SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023

Fecha: 10-May-2023

FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.

Al respecto, si bien la Disposición Transitoria Segunda del D.S. N° 29215, prescribe que: “El presente Reglamento será aplicable a partir de la fecha de su publicación a todos los procesos de saneamiento en curso, respetando actos cumplidos aprobados y las resoluciones ejecutoriadas, salvo los efectos de la aplicación de controles de calidad, supervisión y seguimiento” (negrillas añadidas); sin embargo, dicha norma no dispone de forma expresa, la obligatoriedad para que el ente administrativo, emita una resolución administrativa de adecuación aprobada; sino que por el contrario, dispone que, ante la puesta en vigencia del Reglamento Agrario aprobado mediante D.S. N° 29215 de 02 agosto de 2007, se respetará actos cumplidos y resoluciones  ejecutoriadas con el D.S. N° 25763.

En ese contexto, revisados los actos administrativos a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento Agrario (D.S. N° 29215), se constata que el ente administrativo continuó con el proceso de saneamiento del predio ahora objeto de Litis, respetando actos cumplidos y aprobados conforme la Disposición Transitoria Segunda, con base en el  Informe de Diagnóstico de Área INRA USCC N° 013/2014 de 26 de febrero de 2014 (I.5.5.), disponiendo para lo venidero la adecuación conforme el art. 278, parágrafo III del D.S. N° 29215; informe que se encuentra aprobado por la Resolución Administrativa N° USCC N° 047/2014 de 27 de febrero de 2014 (I.5.5.); consecuentemente, no existe contravención a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 29215, como erradamente lo señala el  demandante.