SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023

Fecha: 10-May-2023

FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”

FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”- “OTB Santa Rita”

De la revisión de los antecedentes, se constata que cursa la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento de Oficio SRT 0001/2002 de 05 de septiembre (I.5.4), emitida de conformidad a la Ley N° 1715 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 25763 de 05 de mayo de 2000, el cual declara Área de Saneamiento Simple de Oficio, la superficie de 247 km, ubicados en la provincia Chapare del departamento de Cochabamba, entre otras, donde se encuentra ubicado el predio objeto de Litis; asimismo, establece el plazo estimado de ejecución del saneamiento de la propiedad rural, del 01 de octubre de 2002 al 30 de mayo de 2003, computable a partir de la emisión de la Resolución Aprobatoria o Modificatoria de la Resolución. Por Resolución Administrativa RA UDPC Nro. 236/2019 de 26 de junio (I.5.13), en su Disposición Tercera, se amplía el plazo dispuesto en la Resolución Instructoria R.I. N° 0001/2002 de 26 de septiembre, para la realización de los predios “Nicómedes” y “OTB Santa Rita”, especificando su ubicación, superficie y colindantes, estableciendo la ejecución de dicha actuación para el 11 de julio de 2019, garantizando la libre participación de las organizaciones sociales del área y de toda persona que demuestre interés legal; resolución que fue notificada por medios oral y escrito tal, como consta de la documental descrita en el punto (I.5.14) de la presente resolución.

En consecuencia, se advierte que al encontrarse el bien inmueble objeto de Litis, dentro del área determinada en la “Resolución Determinativa de Área Saneamiento Simple de Oficio SRT 0001/2002 de 05 de septiembre”, que la misma fue ampliada por la Resolución Administrativa RA UDPC N° 236/2019 de 26 de junio, y notificada conforme prevé el art. 73.I del  D.S. N° 29215, y no habiendo sido objetada por el representante de la “OTB Santa Rita”, por lo que, al ser dichos actos administrativos convalidados por las partes, ello se constituyen al presente como actos cumplidos; en consecuencia, no existe vulneración del art. 280 del D.S. N° 29215, como equivocadamente infiere la parte actora.