SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Fecha: 10-May-2023
1.d. Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
I.1.d. Reconocimiento
expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento
agrario.
Haciendo mención a la doctrina respecto al reconocimiento expreso y al art. 399 de la Ley N° 439, arguye que, la autenticidad del Informe Técnico Legal DGTJRLL-INF-SAN N° 976/2021 de 13 de octubre de 2021, haría un reconocimiento expreso de su contenido; consecuentemente, se constituiría en un allanamiento pleno a los términos de la demanda planteada, toda vez que, haría referencia a errores y omisiones que violentan el normal y correcto de un procedimiento de saneamiento, identificando como omisiones: a) Reconocimiento ilegal de superficie mayor a 5000,0000 ha; b) Existencia de informes técnicos y legales no anulados y contradictorios; c) No se analizó la superficie restante del expediente signado con el N° 44018; d) Se omite referirse a la sobreposición existente respecto de los expedientes agrarios Nos. 37533 y 28604, con respecto al expediente agrario N° 44018; y, e) El predio denominado “Marfilito”, se sobrepone al área definida para los fines de colonización como polígono “F”, en consecuencia, se habría dictado sentencia y Resolución Suprema con ausencia de competencia. En este sentido, refiere que sería un reconocimiento expreso de la existencia de errores y omisiones que hacen al proceso de saneamiento del predio “Triunfo”.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Falta de publicación radial de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0134/2010 de 10 de marzo de 2010 y RES-ADM N° RA-SS 0275/2010 de 26 de abril de 2010, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 73, 74 y 294.V del D.S. N° 29215
- 1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE)
- 1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera
- 1.d. Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de las contestaciones.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de los terceros interesados.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 5.a. Actos procesales relevantes en obrados
- 5.b. Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa. El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos expresos emanados de los órganos públicos competentes. Es decir, verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.
- FJ.II.2. Sobre la Función Económica Social en propiedades clasificadas como empresas ganaderas.
- FJ.II.3. Sobre el límite máximo de superficie a ser reconocida en propiedades agrarias, conforme el alcance previsto en el art. 398 de la CPE y su interpretación constitucional
- FJ.II.2. b. Si existe vulneración del límite Constitucional de 5000.0000 ha (art. 398 de la CPE).
- FJ.II.2. c. Si se ha incumplido con las características de la propiedad Empresarial Ganadera.
- FJ.II.2. d. Si existe un reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario.
- FJ.II.2. e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia la Resolución Final de Saneamiento.
- Por Tanto 1