SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023

Fecha: 10-May-2023

Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa

I.5. Actos procesales relevantes en sede administrativa

De la revisión de la carpeta de Saneamiento Simple de Oficio (SAN SIM), respecto del polígono N° 037, correspondiente al predio denominado “Nicómedes” – “OTB Santa Rita”, remitido ante ésta instancia por el INRA, considerando la foliación inferior se tiene los siguientes actos procesales relevantes:

I.5.1.  A fs. 1 cursa, Memorial de solicitud de Saneamiento de 10 de marzo de 2010, presentado por Nicómedes Rojas Cuellar. 

I.5.2. De fs. 4 a 5 cursa, Certificaciones firmadas por Gualberto Mejía Hidalgo, Presidente de la OTB Sindicato Santa Rita, con el siguiente texto: “Que el compañero Nicómedes Rojas Cuellar, es afiliado de la OTB que dirijo, donde vive en el lugar de Santa Rita jurisdicción de Sacaba, provincia de Chapare quien tiene una antigüedad de posesión pacífica en el lote de terreno durante 30 años juntamente con su familia en la que cumple función social sembrado maíz hortalizas y otros del lugar y al mismo tiempo tiene crianza de animales domésticos de corral y animales como bueyes y otros (sic). La segunda certificación indica: “El compañero Nicómedes Rojas Cuéllar, es afiliado de la O.T.B. que dirijo. Quien vive en el lugar de Santa Rita jurisdicción de Sacaba, provincia del Chaparé el mismo que cumple con la FUNCIÓN SOCIAL, ya sea sembrando hortalizas, cereales y otros que se acostumbran en el lugar además de criar animales como ser bueyes, animales de corral y otros” (sic).  

I.5.3. De fs. 17 a 25 cursan, en fotocopias simples Contrato de Compromiso de Venta de un lote agrario y Reconocimiento de Firmas de 25 de marzo de 2009, suscrito por María del Pilar Amestegui Quiroga, supérstite de Germán Morales Gonzales, a favor de Nicómedes Rojas Cuellar y Juana Acosta Mérida, respecto de un lote de terreno agrario de 16.739.59 m2, ubicado en el área rural de Sacaba, zona Santa Rita, Cantón Ucuchi, comprensión de la provincia Chapare de Cochabamba, que posee a título de sucesión hereditaria, conforme Título Ejecutorial N° 620375 de 27 de marzo de 1974; presentado mediante memorial de 23 de septiembre de 2011, en el cual en el numeral 3, se indica: “mi persona Nicomedes Rojas Cuellar y Juana Acosta Merina, esposos, adquirimos la propiedad de su propietaria…” 

I.5.4. De fs. 94 a 97 cursa, la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Oficio SRT 0001/2002 de 05 de septiembre, que declara Área de Saneamiento Simple de Oficio, “la superficie de km.247 km, (DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE KILÓMETROS ), ubicadas en el Departamento de Cochabamba; Provincias Chapare, Carrasco y Tiraque; Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta; Cantones Ivirgarzama, Mariposas, Mendoza, Paracti, Tablas Monte, Aguirre, Chinata y Colomi, de acuerdo a las siguientes colindancias: al Norte con Carretera Cochabamba- Santa Cruz y Comunidades a determinar en pericias de campo; al Este con Refinería Gualberto Villarroel; al Sur con Comunidades a determinar en pericias de campo y Carretera Cochabamba - Santa Cruz y al Oeste con Comunidades a determinar en pericias de campo, de acuerdo a las Coordenadas UTM, Datum Psad 56. SEGUNDO. El plazo estimado para la ejecución del saneamiento sobre el área, conforme a cronograma elaborado para el efecto será del 01 de octubre de 2002 al 30 de mayo de 2003 computable a partir de la emisión de la Resolución Aprobatoria o Modificatoria de la presente Resolución”.

I.5.5. De fs. 145 a 150 cursa, Informe de Diagnóstico de Área INRA USCC N° 013/2014 de 26 de febrero de 2014, que señala en el acápite 11.- “conclusiones y sugerencias b) disponer para lo venidero la adecuación conforme al art. 278 inciso 3 del Reglamento actual de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N° 3545 y la aplicación del procedimiento común”, aprobado por la resolución administrativa RA USCC N° 047/2014 de 27 de febrero, que cursa de fs. 151 a 153. 

I.5.6. De fs. 176 a 179 y 379 a 382 cursan, memoriales presentados el 18 de abril de 2014 y 26 de marzo de 2014, ante el INRA Departamental Cochabamba, por Wilber Mérida Vargas, Secretario General del Sindicato OTB Santa Rita.

