SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Fecha: 10-May-2023
Encabezado
SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Expediente: N°
4437-DCA-2021
Proceso: Contencioso
Administrativo
Demandante: Viceministro
de Tierras
Demandados: Presidente
del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministro de Desarrollo Rural y Tierras
Predios: “Triunfo”
Distrito: Santa
Cruz
Fecha: Sucre, 10
de mayo de 2023
Magistrada Relatora: Angela
Sánchez Panozo
La demanda contencioso administrativa cursante de fs. 17 a
29 de obrados, interpuesta por el Viceministro de Tierras, impugnando la
Resolución Suprema 26922 de 21 de octubre de 2020, que resolvió, entre otros,
anular el Título Ejecutorial Individual N° Serie C-2994, con antecedente en la
Resolución Suprema N° 194554 y vía conversión otorgar nuevo Título Ejecutorial
en Copropiedad a favor de José Hernán Castro Eid y Carlos Fernando Amable Roca
Leigue, correspondiente al predio denominado “Triunfo”, con una superficie de
14456.2673 ha, clasificado como empresarial con actividad ganadera, ubicado en
el municipio San Ignacio de Velasco, provincia Velasco del departamento de
Santa Cruz y declarar Tierra Fiscal la superficie de 1684.1722 ha, proceso
realizado dentro la modalidad de Saneamiento Simple de Oficio (SAN-SIM),
respecto al polígono N° 161.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Falta de publicación radial de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0134/2010 de 10 de marzo de 2010 y RES-ADM N° RA-SS 0275/2010 de 26 de abril de 2010, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 73, 74 y 294.V del D.S. N° 29215
- 1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE)
- 1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera
- 1.d. Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de las contestaciones.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de los terceros interesados.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 5.a. Actos procesales relevantes en obrados
- 5.b. Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa. El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos expresos emanados de los órganos públicos competentes. Es decir, verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.
- FJ.II.2. Sobre la Función Económica Social en propiedades clasificadas como empresas ganaderas.
- FJ.II.3. Sobre el límite máximo de superficie a ser reconocida en propiedades agrarias, conforme el alcance previsto en el art. 398 de la CPE y su interpretación constitucional
- FJ.II.2. b. Si existe vulneración del límite Constitucional de 5000.0000 ha (art. 398 de la CPE).
- FJ.II.2. c. Si se ha incumplido con las características de la propiedad Empresarial Ganadera.
- FJ.II.2. d. Si existe un reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario.
- FJ.II.2. e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia la Resolución Final de Saneamiento.
- Por Tanto 1