SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Fecha: 10-May-2023
FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
Al respecto, si bien la Disposición Transitoria Segunda del
D.S. N° 29215, prescribe que: “El
presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de su publicación a
todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas,
salvo los efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y
seguimiento” (negrillas añadidas); sin embargo, dicha norma no dispone de
forma expresa, la obligatoriedad para que el ente administrativo, emita una resolución
administrativa de adecuación aprobada; sino que por el contrario, dispone que,
ante la puesta en vigencia del Reglamento Agrario aprobado mediante D.S. N°
29215 de 02 agosto de 2007, se respetará actos cumplidos y resoluciones ejecutoriadas con el D.S. N° 25763.
En ese contexto, revisados los actos administrativos a
partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Agrario (D.S. N° 29215),
se constata que el ente administrativo continuó con el proceso de saneamiento
del predio ahora objeto de Litis, respetando actos cumplidos y aprobados
conforme la Disposición Transitoria Segunda, con base en el Informe de Diagnóstico de Área INRA USCC N°
013/2014 de 26 de febrero de 2014 (I.5.5.),
disponiendo para lo venidero la adecuación conforme el art. 278, parágrafo III
del D.S. N° 29215; informe que se encuentra aprobado por la Resolución
Administrativa N° USCC N° 047/2014 de 27 de febrero de 2014 (I.5.5.); consecuentemente, no existe contravención a la
Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 29215, como erradamente
lo señala el demandante.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Contestación de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.2. 2. De la Función Social
- FJ.II.4. 1. El derecho de acceso y tenencia de la tierra de la mujer
- FJ.II.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.3. A los puntos 3 y 4 Irregularidades en el Relevamiento de Información en Campo en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
- FJ.III.5. Al punto 7, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia conforme al art. 78 de la Ley 1715, y el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215 en el Informe en Conclusiones.
- FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
- Por Tanto 1