SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Fecha: 10-May-2023
FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
La parte final del parágrafo I del art. 399 de la
Constitución Política del Estado del 7 de febrero de 2009, establece que: “A los efectos de la irretroactividad de la
Ley, se reconocen y respetan los
derechos de posesión y propiedad agraria de acuerdo a Ley” (la negrilla
es nuestra).
La Disposición Final Primera de la Ley N° 1715, establece
que: “Los asentamientos y ocupaciones de
hechos en tierras fiscales, producidas con
posterioridad a la promulgación de esta ley son ilegales y contravienen sus
principios; por tanto, sus autores serán pasibles de desalojo, con
intervención de la fuerza pública si fuere necesaria, a requerimiento de
autoridad administrativa o judicial competente” (las negrillas es nuestra).
De igual modo, la Disposición Transitoria Octava de la Ley
N° 3545 modificatoria de la Ley N° 1715, establece que se constituyen en
posesiones legales: “Las superficies que
se consideren con posesión legal, en
saneamiento, serán aquellas que, siendo anteriores a la vigencia de la Ley N° 1715
de 18 de octubre de 1996, cumplan
efectivamente con la función social o la función económico social,
según corresponda, de manera pacífica, continuada y sin afectar derechos
legalmente adquiridos o reconocidos” (el subrayado y negrillas es nuestro).
De acuerdo al Reglamento agrario de la Ley N° 1715 modificado por la Ley N°
3545, aprobado por D.S. N° 29215, de 2 de agosto de 2007, en su art. 309
(posesiones legales), establece que: “I.
Se consideran como superficies con posesión legal, aquellas que cumplan lo
previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Ley Nº 3545. Para fines del
saneamiento tendrán la condición jurídica de ‘poseedores legales’. La
verificación y comprobación de la legalidad
de las posesiones se realizará únicamente durante el relevamiento de
información en campo. III. Para establecer la antigüedad de la posesión también
se admitirá la sucesión en la posesión, retrotrayendo la fecha de antigüedad de
la posesión al primer ocupante acreditado en documentos de transferencias de
mejoras o de asentamiento, certificadas por autoridades naturales o
colindantes. (el subrayado y negrillas es nuestro).
Por su parte, el art. 310 (posesiones ilegales), señala: “Se tendrán como ilegales sin derecho a dotación o
adjudicación y sujetas a desalojo previsto en este reglamento, las
posesiones que sean posteriores a la
promulgación de la Ley N° 1715; o cuando
siendo anteriores, no cumplan la función social o económico – social, recaigan sobre áreas protegidas o afecten derechos
legalmente constituidos” (el subrayado y negrillas es nuestro).
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Contestación de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.2. 2. De la Función Social
- FJ.II.4. 1. El derecho de acceso y tenencia de la tierra de la mujer
- FJ.II.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.3. A los puntos 3 y 4 Irregularidades en el Relevamiento de Información en Campo en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
- FJ.III.5. Al punto 7, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia conforme al art. 78 de la Ley 1715, y el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215 en el Informe en Conclusiones.
- FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
- Por Tanto 1