SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Fecha: 10-May-2023
FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
FJ.III.4. A los puntos
5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de
la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes” - “OTB
Santa Rita”, y de la vulneración arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N°
29215.
Con referencia a la declaración
jurada de posesión pacífica del predio, que supuestamente vulnera la
Disposición Transitoria Octava de la Ley 3545; al respecto, si bien el
beneficiario Nicómedes Rojas Cuellar, en su declaración jurada declara tener
posesión pacífica, pública y continuada desde el 01 de agosto de 1980 (I.5.16); empero, dicho formulario de
saneamiento, consigna una aclaración en su parte inferior, señalando que, “también manifiesta continuar con la
posesión de su padre (1960)”, por lo que dicha declaración de posesión,
guarda relación con la Certificación emitida por Augustín Morales Valdiviezo,
descrito en el punto I.5.9, de la
presente resolución, no evidenciándose ninguna vulneración de la Disposición
Transitoria Octava de la Ley 3545; sin embargo, conforme se dijo en el FJ.III.5 del presente fallo, el ente
administrativo no contempló adecuadamente la posesión referida al área de la
Iglesia y Cancha Polifuncional, entre otras que serían de uso común o
colectivo, que se saneó para sí, Juana Acosta Mérida y Nicómedes Rojas Cuéllar,
en el proceso de saneamiento.
Por otra parte, en lo referente a que no existió
pronunciamiento sobre los memoriales presentados por la ahora parte demandante,
el 18 de abril de 2014 y 26 de marzo de 2014 (I.5.6), que cursan de fojas 176 a 179, y 379 a 382 de la carpeta
predial (foliación inferior), respectivamente; denuncias que conforme el
decreto de 23 de diciembre de 2016, cursante a fs. 649 de la carpeta predial,
dado el estado del proceso debió corresponder su análisis y consideración en el
Informe en Conclusiones.
Con relación a la mala aplicación normativa en la valoración
de la posesión, si bien el acápite 2 del Informe en Conclusiones Saneamiento de
Oficio (SAN-SIM) Posesión de 05 de julio de 2021 (I.5.23), referente a la Relación de Información en Campo, hace
referencia a una norma que no corresponde; empero, este aspecto no resulta ser
relevante, toda vez que, la valoración de posesión realizada en el punto “CONSIDERACIONES LEGALES SOBRE LA POSESIÓN
EN LOS PREDIOS NICÓMEDES y OTB SANTA RITA”, con base en la Disposición
Transitoria Octava de la Ley N°3545 y el art. 309 del D.S. N° 29215, fueron
ampliamente abordados en los fundamentos jurídicos precedentes, al haber Juana
Acosta Mérida y Nicómedes Rojas Cuéllar,
saneado las áreas de la iglesia, la cancha funcional y otras de uso común, a su
nombre.
Respecto a que se abría vulnerado el art. 284. II del D.S.
29215, el cual indica (solicitud, forma, contenido), de la misma forma, si bien
el proceso de Saneamiento se inicia a pedido de parte como consta en el
Memorial de solicitud de Saneamiento de 10 de marzo de 2010, presentado por
Nicómedes Rojas Cuellar (I.5.1); empero, con el transcurso de su tramitación,
la misma cambió a un proceso de saneamiento de oficio, al haberse identificado
un conflicto entre más partes, sobre el predio en litigio, el cual no vulnera
el art. 284 del D.S. 29215, como erradamente señala la parte actora.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Contestación de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.2. 2. De la Función Social
- FJ.II.4. 1. El derecho de acceso y tenencia de la tierra de la mujer
- FJ.II.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.3. A los puntos 3 y 4 Irregularidades en el Relevamiento de Información en Campo en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
- FJ.III.5. Al punto 7, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia conforme al art. 78 de la Ley 1715, y el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215 en el Informe en Conclusiones.
- FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
- Por Tanto 1