SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023

Fecha: 10-May-2023

5.b. Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5.b. Actos procesales relevantes en sede administrativa  

I.5.b.1. De fs. 1 a 2, cursa memorial de 15 de noviembre de 1979, presentado por Edgar Castro Villazón, por el cual solicita al Juez Agrario Móvil, la dotación de

18000.0000 ha, correspondientes al predio “Marfilito”; de fs. 16 a 18, cursa Sentencia de 18 de enero de 1980, pronunciada por el Juez Agrario Móvil, por la cual declara probada la demanda y se dota la extensión superficial de 16758.7500 ha, ubicado en el cantón Santa Ana, provincia Velasco del departamento de Santa Cruz, a Edgar Castro Villazón; de fs. 29 a 30, cursa Auto de Vista de 03 de noviembre de 1980, Vocalía, Sala Primera, Exp. N° 44018 “A”, pronunciado por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, que aprueba la Sentencia de 18 de enero de 1980. A fs. 31, cursa Resolución Suprema N° 194554 de 20 de abril de 1981, que aprueba el Auto de vista, consignándose la superficie de 16578.7500 ha.

I.5.b.2. De fs. 54 a 58, cursa Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES – ADM N° RA – SS 0134/2010 de 10 de marzo de 2010, que determina como área de Saneamiento Simple de Oficio por Ejecución Directa la zona denominada “Laguna Marfil” e intima a propietarios con Títulos Ejecutoriales, subadquirentes de predios con antecedentes de dominio en Títulos Ejecutoriales, beneficiarios de predios consignados en sentencias ejecutoriadas o minutas de compraventa protocolizadas anteriores al 24 de noviembre de 1992 y poseedores, a apersonarse al proceso de saneamiento.

I.5.b.3. De fs. 59 a 63, cursa Edicto Agrario correspondiente a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES – ADM N° RA – SS 0134/2010 de 10 de marzo de 2010, mismo que fue publicada en el periódico de circulación nacional “El Mundo” (fs. 64); asimismo, a fs. 65 cursa aviso público de 10 de marzo de 2010, que intima a propietarios, beneficiarios, poseedores y otros, a apersonarse al proceso de saneamiento y acreditar su derecho de manera documentada o posesión legal y participar activamente del levantamiento de datos de mensura, encuesta catastral y otros, dentro del proceso de saneamiento, en cumplimiento de los arts. 73 y 294 del D.S. N° 29215, habiéndose recepcionado por la “Radio Integración”, el 10 de marzo de 2010.

I.5.b.4. De fs. 66 a 67, cursa Resolución de Ampliación de Plazo Relevamiento de Información de Campo RES – ADM N° RA – SS 0275/2010 de 26 de abril de 2010, que resuelve ampliar el plazo de Relevamiento de Información en Campo del área “Laguna Marfil”, polígono 160 y 161.

I.5.b.5. A fs. 68, cursa Edicto Agrario correspondiente a la Resolución de Ampliación de Plazo Relevamiento de Información de Campo RES – ADM N° RA – SS 0275/2010 de 26 de abril de 2010, mismo que fue publicada en el periódico de circulación nacional “El Mundo” (fs. 69); asimismo, a fs. 70 cursa aviso público de 26 de abril de 2010, que intima a propietarios, beneficiarios, poseedores y otros, a apersonarse al proceso de saneamiento y acreditar su derecho de manera documentada o posesión legal y participar activamente del levantamiento de datos de mensura, encuesta catastral y otros, dentro del proceso de saneamiento, en cumplimiento de los arts. 73 y 294 del D.S. N° 29215, habiéndose recepcionado por la “Radio Integración”, el 26 de abril de 2010.

I.5.b.6. A fs. 71, cursa Carta de Citación a José Hernán Castro Eid, para presentarse en el lugar de su propiedad entre los días 23 y 24 de marzo de 2010 y participar de los trabajos de Relevamiento de Información de Campo de su predio. Asimismo, a fs. 72 cursa Memorándum de Notificación a José Hernán Castro Eid, convocándolo para la verificación de la Función Económico Social (FES), mejoras y conteo de ganado, respecto al predio “Triunfo”.

