SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

SENTENCIA AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2ª N° 018/2023

Fecha: 10-May-2023

Antecedentes Procesales: Trámite procesal.

I.4. Trámite procesal.

I.4.1. Auto de Admisión.

Mediante Auto de 13 de septiembre de 2022, cursante a fs. 28 y vta. de obrados, se admite la demanda para su tramitación en la vía ordinaria de puro derecho, corriéndose en traslado a la autoridad demandada, para que dentro los plazos establecidos por ley, conteste la demanda; de igual manera y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 115.II y 119.II de la CPE, se incorporó a Nicómedes Rojas Cuellar y Juana Acosta Mérida, a objeto de su participación en calidad de terceros interesados.

I.4.2. Réplica y dúplica

Mediante memorial de fs. 134 a 137 vta. de obrados, presentado por Raúl Valerio Corrales Soria, en representación legal de la “OTB Santa Rita”, ejerce el derecho a réplica, en los mismos términos de la demanda. 

El Director Nacional a.i. del INRA, mediante memorial de fs. 153 a 155 de obrados, inicialmente presentado vía buzón judicial, como cursa de fs. 147 a 148 de obrados, ejerce su derecho a dúplica, a través de su representante legal, reiterando los términos de las alegaciones presentadas en su respuesta; en cuanto a la observación de no haberse cumplido de forma adecuada con la socialización de resultados, aclara y reitera que los resultados del proceso de saneamiento fueron puestos en conocimiento de los interesados, sin que las partes hubieran impugnado haciendo uso de los recursos administrativos en su momento; así como también, se puso en conocimiento de la Resolución Final de Saneamiento, demostrándose la total transparencia del proceso de saneamiento.

En cuanto al memorial presentado por Juana Acosta Mérida y Nicómedes Rojas Cuellar, que cursa a fs. 141 a 142 vta. de obrados, con la suma de “Presenta dúplica dentro la demanda contenciosa administrativa…”, no corresponde la dúplica por cuanto, la misma está apersonada en calidad de tercera interesada, empero, en razón a lo providenciado mediante decreto de 06 de diciembre de 2022 cursante a fs. 244 de obrados, se analizará en cuanto corresponda, toda vez que reitera íntegramente en el memorial de contestación de fs. 92 a 98 de obrados.

I.4.3. Decreto de autos para sentencia y sorteo

A fs. 157 de obrados, cursa providencia de 19 de enero de 2023, se decreta autos para sentencia.

Mediante decreto de 30 de enero de 2023, cursante a fs. 159 de obrados, se señala sorteo para el día 01 de febrero de 2023, habiéndose producido el mismo conforme consta a fs. 162 de obrados.