SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023

Fecha: 10-May-2023

1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera

I.1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera.

Haciendo referencia a la Ficha Catastral, la Ficha de Verificación FES de Campo, Informe en Conclusiones de 19 de septiembre de 2018 e Informe Técnico Legal DGTS-JRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, indica que la normativa agraria, establece que para que un predio sea clasificado como empresarial ganaderos, debe cumplir y acreditar a cabalidad los requisitos exigidos por el inc. 3) del art. 41 de la Ley N° 1715; es decir, acreditar la existencia de trabajadores asalariados permanentes y/o eventuales y además de tener contratos formales o planillas de pago, aspecto que conforme la información generada durante las Pericias de Campo, no habría sido plasmada, toda vez que, la presentación de dos contratos que no cumplen los requisitos mínimos, no puede considerarse como suficiente para establecer la existencia de régimen de trabajo asalariado. Menciona que, debe entenderse que los beneficiarios tienen la carga procesal de probar el cumplimiento de la FES, conforme el art. 161 del D.S. N° 29215, aportando toda la documentación necesaria que corrobore lo registrado en Pericias de Campo; en este sentido, señala que se nota la ausencia de documentación que acredite existencia de régimen asalariado para el trabajo de la tierra, situación que no permitiría corroborar la identificación de personal asalariado en el predio “Triunfo”. Asimismo, indica que no se tendría documentación alguna que acredite la existencia de maquinaria alguna que tecnifique el trabajo ganadero, así tampoco existiría documentales que acrediten que la producción está destinada al mercado, siendo evidente la ausencia de registros de altas y bajas y otros documentos contables del quehacer de una empresa ganadera.

Arguye que, esta situación no fue considerada por los funcionarios responsables a momento de realizar la valoración técnico legal en el Informe en Conclusiones de 19 de septiembre de 2018, menos en el Informe Técnico Legal DGTS-JRLL-INFSAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, omitiendo valorar la documentación faltante en relación al régimen de trabajo asalariado, vulnerando el art. 179 del D.S. N° 29215; asimismo, indica que la no consideración del art. 41 de la Ley N° 1715 y art. 179 del D.S. N° 29215, a momento de realizar la valoración técnico legal, invalidarían el Informe en Conclusiones de 19 de septiembre de 2018, así como el Informe Técnico Legal DGTS-JRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, toda vez que, las ausencias identificadas, habrían repercutido a momento de constituirse en informes base para la elaboración de la Resolución ahora impugnada, vulnerándose además el art. 304 del D.S. N° 29215 y el debido proceso previsto en la CPE, al respecto, menciona como jurisprudencia la SAN S2a N° 043/2017.