Informe en Conclusiones de
18 de septiembre de 2018, se evidenciaría que el mismo no realiza ninguna
consideración respecto de la posesión y los límites de la propiedad agraria
zonificada según la CPE, limitándose a mencionar lo resuelto en Sentencia
Agroambientales, así como lo dispuesto en los arts. 398 y 399 CPE, concluyendo
que corresponde reconocer el derecho propietario por encima del límite de 5000
ha, vía adjudicación por posesión y cumplimiento de la Función Económica
Social.
Señala que, similar error se evidenciaría en el Informe
Técnico Legal DGTS-JRLLINF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, cuando en
conclusiones señala que se emita Resolución Final de Saneamiento, con base en
un análisis sustentado en un arbitrario entendimiento de lo dispuesto en la SCP
N° 1163/2017-S2 de 15 de noviembre de 2017; en este sentido, indica que la
concepción de latifundio para el Estado Plurinacional de Bolivia, se
encontraría modulada por la SCP 0872/2018S3 de 13 de diciembre de 2018,
correspondiendo al INRA precautelar el reconocimiento del derecho propietario,
no solo condicionado al cumplimiento de la Función Social o Económico Social,
sino también preservar la racionalidad en su distribución; es decir, que al
momento de constituir el derecho propietario en el saneamiento o posterior a
él, se evite el acaparamiento de este recurso finito en pocas manos y vele por
la democratización del acceso de la tierra en favor de los estratos sociales
que más lo necesiten, en concordancia con los fines de la CPE, que estableció el
límite máximo para la propiedad agraria en 5000 ha.
Consecuentemente, menciona que conforme lo descrito, se
evidenciaría que los funcionarios responsables de la elaboración del Informe
Técnico Legal DGTSJRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, no habrían
considerado lo referido en la SCP 0872/2018-S3 de 13 de diciembre de 2018,
porque esta resolución, realizó el cambio de línea de los razonamientos
contenidos en la SCP 1163/2017-S2 de 15 de noviembre de 2017, por lo que, esta
última no debía servir de base para el reconocimiento vía adjudicación de la
superficie más allá de las 5000 ha; señala que, debe tomarse en cuenta que la
jurisprudencia constitucional, tiene efecto vinculante, más aun tomando en
cuenta que ha cambiado la línea de una sentencia anterior referida al tema, por
lo que, las superficies sujetas a adjudicación a favor de un poseedor legal
deberían observar el límite constitucional.
Arguye que, del análisis realizado en el Informe en
Conclusiones de 19 de septiembre de 2018 y el Informe Técnico Legal
DGTS-JRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, se evidencia que a más de
no hacer mención de los límites constitucionales, se aparta del mandato
constitucional establecido en el art. 398 de la CPE y la jurisprudencia sentada
por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentada por la SCP 0872/2018-S3
de 13 de diciembre de 2018, hecho que vulnera el art. 304 del D.S. N° 29215,
así como el debido proceso, por lo que ameritaría disponer su nulidad.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Falta de publicación radial de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0134/2010 de 10 de marzo de 2010 y RES-ADM N° RA-SS 0275/2010 de 26 de abril de 2010, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 73, 74 y 294.V del D.S. N° 29215
- 1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE)
- 1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera
- 1.d. Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de las contestaciones.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de los terceros interesados.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 5.a. Actos procesales relevantes en obrados
- 5.b. Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa. El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos expresos emanados de los órganos públicos competentes. Es decir, verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.
- FJ.II.2. Sobre la Función Económica Social en propiedades clasificadas como empresas ganaderas.
- FJ.II.3. Sobre el límite máximo de superficie a ser reconocida en propiedades agrarias, conforme el alcance previsto en el art. 398 de la CPE y su interpretación constitucional
- FJ.II.2. b. Si existe vulneración del límite Constitucional de 5000.0000 ha (art. 398 de la CPE).
- FJ.II.2. c. Si se ha incumplido con las características de la propiedad Empresarial Ganadera.
- FJ.II.2. d. Si existe un reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario.
- FJ.II.2. e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia la Resolución Final de Saneamiento.
- Por Tanto 1