SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Fecha: 10-May-2023
FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”- “OTB Santa Rita”
De la revisión de los antecedentes, se constata que cursa la
Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Oficio SRT 0001/2002 de 05
de septiembre (I.5.4), emitida de
conformidad a la Ley N° 1715 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 25763 de
05 de mayo de 2000, el cual declara Área de Saneamiento Simple de Oficio, la
superficie de 247 km, ubicados en la provincia Chapare del departamento de
Cochabamba, entre otras, donde se encuentra ubicado el predio objeto de Litis;
asimismo, establece el plazo estimado de ejecución del saneamiento de la
propiedad rural, del 01 de octubre de 2002 al 30 de mayo de 2003, computable a
partir de la emisión de la Resolución Aprobatoria o Modificatoria de la
Resolución. Por Resolución Administrativa RA UDPC Nro. 236/2019 de 26 de junio (I.5.13), en su Disposición Tercera, se
amplía el plazo dispuesto en la Resolución Instructoria R.I. N° 0001/2002 de 26
de septiembre, para la realización de los predios “Nicómedes” y “OTB Santa
Rita”, especificando su ubicación, superficie y colindantes, estableciendo la
ejecución de dicha actuación para el 11 de julio de 2019, garantizando la libre
participación de las organizaciones sociales del área y de toda persona que
demuestre interés legal; resolución que fue notificada por medios oral y
escrito tal, como consta de la documental descrita en el punto (I.5.14) de la presente resolución.
En consecuencia, se advierte que al encontrarse el bien
inmueble objeto de Litis, dentro del área determinada en la “Resolución
Determinativa de Área Saneamiento Simple de Oficio SRT 0001/2002 de 05 de
septiembre”, que la misma fue ampliada por la Resolución Administrativa RA UDPC
N° 236/2019 de 26 de junio, y notificada conforme prevé el art. 73.I del D.S. N° 29215, y no habiendo sido objetada
por el representante de la “OTB Santa Rita”, por lo que, al ser dichos actos
administrativos convalidados por las partes, ello se constituyen al presente
como actos cumplidos; en consecuencia, no existe vulneración del art. 280 del
D.S. N° 29215, como equivocadamente infiere la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Contestación de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.2. 2. De la Función Social
- FJ.II.4. 1. El derecho de acceso y tenencia de la tierra de la mujer
- FJ.II.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.3. A los puntos 3 y 4 Irregularidades en el Relevamiento de Información en Campo en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
- FJ.III.5. Al punto 7, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia conforme al art. 78 de la Ley 1715, y el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215 en el Informe en Conclusiones.
- FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
- Por Tanto 1