I.5.b.7. De fs. 80 a 81, cursa Ficha Catastral de 25 de marzo de 2010, correspondiente a la propiedad “Triunfo”, que indica en clase de propiedad empresa, superficie en documento o declarada 16758.7500 ha,  así en el punto de tradición con base en trámite agrario establece que la misma inicia el 02 de septiembre de 1986 con la dotación a Edgar Castro Villazón y con relación a José Hernán Castro Eid y otros, por Compra Venta, a partir del 28 de febrero de 1991, haciendo notar en observaciones, lo siguiente: “A solicitud verbal del interesado, el predio cambia de nombre de Marfilito a “Triunfo”, como se lo conoce actualmente”. Asimismo, a fs. 81, cursa Anexo de beneficiarios, consignando a Juan Carlos Cochamanidis Mayser y Carlos Fernando Amable Roca Leigue.

I.5.b.8. De fs. 83 a 86, cursa Ficha de Verificación FES de Campo de 15 de mayo de 2010, en el punto de actividades y áreas efectivamente aprovechadas, específicamente la ganadera, señala Bovinos – 1700, Equinos – 83, Acémilas 301 y Ovinos – 995, adjuntado registro de marca de ganado. Asimismo, en el punto de observaciones, se estableció: “Ante la imposibilidad de reunir la totalidad de mi ganado vacuno en mis corrales por las dificultades de la época y el poco tiempo para dicha tarea, considero que un aproximado de quinientas cabezas mayores de ganado vacuno, han quedado dispersas en el campo y pastizales de los puestos, para que sean consideradas en la FES. Presenta 4 contratos de trabajo con sus empleados”. Finalmente, en el punto Régimen Laboral, refiere: Trabajadores – Familiar (Dueño y Familia) – 3, Asalariado permanente – 4. En este sentido, a fs. 87, cursa Registro de Mejoras, especificándose su ubicación a fs. 88 y cursando fotografías sobre las mismas de fs. 89 a 98.

I.5.b.9. De fs. 164 a 165, cursa Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado, de 15 de marzo de 2009, suscrito entre José Hernán Castro Eid con Elizabeth Macoño Mejia; de fs. 166 a 167, cursa Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado, de 05 de mayo de 2008, suscrito entre José Hernán Castro Eid con Ramón Bejarano Coimbra; de fs. 236 a 237, cursa Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado, de 28 de agosto de 2009, suscrito entre Carlos Fernando Amable Roca Leigue con Carlos Algarañaz Macoño; y, de fs. 294 a 295, cursa Contrato Individual de Trabajo por tiempo indeterminado, de 15 de marzo de 2009, suscrito entre Dolly Castro de Cochamanidis con Ramiro Soliz Manaca.

I.5.b.10. A fs. 169, cursa Certificado de Registro de Marca de 28 de abril de 2008, consignando la marca , a nombre de José Hernán Castro Eid. Asimismo, a fs. 170, cursa Certificado de Registro de Marca de 27 de abril de 2010, que consigna la marca , a nombre de María Dolly Castro de Cochamanidis y a fs. 171 cursa Certificado de Registro de Marca de 26 de abril de 2010, que consigna la marca , a nombre de Fernando Amable Roca Leigue.

I.5.b.11. A fs. 228, cursa Registro de Marca de 09 de enero de 1986, a nombre de José Hernán Castro Eid, correspondiente al predio “Tacuaralito”; asimismo, a fs. 229, cursa Registro de Marca de 01 de abril de 1989, correspondiente a los predios “Tacuaral” y “Marfilito”.

I.5.b.12. De fs. 352 a 356, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado, de 13 de septiembre de 2010, que en el punto 4.1, en la subtitulación Superficie de Dominio Público, establece, superficies ha, según Título Ejecutorial – 16,758.7500, Mensurada – 15,299.3809; asimismo, respecto a sobreposiciones con áreas protegidas y otros predios, señala que no existe ninguno. En el punto 4.2, Variables Legales, señala: “…el expediente 44018 tiene los siguientes vicios de Nulidad Absoluta: a la falta de jurisdicción y competencia del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el que procedió a la dotación de tierras fiscales en áreas de competencia para adjudicación por el Ex Instituto Nacional de Colonización…”. Finalmente, en el punto 5, Conclusiones y Sugerencias, refiere: “Los Títulos Ejecutoriales conjuntamente el trámite agrario signado con el No. 44018, correspondiente al predio denominado TRIUNFO, se encuentran afectados por vicios de nulidad absoluta de acuerdo a los artículos 320 y 321 parágrafo I inciso a) del Reglamento de la Ley No. 1715 (…) por lo que en aplicación a lo previsto por los artículos 66 y  67 parágrafo I y II numeral 1 de la Ley No. 1715; artículos 331 parágrafo I inciso c) y 334 de su Reglamento, se sugiere dictar Resolución Suprema Anulatoria (…) Se verificó el cumplimiento de la Función Económico Social (…) estableciéndose la legalidad de la posesión correspondiendo otorgar la superficie máxima de la propiedad agraria…”.

