SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª Nº 016/2023

Fecha: 10-May-2023

1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada

I.1.e. Ausencia de fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución Final de Saneamiento ahora impugnada.

Menciona que, por todo lo expuesto se advertiría que en el proceso de saneamiento del predio “Triunfo”, existirían errores de fondo insubsanables que repercuten en el proceso de saneamiento, acreditándose que la resolución ahora impugnada, no tendría la debida motivación, fundamentación, situación que se configuraría como falta de congruencia, que toda Resolución de forma ineludible debe contener, siendo que no consideraría en forma objetiva los aspectos que motivaron reconocer al predio “Triunfo”, con una superficie de 14456,2673 ha, a favor de José Hernán Castro Eid y Carlos Fernando Amable Roca Leigue, clasificado como empresarial con actividad ganadera, al omitir sustentar en hecho y derecho la decisión asumida, además de no considerar la totalidad de la normativa agraria por la que se tramitó el proceso de saneamiento, realizando sólo una cita de los informes cursantes en antecedentes, que en su contenido serían contradictorios entre sí; por lo que, concluye que el INRA, ha omitido que la motivación de las decisiones debe contener la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos, conforme los arts. 65 y 66 del D.S. N° 29215; al efecto, señala como jurisprudencia el entendimiento emitido en la SCP 1302/2015-S2 de 13 de noviembre de 2015 y la SCP 0181/2018-S3 de 22 de mayo de 2018.