SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023

Fecha: 10-May-2023

1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso

I.4. Trámite procesal y actuados relevantes del proceso

I.4.1. Auto de Admisión

Que, admitida la demanda contenciosa administrativa, mediante Auto de 24 de noviembre de 2021, cursante a fs. 32 de obrados, complementado por Auto de 08 de abril de 2022, cursante de fs. 166 a 167 de obrados, para su tramitación en vía ordinaria de puro derecho, se corre traslado con la misma a las autoridades demandadas, así como a los terceros interesados. 

I.4.2. Réplica y Dúplica

I.4.2.1. Réplica a la contestación del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras.- Por memorial cursante a fs. 127 y vta. de obrados, la parte actora hizo uso de su derecho a la réplica, con relación al memorial de respuesta del Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, solicitando se declare probada la demanda en todas sus partes, disponiéndose la nulidad de la Resolución Suprema impugnada, hasta el vicio expresado en el memorial de demanda, con los siguientes argumentos: Señala que, de la lectura del memorial de contestación, se evidenciaría que el mismo hace una relación cronológica de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Triunfo”, además de realizar un detalle de las irregularidades expresadas en la demanda contenciosa administrativa; en este sentido, se ratifican en su demanda debido al allanamiento expreso del demandado.

I.4.2.2. Réplica a la contestación del Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.- La parte demandante, mediante memorial cursante a fs. 129 y vta. de obrados, ejerce su derecho a la réplica y solicita se declare probada la demanda en todas sus partes, disponiéndose la nulidad de la Resolución Suprema impugnada, hasta el vicio expresado en el memorial de demanda, con los siguientes argumentos:

Indicando que en el memorial de contestación, se haría una relación cronológica de los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Triunfo”, refiere que el mismo haría un detalle de las irregularidades expresadas por el Viceministro en la demanda contenciosa administrativa, sin verter mayores argumentos, dejando al Tribunal Agroambiental su consideración y análisis.

Señala que, en el presente caso se habría una ratificación plena de la demanda y un allanamiento tácito del demandado a lo expuesto por su parte, al no haberse desvirtuado los elementos esenciales de la demanda contenciosa administrativa y menos cuestionado las irregularidades identificadas en el trámite de saneamiento.

I.4.2.3. Dúplica presentada por Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia.

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, por medio de su representante legal, a través de memorial cursante a fs. 144 de obrado, ejerce su derecho a la dúplica, ratificándose en su contestación y remitiéndose a los antecedentes del proceso de saneamiento del predio “Triunfo”, solicitando se emita el correspondiente fallo conforme a derecho, tomando en cuenta que es un proceso de puro derecho y corresponde aplicar el art. 354.III del Código de Procedimiento Civil.

I.4.2.4. Dúplica presentada por el Ministro de Desarrollo Rural y Tierras. El Ministro de Desarrollo Rural y Tierras, a través de sus representantes, por memorial cursante de fs. 139 a 140 de obrados, ejerce su derecho a la dúplica, ratificándose en la contestación a la demanda Contencioso Administrativa, solicitando que se prosiga con la tramitación de la causa hasta la emisión de la Sentencia, debiendo declararse probada en todas sus partes la demanda.

I.4.3. Incidentes o excepciones

Los Terceros Interesados José Hernán Castro Eid y Carlos Fernando Amable Roca Leigue, representados por Aurora Miranda Carballo, por memorial de fs. 155 a 164 de obrados, interponen excepciones de prescripción o caducidad y cosa juzgada, mismas que fueron resueltas por Auto de 17 de mayo de 2022, cursante de fs. 221 a 224 de obrados, mismo que resuelve declarar improbada las excepciones planteadas, con los siguientes fundamentos:

1. Que uno de los requisitos indispensables de admisibilidad de la demanda contenciosa administrativa, es la acreditación de la notificación con la Resolución Administrativa emergente del proceso de saneamiento que se va a impugnar, conforme lo dispuesto por el art. 68 de la Ley N° 1715; acto administrativo que mientras no haya sido dejado sin efecto, goza de presunción de legitimidad y de buena fe, no correspondiéndole a la jurisdicción agroambiental, desconocer la validez de la notificación practicada en sede administrativa, al no existir Sentencia Judicial o Resolución Administrativa que hubiera determinado su invalidez formal o material; en este sentido, al considerar esta instancia jurisdiccional, que la notificación al Viceministerio de Tierras con la R.S. N° 26922 de 21 de octubre de 2020, goza de presunción de legalidad y buena fe, en tanto no haya sido objeto de invalidez por Autoridad competente, configurándose en consecuencia, uno de los requisitos de admisión de la demanda contenciosa administrativa, no resultando evidente la excepción de caducidad o prescripción.