I.5.b.13. De fs. 383 a 386, cursa Informe Técnico Legal GSC-BID 1512 N° 203/2011 de 06 de julio de 2011, que señala: “se revisó el relevamiento de expedientes del área mensurada del predio (…) evidenciándose sobre posición con el expediente Agrario N° 37533 denominado Yacaré tramitado por Nargarita Mejía de Callaú, n un porcentaje de 2.3% del total de la superficie del expediente Agrario N° 44018 denominado Marfilito (…) doble Titulación”; asimismo, más adelante menciona: “La valoración realizada en el Informe en Conclusiones de fecha 13 de septiembre de 2010, concluye que el predio denominado TRIUNFO con una superficie mensurada de 15,299.3809 ha. (…), reconoce a favor de los beneficiarios solamente una superficie de 5,000.0000 ha. (…) en mérito al artículo 398 de la Constitución Política del Estado como límite de la propiedad agraria, siendo que de acuerdo a Ficha de Cálculo de Función Económico Social de fecha 09 de septiembre de 2010 se establece el cumplimiento de la FES en una superficie de 11726.2672 ha (…) debiendo haber reconocido la superficie conforme a la Ficha (…) conforme el artículo 399 parágrafo II (…) de la Constitución Política del Estado, y conforme a Instructivo DGS No. 031/2009 de fecha 22 de junio de 2009, en el que hace referencia a que la superficie máxima de 5,000.0000 ha. no es aplicable en procesos titulados, en trámite ni posesiones legales sujetas a saneamiento”; concluyendo y sugiriendo, que: “…Realizar un Estudio Técnico Multitemporal (…) Elaborar Informe Complementario al Informe en Conclusiones (…) Corroborada la sobre posición del expediente agrario N° 44018 Marfilito con el expediente agrario N° 37533 Yacaré y toda vez que el trámite denominado Yacaré tiene iniciado su trámite y cuenta con Sentencia con anterioridad a la fecha tramitada y Sentencia del Expediente Marfilito, este segundo al estar Anulado conforme los D.S. N° 19274 y 19378 dicha Anulación se ratifica por la Doble Titulación sobre la misma área…”.

I.5.b.14. De fs. 391 a 394, cursa Informe Técnico Legal GSC-BID 1512 N° 205/2011 de 08 de julio de 2011, que en el punto 2.1.1 Variables Técnicas, establece que la superficie de 16,140.4394 ha, correspondiente al predio “Marfilito”, se sobrepone en un 100% a la zona F Norte de Colonización, creada mediante Decreto Supremo de 25 de abril de 1905. Asimismo, respecto a la superficie mensurada de 16,140.4394, señala que la superficie que cumple la FES es 11726.2672 ha., es así que en la valoración de la FES, refiere que según los datos proporcionados, documentación aportada y datos técnicos, el predio “Triunfo”, clasificado como Propiedad Empresarial con Actividad Ganadera, cumple parcialmente la FES; concluyendo que no existe sobreposición con otros predios o parcelas; se establece la legalidad de la posesión y el cumplimiento de la FES en la superficie de 11726.2672 ha, sugiriendo dictar Resolución Administrativa de Adjudicación a favor de los beneficiarios; finalmente, sugiere declarar Tierra Fiscal la superficie de 4414.1722 ha.

