SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Fecha: 10-May-2023
1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada
I.1.e. Ausencia de
fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento
ahora impugnada.
Menciona que, por todo lo expuesto se advertiría que en el
proceso de saneamiento del predio “Triunfo”, existirían errores de fondo
insubsanables que repercuten en el proceso de saneamiento, acreditándose que la
resolución ahora impugnada, no tendría la debida motivación, fundamentación,
situación que se configuraría como falta de congruencia, que toda Resolución de
forma ineludible debe contener, siendo que no consideraría en forma objetiva
los aspectos que motivaron reconocer al predio “Triunfo”, con una superficie de
14456,2673 ha, a favor de José Hernán Castro Eid y Carlos Fernando Amable Roca
Leigue, clasificado como empresarial con actividad ganadera, al omitir
sustentar en hecho y derecho la decisión asumida, además de no considerar la
totalidad de la normativa agraria por la que se tramitó el proceso de
saneamiento, realizando sólo una cita de los informes cursantes en
antecedentes, que en su contenido serían contradictorios entre sí; por lo que,
concluye que el INRA, ha omitido que la motivación de las decisiones debe
contener la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, efectuando
un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y
razonamientos emitidos, conforme los arts. 65 y 66 del D.S. N° 29215; al
efecto, señala como jurisprudencia el entendimiento emitido en la SCP
1302/2015-S2 de 13 de noviembre de 2015 y la SCP 0181/2018-S3 de 22 de mayo de
2018.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- 1.a. Falta de publicación radial de la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento e Inicio de Procedimiento RES-ADM N° RA-SS 0134/2010 de 10 de marzo de 2010 y RES-ADM N° RA-SS 0275/2010 de 26 de abril de 2010, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 70, 73, 74 y 294.V del D.S. N° 29215
- 1.b. Vulneración del Límite Constitucional de 5000 ha (art. 398 de la CPE)
- 1.c. Incumplimiento de características de la propiedad Empresarial Ganadera
- 1.d. Reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de las contestaciones.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Argumentos de los terceros interesados.
- 1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada: Trámite procesal y actuados relevantes del proceso
- 5.a. Actos procesales relevantes en obrados
- 5.b. Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. Naturaleza jurídica de la demanda contencioso administrativa. El proceso contencioso administrativo, en general, tiene como finalidad ejercer control jurisdiccional de los actos administrativos expresos emanados de los órganos públicos competentes. Es decir, verifica la legalidad de los actos que realiza el Estado a través de sus funcionarios administrativos, con el propósito de precautelar la correcta actuación de la administración pública, la cual debe enmarcarse en la Ley y de ésta conforme a la Constitución Política del Estado, precautelando el interés común, así como los intereses y derechos legítimos de los administrados, cuando éstos son lesionados o perjudicados.
- FJ.II.2. Sobre la Función Económica Social en propiedades clasificadas como empresas ganaderas.
- FJ.II.3. Sobre el límite máximo de superficie a ser reconocida en propiedades agrarias, conforme el alcance previsto en el art. 398 de la CPE y su interpretación constitucional
- FJ.II.2. b. Si existe vulneración del límite Constitucional de 5000.0000 ha (art. 398 de la CPE).
- FJ.II.2. c. Si se ha incumplido con las características de la propiedad Empresarial Ganadera.
- FJ.II.2. d. Si existe un reconocimiento expreso de la existencia de errores en la tramitación del procedimiento agrario.
- FJ.II.2. e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia la Resolución Final de Saneamiento.
- Por Tanto 1