2. En el presente caso, no se evidencia que exista un proceso Contencioso Administrativo anterior a la presente causa, tampoco se cumple con los requisitos establecidos en el art. 340 del Cód. Pdto. Civ., con relación a acompañar testimonio de la sentencia respectiva; en consecuencia, al no evidenciarse una sentencia anterior con los mismos sujetos intervinientes, mismo objeto y causa, la excepción de cosa juzgada carece de fundamentación y sustento legal.

I.4.4. Autos para sentencia, sorteo y prueba de oficio.

Mediante memorial cursante de fs. 81 a 84 vta. de obrados, el INRA remitió los antecedentes del proceso de saneamiento, constituyéndose en prueba de oficio del proceso.

A fs. 237 de obrados, cursa decreto de 20 de mayo de 2022, por el que se decreta Autos para Sentencia, señalándose fecha para sorteo a fs. 311, realizándose el respectivo sorteo el 25 de julio de 2022 conforme se tiene a fs. 313 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.

Asimismo, a través de Auto de 29 de agosto 2022 de fs. 314 y vta. de obrados, al haberse identificado información técnica que requiere su dilucidación, a efecto de mejor proveer en busca de datos que respondan a la verdad material de los hechos, conforme el art. 180.I de la CPE, con la facultad conferida por el art. 378 con relación al art. 4.4) del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria conforme el art. 78 de la Ley N° 1715, se suspendió el plazo para dictar sentencia, a efectos de que el Departamento Técnico Especializado del Tribunal Agroambiental, remita a ésta Sala un informe sobre los siguientes aspectos:  1. Análisis técnico de la superficie correspondiente al expediente signado con el N° 44018, con relación al proceso de saneamiento del predio “El Triunfo” y la superficie restante; 2. Análisis técnico de sobreposición de los expediente agrarios N° 37533 y 28604, respecto al expediente agrario N° 44018; y, 3. Análisis técnico sobre la sobreposición o no del expediente agrario N° 44018, con áreas de colonización, como el polígono F.

En este sentido, una vez cumplida la finalidad de la suspensión del plazo, conforme Informe Técnico TA-DTE N° 044/2022 de 16 de noviembre de 2022 (fs. 337 a 345), por decreto de 02 de diciembre de 2022, se dispuso se complemente el mismo, emitiéndose en dicho sentido, el Informe Técnico TA-DTE N° 002/2023 de 18 de enero de 2023, cursante de fs. 366 a 368 de obrados.

Posteriormente, se emitió el Auto de 26 de enero de 2023 (fs. 370 a 371), mismo que al haberse reconformado la Sala Segunda, recondujo la prosecución de la causa, en mérito al principio de saneamiento procesal y a efectos de garantizar el derecho al debido proceso, en sus componente de transparencia, imparcialidad y juez natural, dejando sin efecto el señalamiento de sorteo dispuesto por decreto de 22 de julio de 2022 y el acto propiamente llevado a cabo el 25 de julio de 2022, disponiendo que por Secretaría de Sala Segunda, se efectúe nuevo sorteo del expediente; resolución ante la cual los terceros interesados, por memorial cursante de fs. 375 a 376, presentaron recurso de reposición, mereciendo el Auto de 22 de febrero de 2022 cursante de fs. 384 a 385, por el cual, se declaró no haber lugar a la reposición interpuesta.

Por decreto de 14 de marzo de 2023, cursante a fs. 404 de obrados, se señala nueva fecha de sorteo, realizándose el mismo, el 15 de marzo de 2023, conforme se tiene a fs. 407 de obrados, pasando a Despacho de la Magistrada Relatora.