I.5.b.15.  De fs. 423 a 425, cursa Informe Legal AVC SCZ N° 028/2011 de 30 de septiembre de 2011, que señala en sus consideraciones de orden legal, que: “De conformidad al Informe Técnico Legal GSC-BID 1512 N° 203/2011 de fecha 06 de julio de 2011 se establece que revisado el relevamiento de expedientes del área mensurada del predio Triunfo se encuentra sobreposición con el expediente 37533 (…) en un porcentaje de 2.3% del total de la superficie del expediente agrario 44018 (…) el trámite del predio Yacare cuenta con sentencia (18/12/74) con anterioridad a la sentencia (18/01/1980) del trámite del predio Marfilito, al presente cabe aclarar que el expediente 37533 es valorado en el trámite de saneamiento del predio Yacare…”; posteriormente, en conclusiones y sugerencias, refiere. “En virtud a la vigencia del expediente agrario N° 44018 Marfilito, y encontrándose sobrepuesto al expediente N° 37533 Yacaré, se debe emitir una Resolución Suprema Anulatoria del mencionado expediente y de Adjudicación sobre el predio Triunfo”.

I.5.b.16. De fs. 450 a 452, cursa Informe Técnico Legal JRLL-RN-INF No 10/2015 de 19 de mayo de 2015, que en el punto V. Conclusiones y Sugerencias, establece: “1. Ratificar en su contenido el Informe en Conclusiones de fecha 13 de septiembre de 2010, considerando las aclaraciones emitidas por Informes posteriores sólo respecto al Expediente agrario N° 44018. 2. Dejar sin efecto los Informes Técnico Legal GSC-BID 1512 N° 205/2011 de fecha 08 de julio de 2011 por haber realizado una incorrecta valoración de la Constitución Política del Estado y Leyes concordantes. 3. Emitir una Resolución Suprema (…) Adjudicación sobre la superficie de 5000.0000 ha y Declarar Tierra Fiscal sobre la superficie de 11140.4394 ha.”.

I.5.b.17. De fs. 469 a 474, cursa Resolución Suprema 15752 de 12 de agosto de 2015, que resuelve entre otros, anular el Título Ejecutorial Individual SERIE C.2994, con antecedente en la Resolución Suprema N° 194554 de 20 de abril de 1981 y el trámite agrario de Dotación N° 44018, por vicios de nulidad absoluta; adjudicar el predio “Triunfo” a favor de José Hernán Castro Eid y Carlos Fernando Amable Roca Leigue, en la superficie de 5000.0000 ha; declarar Tierra Fiscal la superficie de 6926.9507 ha y 4213.4887 ha.

I.5.b.18. De fs. 488 a 496, cursa Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 114/2017 de 27 de noviembre de 2017, que falla declarando probada la demanda interpuesta por José Hernán Castro Eid y Carlos Fernando Amable Roca Leigue, por lo tanto, nula la Resolución Suprema N° 15752 de 12 de agosto de 2015, disponiendo que el INRA elabore los Informes Técnicos y legales, respecto a que si el Ex CNRA actuó o no con falta de competencia en la Sentencia de 18 de enero de 1980, Auto de Vista de 3 de noviembre de 1980 y Resolución Suprema N° 194554 de 20 de abril de 1981, que dio lugar a la emisión del Título Ejecutorial Individual SERIE C.- 2994 a favor de Edgar Castro Villazón.

I.5.b.19. De fs. 543 a 545, cursa Informe Técnico DDSC – RE – INF. N° 1571/2018 de 12 de septiembre de 2018, que en el punto 2.3 Cuadro de Sobreposición del Expediente al predio, establece respecto al predio “Marfilito” (Exp. N° 44018), 14069.8773 ha; con relación a “Las Palmeras” (Exp. N° 28604), 1463.1889 ha; y, sobre el predio “Yacaré” (Exp. N° 37533), 150.5717 ha. Asimismo, en el punto 4 de Conclusiones y Sugerencias, refiere: “Se evidencia sobreposición de Expedientes Agrarios, MARFILITO (44018), LAS PALMERAS (28604), YACARE (37533)”.

I.5.b.20. De fs. 546 a 549, cursa Informe Técnico DDSC-RE-INF-N° 1570/2018 de 12 de septiembre de 2018, que establece una sobreposición del 100%, del predio “Triunfo”, con la Zona F Norte de Colonización.

I.5.b.21. A fs. 556, cursa Ficha de Cálculo de Función Económico Social, que establece como superficie final para consolidación 11726.2672 ha.

