SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Fecha: 10-May-2023
FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
En cuanto a la irregularidades cometidas en el Informe
Técnico Legal DGST JRVSAN SIM N° 603/2021, que vulneraría el art. 267 del DS N°
3467; de la revisión de antecedentes, se
tiene que dicho informe (I.5.24), es emitido en virtud a la solicitud realizada
por la Unidad de Transparencia de la Dirección Nacional del Instituto Nacional
de Reforma Agraria, en el marco de sus funciones establecidas en el art. 10 de
la Ley N° 974, correspondiendo dar respuesta a los cuestionamientos realizados,
conforme fueron planteados por el control externo realizado al proceso, de cuyo
resultado, no se advierte ninguna irregularidad que contravenga lo dispuesto
por el art. 267 modificado por el D.S. N° 3467 de 24 de enero de 2018, toda vez
que, su finalidad no reata al cumplimiento de la disposición citada; por
cuanto, el proveído de 17 de agosto de 2021 que cursa a fs. 1008 de
antecedentes, menciona que las observaciones realizadas serán consideradas en
forma integral en el control de calidad correspondiente y subsanaciones de
errores u omisiones; consecuentemente, no se advierte vulneración normativa del
art. 267 del D. S. N° 29215, modificado por el D.S. N° 3467 de 24 de enero de
2018; verificándose por el contrario, un error de fondo respecto a la falta de
consideración del área de la iglesia y la cancha polifuncional y otras, que son
de uso común o colectivo, conforme lo expresado líneas precedente.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Contestación de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.2. 2. De la Función Social
- FJ.II.4. 1. El derecho de acceso y tenencia de la tierra de la mujer
- FJ.II.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.3. A los puntos 3 y 4 Irregularidades en el Relevamiento de Información en Campo en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
- FJ.III.5. Al punto 7, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia conforme al art. 78 de la Ley 1715, y el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215 en el Informe en Conclusiones.
- FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
- Por Tanto 1