I.5.7. A fs. 236 cursa, copia simple de la Personalidad Jurídica de la “OTB Santa Rita” del Municipio de Sacaba, de 18 de febrero de 2002 y con Resolución Prefectural N° 002/2002.

I.5.8. De fs. 218 a 235 cursa, antecedentes documentales relativas a, certificado Centro de Estudios y Trabajo de la Mujer (CETM), Nota de 08 de abril de 2013, con referencia Certificación de la Ejecución del proyecto cancha múltiple OTB Santa Rita, Acta de entrega de luminaria y material eléctrico a la comunidad Santa Rita de 22 de mayo de 2004, Factura de pago por compra de medidores a nombre de Templo de Santa Rita Virgen, contrato de suministro de energía eléctrica de 28 de mayo de 2007 (ELFEC) de la Iglesia (Templo Virgen Santa Rita), y solicitud de declaratoria de patrimonio cultural el templo y la construcción antigua de la ex hacienda Santa Rita”

I.5.9. A fs. 576 cursa, copia simple de la Certificación de 30 de enero de 1984, expedida por el titular inicial Agustín Morales Valdiviezo, que refiere: “El suscrito, propietario de los terrenos de Santa Rita y edificaciones en los mismos, certifica que el compañero EUSTAQUIO ROJAS está autorizado a efectuar siembras en mis terrenos en condición de sociedad, motivo por el que y hasta nueva instrucción, no debe ser interferido o molestado por terceras personas”.

I.5.10. A fs. 624 a 627 cursa, Auto de 14 de abril de 2016 que señala: “1.- En merito a los antecedentes señalados y siendo que las Medidas Precautorias dispuestas en el proceso denominado ‘NICÓMEDES’ EXP N° 537, ubicado en el Municipio de Sacaba, Provincia de Chapare del Departamento de Cochabamba, mediante Resolución Administrativa R.A No. 018/2014 del 16 de marzo de 2014, rigen para todas las partes apersonadas al presente proceso y habiéndose evidenciado que, en la inspección realizada en fecha 22 de marzo de 2016 que, el Sr. Nicómedes Rojas Cuellar y la Sra. Juana Acosta Mérida vienen realizando trabajos agrícolas sobre el predio en conflicto, hecho objetado por la OTB SINDICATO SANTA RITA y con la finalidad de evitar futuros conflictos entre las partes se dispone que estas medidas precautorias comprendan incluso los trabajos agrícolas hasta tanto se emitan la correspondiente resolución final de saneamiento y esta cause ejecutoria y sea con el objetivo de garantizar el normal desarrollo del presente trámite administrativo, bajo alternativa de iniciarse acciones legales correspondientes”.

I.5.11. De fs. 641 a 646 cursa, Informe Técnico INF. UCR N° 350/2016 de 07 de noviembre de 2016, que en su acápite “II Observaciones”, se señala que: “En la parte noroeste, la construcción de una cancha polifuncional de data antigua (conforme fotografía adjuntas), que, según declaración de Nicomedes Rojas Cuéllar, la misma fue construido por una institución denominado FPS en la gestión 2008 (…) hecho también ratificada por el dirigente de la OTB Santa Rita”; asimismo dicho informe, refiere “Una iglesia de construcción antigua con muros de adobe y con techo de calamina, al interior de la misma se encuentra un altar, bancos y sillas las cuales, según declaración verbal de Nicomedes Rojas a la iglesia vienen feligreses de la zona; asimismo, el dirigente de la OTB Santa Rita, José Wilber Mérida Vargas declaró que, cada 22 de mayo se realizan las fiestas a la patrona de SANTA RITA, motivo por la que la comunidad instaló energía eléctrica y mantenimiento de la iglesia en el año 2002, aproximadamente y también los niños de la comunidad viene a jugar a ese lugar.”

I.5.12. De fs. 723 a 724 cursa, Informe Técnico Legal SAN SIM CBBA N° 652/2018 de 20 de agosto de 2018.

I.5.13. De fs. 749 a 752 cursa, la Resolución Administrativa RA UDPC N° 236/2019 de 26 de junio, que dispone: “PRIMERO. - Aprobar el Informe TécnicoLegal INRA CBBA PC INF. TEC. LEG. N° 202/2019 de 25 de junio de

