SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Fecha: 10-May-2023
1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera
I.1.c. Incumplimiento
de características de la propiedad Empresarial Ganadera.
Haciendo referencia a la Ficha Catastral, la Ficha de
Verificación FES de Campo, Informe en Conclusiones de 19 de septiembre de 2018
e Informe Técnico Legal DGTS-JRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, indica
que la normativa agraria, establece que para que un predio sea clasificado como
empresarial ganaderos, debe cumplir y acreditar a cabalidad los requisitos
exigidos por el inc. 3) del art. 41 de la Ley N° 1715; es decir, acreditar la
existencia de trabajadores asalariados permanentes y/o eventuales y además de
tener contratos formales o planillas de pago, aspecto que conforme la
información generada durante las Pericias de Campo, no habría sido plasmada,
toda vez que, la presentación de dos contratos que no cumplen los requisitos
mínimos, no puede considerarse como suficiente para establecer la existencia de
régimen de trabajo asalariado. Menciona que, debe entenderse que los
beneficiarios tienen la carga procesal de probar el cumplimiento de la FES, conforme
el art. 161 del D.S. N° 29215, aportando toda la documentación necesaria que
corrobore lo registrado en Pericias de Campo; en este sentido, señala que se
nota la ausencia de documentación que acredite existencia de régimen asalariado
para el trabajo de la tierra, situación que no permitiría corroborar la
identificación de personal asalariado en el predio “Triunfo”. Asimismo, indica
que no se tendría documentación alguna que acredite la existencia de maquinaria
alguna que tecnifique el trabajo ganadero, así tampoco existiría documentales
que acrediten que la producción está destinada al mercado, siendo evidente la
ausencia de registros de altas y bajas y otros documentos contables del
quehacer de una empresa ganadera.
Arguye que, esta situación no fue considerada por los
funcionarios responsables a momento de realizar la valoración técnico legal en
el Informe en Conclusiones de 19 de septiembre de 2018, menos en el Informe
Técnico Legal DGTS-JRLL-INFSAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, omitiendo valorar
la documentación faltante en relación al régimen de trabajo asalariado,
vulnerando el art. 179 del D.S. N° 29215; asimismo, indica que la no
consideración del art. 41 de la Ley N° 1715 y art. 179 del D.S. N° 29215, a
momento de realizar la valoración técnico legal, invalidarían el Informe en
Conclusiones de 19 de septiembre de 2018, así como el Informe Técnico Legal
DGTS-JRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, toda vez que, las
ausencias identificadas, habrían repercutido a momento de constituirse en
informes base para la elaboración de la Resolución ahora impugnada,
vulnerándose además el art. 304 del D.S. N° 29215 y el debido proceso previsto
en la CPE, al respecto, menciona como jurisprudencia la SAN S2a N°
043/2017.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Falta de publicación radial de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0134/2010 de 10 de marzo de 2010 y RES-ADM N° RA-SS 0275/2010 de 26 de abril de 2010, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 73, 74 y 294.V del D.S. N° 29215
- 1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE)
- 1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera
- 1.d. Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de las contestaciones.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de los terceros interesados.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 5.a. Actos procesales relevantes en obrados
- 5.b. Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa. El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos expresos emanados de los órganos públicos competentes. Es decir, verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.
- FJ.II.2. Sobre la Función Económica Social en propiedades clasificadas como empresas ganaderas.
- FJ.II.3. Sobre el límite máximo de superficie a ser reconocida en propiedades agrarias, conforme el alcance previsto en el art. 398 de la CPE y su interpretación constitucional
- FJ.II.2. b. Si existe vulneración del límite Constitucional de 5000.0000 ha (art. 398 de la CPE).
- FJ.II.2. c. Si se ha incumplido con las características de la propiedad Empresarial Ganadera.
- FJ.II.2. d. Si existe un reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario.
- FJ.II.2. e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia la Resolución Final de Saneamiento.
- Por Tanto 1