SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023

Fecha: 10-May-2023

FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.

En cuanto a la irregularidades cometidas en el Informe Técnico Legal DGST JRVSAN SIM N° 603/2021, que vulneraría el art. 267 del DS N° 3467;  de la revisión de antecedentes, se tiene que dicho informe (I.5.24), es emitido en virtud a la solicitud realizada por la Unidad de Transparencia de la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, en el marco de sus funciones establecidas en el art. 10 de la Ley N° 974, correspondiendo dar respuesta a los cuestionamientos realizados, conforme fueron planteados por el control externo realizado al proceso, de cuyo resultado, no se advierte ninguna irregularidad que contravenga lo dispuesto por el art. 267 modificado por el D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, toda vez que, su finalidad no reata al cumplimiento de la disposición citada; por cuanto, el proveído de 17 de agosto de 2021 que cursa a fs. 1008 de antecedentes, menciona que las observaciones realizadas serán consideradas en forma integral en el control de calidad correspondiente y subsanaciones de errores u omisiones; consecuentemente, no se advierte vulneración normativa del art. 267 del D. S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018; verificándose por el contrario, un error de fondo respecto a la falta de consideración del área de la iglesia y la cancha polifuncional y otras, que son de uso común o colectivo, conforme lo expresado líneas precedente.