SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023

Fecha: 10-May-2023

FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC

FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC-LEG N° 0105/2022 de 01 de febrero, el instituto Nacional de Reforma Agraria no sujeto sus actos a lo establecido por el art. 232 de la CPE.

Al respecto, si bien la parte demandante califica de ilegal y arbitrario el Informe Técnico Legal TEC-LEC N° 105/2021; sin embargo, de la revisión del mismo (I.5.25) se advierte que el mismo realiza aclaraciones al control de calidad, lo cual no constituye un acto ilegal, salvo lo referido en la última parte del FJ.III.6. 

En consecuencia, se concluye que los demandantes, no demostraron tener la posesión ni el cumplimiento de la Función Social en todo el terreno que reclaman como suyo; es decir, el supuesto derecho que tendrían los demandantes sobre el predio objeto de la Litis, no fue demostrado en el saneamiento, en el que si bien se determinó efectivamente que los beneficiarios Nicómedes Rojas Cuellar y Juana Acosta Mérida, se encontraban en posesión real del referido predio, con la documentación que respalda una posesión legal y cumplimiento de la Función Social, verificada en campo, como consta en la carpeta predial; sin embargo, no es en la totalidad de la superficie del predio denominado “Nicómedes”, en razón al haberse identificado áreas de uso común o colectivo.

Finalmente,  conforme lo desarrollado en el FJ.III.3, se evidencia que la entidad administrativa encargada de la ejecución del proceso de saneamiento INRA, ha momento de realizar la valoración de la posesión y el cumplimiento de la Función Social, no consideró que los beneficiarios del predio “Nicómedes”, Juana Acosta Mérida y Nicómedes Rojas Cuéllar, han acreditado la posesión legal y el cumplimento de la Función Social, respecto de una parte del predio, toda vez que, la iglesia, la cancha polifuncional y otra, de “data antigua”, es de uso común o colectivo de la Comunidad  OTB Santa Rita  y la cancha polifuncional fue construida por el Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social ( FPS), como expresamente fueron reconocidos por Nicómedes Rojas Cuellar; en consecuencia, por los argumentos esgrimidos precedentemente, se establece que se han incumplido las normas establecidas para el proceso administrativo de saneamiento, dentro de la propiedad agraria denominada “ Nicomedes OTB Santa Rita”, lo que conlleva a declarar la providencia de la demanda contencioso administrativa conforme a los fundamentos expuestos en los puntos FJ.III.3 Y FJ.III.5 mas no así de los demás puntos, corresponde resolver en ese sentido.