2019.SEGUNDO. - Conforme los artículos 3 inciso g) y 1), 65, 66, 280 parágrafo I y la Ley N° 429 de fecha 31 de octubre de 2013 disposición adicional única, se dispone la ampliación del plazo de ejecución señalado en la parte resolutiva Tercera de Resolución Administrativa RA-SS Nº 0307/2002 de fecha 25 de septiembre de 2002, para las áreas que se encuentran en plena ejecución del proceso de saneamiento, ampliándose hasta su conclusión. TERCERO.- De conformidad al Art. 294 parágrafo IV y 296 del Decreto Supremo N° 29215, se amplía el plazo consignado en el resuelve tercero de la Resolución Instructora R. I. N° 0001/2002 de fecha 26 de septiembre de 2002, para la realización del Relevamiento de Información en campo de los predios denominados: NICÓMEDES y OTB SANTA RITA con la extensión superficial de 1.6739 Ha (Una hectárea con seis mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados) polígono 037, con las siguientes colindancias: al Norte: Carretera Cochabamba-Santa Cruz, Pedro Galarza, Leonardo Acosta, Pascual Días, al Este con Florencio Acosta, Marcelo Acosta; al Sur con Fermín Hidalgo, Emilio Valencia y al Oeste con Hermanos Rojas ubicado en el municipio Sacaba, provincia Chapare del departamento de Cochabamba, como área de priorización por conflicto de derecho propietario; a llevarse a cabo el 11 de julio de 2019; Debiéndose garantizar la libre participación de las organizaciones sociales que existieren en el área y de toda persona que demuestre interés legal en el presente proceso de Saneamiento”.

I.5.14. De fs. 755 a 757 cursa, Facturas N° 001854 y 003383, por el Servicio de Publicidad y Edicto Agrario de la Resolución Administrativa RA UDPC N° 236/2019 de 26 de junio, publicado en el medio de comunicación escrita “Opinión” el 4 de julio de 2019.

I.5.15. De fs. 762 a 770 cursa, Memorandum de Notificación, realizado a los colindantes para que participen de la ejecución de la actividad del Relevamiento de Información en Campo del predio “Nicómedes”, para el día 11 de julio de 2019. 

I.5.16. A fs. 773 cursa, Declaración Jurada de Posesión Pacífica del Predio, en el cual se señala que Nicómedes Rojas Cuellar se encuentra en posesión del predio desde el 01 de agosto de 1980.

I.5.17. De fs. 805 a 806 cursa, Croquis y ubicación de mejoras del predio Nicómedes, en el cual se registra: rastrojo de maíz de 0.0942 ha de 2018, sembradío de haba de 0.1077 ha de 2019, rastrojo de maíz de 0.0792 ha de 2018, estanque de agua de 0.0525 ha de 1970, sembradío de haba de 0.0651 ha de 2019, cultivo de alfa alfa de 0.0586 ha de 2017, terreno arado de 0.0500 ha de 2019, rastrojo de maíz de 0.1982 ha de 2018, área de descanso de 0.1395 ha de 2019, vivienda antigua de 0.1821 ha de 1955, corral de ovejas con una superficie de 0.0076 ha de 2006, Iglesia con una superficie de 0.0118 ha de 2010, ganado ovino de 2014 y ganado bobino de 2014.  

I.5.18. De fs. 807 a 820 cursa, Fotografía de Mejoras respecto del predio  “Nicómedes”. 

I.5.19. De fs. 821 a 822 cursa, Adicional Áreas o Predios en Conflicto del predio Nicomedes, en el cual se registra las mismas mejoras consignada en el Croquis y ubicación de mejoras del predio “Nicómedes”. 

I.5.20. De fs. 885 a 886 cursa, Croquis y ubicación de mejoras del predio OTB Santa Rita, en el cual se registra: cancha múltiple con 0.0652 ha de 2006, plantaciones de pinos con 0.0105 ha de 2008, estanque de agua con 0.0525 ha de 1970, estanque de agua 2 con 0.0257 ha de 1970, era de trilla con 0.1395 ha de 1970, iglesia con 0.0104 ha de 1970, y un medidor de luz de 0.0001 ha de 1985.  

I.5.21. De fs. 887 a 893 cursa, Fotografía de mejoras del predio OTB Santa Rita I.5.22. De fs. 894 a 895 cursa, Formulario Adicional Áreas o Predios en Conflicto del predio OTB Santa Rita, en el cual se identificada las mismas mejoras registradas en el Croquis y ubicación de mejoras del predio “OTB Santa Rita”.  

I.5.23. De fs. 960 a 971 cursa, Informe en Conclusiones, Saneamiento de Oficio (SAN SIM) Posesión de 05 de julio de 2021. 

I.5.24. De fs. 1013 a 1014 cursa, Informe Técnico Legal DGST-JRV-INF-SAN N° 603/2021 de 08 de diciembre de 2021, emitido a requerimiento de información dispuesto por la Unidad de Transparencia de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria. 

I.5.25. De fs. 1020 a 1023 cursa, Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC LEG N° 0105/2022 de 10 de febrero de 2022, de aclaraciones al control de calidad.