SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023

Fecha: 10-May-2023

1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE)

I.1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE).

Refiere que, de la revisión del Informe en Conclusiones de 18 de septiembre de 2018, se evidenciaría que el mismo no realiza ninguna consideración respecto de la posesión y los límites de la propiedad agraria zonificada según la CPE, limitándose a mencionar lo resuelto en Sentencia Agroambientales, así como lo dispuesto en los arts. 398 y 399 CPE, concluyendo que corresponde reconocer el derecho propietario por encima del límite de 5000 ha, vía adjudicación por posesión y cumplimiento de la Función Económica Social.

Señala que, similar error se evidenciaría en el Informe Técnico Legal DGTS-JRLLINF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, cuando en conclusiones señala que se emita Resolución Final de Saneamiento, con base en un análisis sustentado en un arbitrario entendimiento de lo dispuesto en la SCP N° 1163/2017-S2 de 15 de noviembre de 2017; en este sentido, indica que la concepción de latifundio para el Estado Plurinacional de Bolivia, se encontraría modulada por la SCP 0872/2018S3 de 13 de diciembre de 2018, correspondiendo al INRA precautelar el reconocimiento del derecho propietario, no solo condicionado al cumplimiento de la Función Social o Económico Social, sino también preservar la racionalidad en su distribución; es decir, que al momento de constituir el derecho propietario en el saneamiento o posterior a él, se evite el acaparamiento de este recurso finito en pocas manos y vele por la democratización del acceso de la tierra en favor de los estratos sociales que más lo necesiten, en concordancia con los fines de la CPE, que estableció el límite máximo para la propiedad agraria en 5000 ha.

Consecuentemente, menciona que conforme lo descrito, se evidenciaría que los funcionarios responsables de la elaboración del Informe Técnico Legal DGTSJRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, no habrían considerado lo referido en la SCP 0872/2018-S3 de 13 de diciembre de 2018, porque esta resolución, realizó el cambio de línea de los razonamientos contenidos en la SCP 1163/2017-S2 de 15 de noviembre de 2017, por lo que, esta última no debía servir de base para el reconocimiento vía adjudicación de la superficie más allá de las 5000 ha; señala que, debe tomarse en cuenta que la jurisprudencia constitucional, tiene efecto vinculante, más aun tomando en cuenta que ha cambiado la línea de una sentencia anterior referida al tema, por lo que, las superficies sujetas a adjudicación a favor de un poseedor legal deberían observar el límite constitucional.

Arguye que, del análisis realizado en el Informe en Conclusiones de 19 de septiembre de 2018 y el Informe Técnico Legal DGTS-JRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, se evidencia que a más de no hacer mención de los límites constitucionales, se aparta del mandato constitucional establecido en el art. 398 de la CPE y la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional Plurinacional, sentada por la SCP 0872/2018-S3 de 13 de diciembre de 2018, hecho que vulnera el art. 304 del D.S. N° 29215, así como el debido proceso, por lo que ameritaría disponer su nulidad.