I.5.b.22. De fs. 557 a 568, cursa Informe en Conclusiones Saneamiento de Oficio (SAN-SIM) Titulado, de 19 de septiembre de 2018, que en el punto 3. Relación de Relevamiento de Información en Campo, en observaciones, señala: “…del análisis del relevamiento de expedientes se evidencio que el antecedente agrario N° 44018 denominado anteriormente “MARFILITO”, que se encuentra sobrepuesto dentro de la Zona de Colonización “Zona F Norte” (…) la cual es clara cuando indica que es Zona específica de COLONIZACIÓN, por lo que hay una clara falta de jurisdicción y competencia del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, donde se procedió a la dotación de Tierras Fiscales en áreas de competencia para adjudicación por el Ex Instituto Nacional de Colonización (…) consiguientemente los títulos ejecutoriales emitidos se encuentran afectados de vicio de NULIDAD ABSOLUTA, persistiendo incluso la nulidad observada por estar sobrepuesto a la Zona de Colonización “Zona F Norte” (…) Se aclara que la tierra fiscal proviene del recorte que se realiza al predio denominado “EL TRIUNFO” (…) evidenciándose que el predio denominado EL TRIUNFO, no cumple con la totalidad con la Función Económica Social…”. Establece como superficie a reconocer 11726.2672 ha y como Tierra Fiscal 4414.1723 ha. Así también, en el punto 5.1 Vicios de Nulidad Absoluta del Expediente y Título Ejecutorial, señala: “A la falta de jurisdicción y competencia del Ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, el que procedió a la dotación de tierras fiscales en áreas de competencia para adjudicación por el Ex Instituto Nacional de Colonización…”; asimismo, en el punto 11. Análisis Legal, refiere: “…1) De la redacción del artículo 399 parágrafo I de la Constitución Política del estado Plurinacional, en donde se deduce que el referendo dirimidor, dispuso que sólo surte efecto para el futuro y no para el pasado, tan clara es esta disposición que a segunda parte que deja incólume los derechos de posesión y propiedad adquirida mediante la Ley; 2) Respecto al principio de legalidad e irretroactividad, debemos remitirnos al principio de la Función Económica Social, por el que las autoridades especializadas deben cumplir con la consideración de que la tierra por ser un recurso biodegradable debe cubrir necesidades sociales (…) 5) en donde Efectuaron un análisis correcto del artículo 399 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, sin embargo en cuanto a la posesión, se tiene en cuenta el reconocimiento del derecho de propiedad independiente de que si hubiera sido por el Estado a través del EX Consejo Nacional de Reforma Agraria o del EX INC, lo que precautela la tenencia de la propiedad agraria en tanto cumpla los requisitos que hacen a la tenencia misma (…) aplicando la razonabilidad y proporcionalidad del artículo 399 parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional, en la que se respetó juicios de valor que hagan objetiva la pretensión de los accionantes en el contenido de su controversia, en donde se aplica la norma con la que dio inicio de su posesión e inicio de la regularización de su derecho propietario, lo que trasciende a efecto de tutelar su derecho, máxime si a partir de las normas constitucionales no se sea afectado su derecho de posesión respecto del predio denominado “TRIUNFO” (…) De acuerdo al análisis y revisión a los documentos de las transferencia revisada teniendo una tradición traslativa en base al antecedente agrario N° 44018, en el cual teniendo vicio de nulidad absoluta estando sobrepuesto dentro de la Zona de Colonización “Zona F Norte”, creada mediante Decreto Supremo SIA-216 de 25 de abril de 1905, sin embargo al tener la tradición con el respectivo antecedente agrario anulado tiene la sucesión de la posesión establecido en el artículo 309 del Decreto Supremo N° 29215, toda vez que se está considerando que su posesión deviene del titular inicial del antecedente agrario, y ejerció pleno dominio sobre la superficie de “11726.2672” hectáreas, por lo que tienen los copropietario una posesión legal y legítima del mismo, cumpliendo con la Función Económica Social”. En este sentido, sugiere adjudicar el predio “Triunfo”, en favor de los copropietarios José Castro Eid y Carlos Fernando Amable Roca Leigue, con la superficie de 11726.2672 ha y declarar Tierra Fiscal la superficie de recorte del predio, de 4414.1723 ha.

