SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Fecha: 10-May-2023
Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
I.4. Trámite
procesal.
I.4.1. Auto de
Admisión.
Mediante Auto de 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 28
y vta. de obrados, se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria
de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que
dentro los plazos establecidos por ley, conteste la demanda; de igual manera y
de conformidad a lo dispuesto por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se
incorporó a Nicómedes Rojas Cuellar y Juana Acosta Mérida, a objeto de su
participación en calidad de terceros interesados.
I.4.2. Réplica y
dúplica
Mediante memorial de fs. 134 a 137 vta. de obrados, presentado por Raúl Valerio Corrales Soria, en representación legal de la “OTB Santa Rita”, ejerce el derecho a réplica, en los mismos términos de la demanda.
El Director Nacional
a.i. del INRA, mediante memorial de fs. 153 a 155 de obrados, inicialmente
presentado vía buzón judicial, como cursa de fs. 147 a 148 de obrados, ejerce
su derecho a dúplica, a través de su representante legal, reiterando los
términos de las alegaciones presentadas en su respuesta; en cuanto a la
observación de no haberse cumplido de forma adecuada con la socialización de
resultados, aclara y reitera que los resultados del proceso de saneamiento
fueron puestos en conocimiento de los interesados, sin que las partes hubieran
impugnado haciendo uso de los recursos administrativos en su momento; así como
también, se puso en conocimiento de la Resolución Final de Saneamiento,
demostrándose la total transparencia del proceso de saneamiento.
En cuanto al memorial presentado por Juana Acosta Mérida y Nicómedes Rojas Cuellar, que cursa a fs. 141 a 142 vta. de obrados, con la suma de “Presenta dúplica dentro la demanda contenciosa administrativa…”, no corresponde la dúplica por cuanto, la misma está apersonada en calidad de tercera interesada, empero, en razón a lo providenciado mediante decreto de 06 de diciembre de 2022 cursante a fs. 244 de obrados, se analizará en cuanto corresponda, toda vez que reitera íntegramente en el memorial de contestación de fs. 92 a 98 de obrados.
I.4.3. Decreto de
autos para sentencia y sorteo
A fs. 157 de obrados, cursa providencia de 19 de enero de
2023, se decreta autos para sentencia.
Mediante decreto de 30 de enero de 2023, cursante a fs. 159
de obrados, se señala sorteo para el día 01 de febrero de 2023, habiéndose
producido el mismo conforme consta a fs. 162 de obrados.
- Encabezado
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda contenciosa administrativa.
- Antecedentes Procesales: Contestación de los Terceros Interesados.
- Antecedentes Procesales: Trámite procesal.
- Antecedentes Procesales: Actos procesales relevantes en sede administrativa
- Fundamentos Jurídicos De La Sentencia
- FJ.II.1. Respecto a la naturaleza jurídica de la demanda contenciosa administrativa
- FJ.II.2. 1. Respecto a la posesión de predios agrarios
- FJ.II.2. 2. De la Función Social
- FJ.II.4. 1. El derecho de acceso y tenencia de la tierra de la mujer
- FJ.II.5. La fundamentación y motivación de las resoluciones
- FJ.III.1. En cuanto a la falta de adecuación de los actuados con el Decreto Supremo N° 25763 al Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.2. El proce.so de saneamiento se ejecutó sin la ampliación de Área a la Resolución Determinativa de Área de Saneamiento, en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.3. A los puntos 3 y 4 Irregularidades en el Relevamiento de Información en Campo en el predio “Nicómedes”
- FJ.III.4. A los puntos 5 y 6, del Informe en Conclusiones infiere que no se demostró la continuidad de la posesión y cumplimiento de Función Social del predio “Nicómedes”
- FJ.III.5. Al punto 7, vulneración del art. 145 del Código Procesal Civil, aplicable a la materia conforme al art. 78 de la Ley 1715, y el art. 304 del Decreto Supremo N° 29215 en el Informe en Conclusiones.
- FJ.III.6. Al punto 8, Irregularidades en el Informe en Conclusiones, lo que vulneraría los arts. 284.II y 309 del Decreto Supremo N° 29215.
- FJ.III.7. Al punto 9 y 10 de la demanda, Ilegal y arbitrario Informe Técnico Legal INRA CBBA TEC
- Por Tanto 1