SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Fecha: 10-May-2023
FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
FJ.III.7. Al punto 9
y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC-LEG
N° 0105/2022 de 01 de febrero, el instituto Nacional de Reforma Agraria no
sujeto sus actos a lo establecido por el art. 232 de la CPE.
Al respecto, si bien la parte demandante califica de ilegal
y arbitrario el Informe Técnico Legal TEC-LEC N° 105/2021; sin embargo, de la
revisión del mismo (I.5.25) se
advierte que el mismo realiza aclaraciones al control de calidad, lo cual no
constituye un acto ilegal, salvo lo referido en la última parte del FJ.III.6.
En consecuencia, se concluye que los demandantes, no
demostraron tener la posesión ni el cumplimiento de la Función Social en todo
el terreno que reclaman como suyo; es decir, el supuesto derecho que tendrían
los demandantes sobre el predio objeto de la Litis, no fue demostrado en el
saneamiento, en el que si bien se determinó efectivamente que los beneficiarios
Nicómedes Rojas Cuellar y Juana Acosta Mérida, se encontraban en posesión real
del referido predio, con la documentación que respalda una posesión legal y
cumplimiento de la Función Social, verificada en campo, como consta en la
carpeta predial; sin embargo, no es en la totalidad de la superficie del predio
denominado “Nicómedes”, en razón al haberse identificado áreas de uso común o
colectivo.
Finalmente, conforme lo desarrollado en el FJ.III.3, se evidencia que la entidad administrativa encargada de la ejecución del proceso de saneamiento INRA, ha momento de realizar la valoración de la posesión y el cumplimiento de la Función Social, no consideró que los beneficiarios del predio “Nicómedes”, Juana Acosta Mérida y Nicómedes Rojas Cuéllar, han acreditado la posesión legal y el cumplimento de la Función Social, respecto de una parte del predio, toda vez que, la iglesia, la cancha polifuncional y otra, de “data antigua”, es de uso común o colectivo de la Comunidad OTB Santa Rita y la cancha polifuncional fue construida por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ( FPS), como expresamente fueron reconocidos por Nicómedes Rojas Cuellar; en consecuencia, por los argumentos esgrimidos precedentemente, se establece que se han incumplido las normas establecidas para el proceso administrativo de saneamiento, dentro de la propiedad agraria denominada “ Nicomedes OTB Santa Rita”, lo que conlleva a declarar la providencia de la demanda contencioso administrativa conforme a los fundamentos expuestos en los puntos FJ.III.3 Y FJ.III.5 mas no así de los demás puntos, corresponde resolver en ese sentido.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Contestación de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.2. 2. De la Función Social
- FJ.II.4. 1. El derecho de acceso y tenencia de la tierra de la mujer
- FJ.II.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.3. A los puntos 3 y 4 Irregularidades en el Relevamiento de Información en Campo en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
- FJ.III.5. Al punto 7, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia conforme al art. 78 de la Ley 1715, y el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215 en el Informe en Conclusiones.
- FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
- Por Tanto 1