I.5.b.23. De fs. 609 a 618, cursa Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 071/2020 de 22 de julio de 2020, que señala que en la verificación de FES, no se consideró toda la información recabada en la etapa de campo, por lo que realiza una nueva valoración, estableciendo como superficie final a consolidar 14456.2673 ha y como tierra fiscal 1684.1722 ha;  así también se estableció la sobreposición de los expedientes agrarios N° 44018, 28604 y 37533, sin embargo, no contaría con información técnica, correspondiendo aclarar esta situación, señalando que al recaer ambos expedientes en una superficie mínima al predio “Triunfo”, no corresponde su valoración en el proceso. Así también, en su Análisis Jurídico, establece: “Considerando que la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 114/2017 de fecha 27 de noviembre de 2017, declara probada la demanda contencioso administrativa y NULA la Resolución Suprema N° 15752 de fecha 12 de agosto de 2015, pronunciada dentro el proceso de saneamiento del predio denominado Triunfo (…); y el Instructivo DN-INST N° 12/2020 de fecha 04 de febrero de 2020, que hace referencia que mediante Resolución Tribunal Constitucional Plurinacional 1163/2017-S2 de fecha 15 de noviembre de 2017…”.  

Finalmente, en conclusiones, señala que el predio “Triunfo” cumple con la FES en la superficie de 14456.2673 ha, por lo que se debe modificar el Informe en Conclusiones de 19 de septiembre de 2018 y posteriores actuados, respecto a la superficie a reconocer, asimismo, sugiere modificar el Informe Técnico DDSC-RE-I INF N° 1571/2018 de 12 de septiembre de 2018 de Relevamiento de Expedientes, debiendo considerarse sólo el Exp. N° 44018; declarar la ilegalidad de la posesión en la superficie de 1684.1722 ha; dejar sin efecto la Ficha de Cálculo de Función Económico Social; y, fijar tasa de saneamiento. Informe aprobado por Decreto de 22 de julio de 2020 (fs. 619).

I.5.b.24. De fs. 710 a 711, cursa Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-SAN N° 976/2021 de 13 de octubre de 2021, que establece que en el proceso de saneamiento del predio “Triunfo”, se ha evidenciado las siguientes observaciones y omisiones: “a) Se reconoce derecho propietario en una superficie mayor a 5000.0000 ha (…) b) Respecto a la Sentencia Agroambiental Nacional S1a N° 114/2017 (…) emite el Informe en Conclusiones de fecha 19 de septiembre de 2018 e Informe de Cierre de fecha 21 de septiembre de 2018, omitiéndose anular el anterior Informe en Conclusiones de fecha 13 de septiembre de 2010 e Informe de Cierre, encontrándose aun vigentes; no se pronuncia respecto al Informe Técnico de fecha 20 de junio de 2011, Informe Técnico Legal GSC-BID 1512 N° 203/2011 de fecha 06 de julio de 2011, Informe Técnico GSC-BID 1512 N°204/2011 de fecha 07 de julio de 2011, Informe Técnico Legal GSC-BID 1512 N° 205/2011 de fecha 08 de julio de 2011 (Complementario al Informe en Conclusiones), Informe Legal AVC SCZ N° 028/2011 de fecha 30 de septiembre de 2011, Informe Técnico Legal JRLL-RN-INF N° 10/2015 de fecha 19 de mayo de 2015, Informe Legal JRLL-RN-INF N° 13/2015 de fecha 20 de mayo de 2015, cursan dos formularios de cálculo de Función Económico Social y tres formularios de Tasa de Saneamiento y Catastro con diferentes superficies siendo que los mismos se encontrarían aún vigentes (…) en la Resolución Final de Saneamiento no fue analizado respecto a la superficie restante del expediente agrario N° 44018 (…) omitiendo pronunciarse respecto a la sobreposición parcial entre los expedientes agrarios Nros. 44018, 37533 y 28604 y respecto al Informe Técnico Legal DGST-JRLL-INF-san n° 071/2020 (…) SEÑALA LA SOBREPOSICIÓN CONÁREAS DE COLONIZACIÓN “Zona F Norte” (…) sin embargo en la Resolución Suprema 26922 de fecha 21 de octubre de 2020 se valora como Anulatoria y de Conversión al expediente agrario N° 44018”.