Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Fecha: 05-Dic-2022
1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
I.5.8. Informe técnico de 3 de noviembre, elaborado por el Top Marbin Labra Condori, dirigido al Juez de Yacuiba, que señala como objeto del mismo, determinar la ubicación, superficie, límite y colindancias del área o bien objeto del presente proceso, cursante de fs. 114 a 116 de obrados.
I.5.9. Oficio con CITE OF. J.AY. N° 415/2021, emitido por la Juez Agroambiental de Yacuiba por el cual se pone en conocimiento a la Notaría de Fe Pública N° del Distrito Judicial de Yacuiba que el 16 de noviembre del 2021 se realizará una Inspección Judicial para verificar los registros de los documentos N° 2058/2011 y
9659254, impresión de fotografías del libre y Acta de Inspección Judicial DE FS.
130 A 131a la Notaría en el que se hace constar la inexistencia del documento N°
2058/2011.
I.5.10. De fs. 216 a 228 vta., cursa el Auto Agroambiental Plurinacional S2a N°
038/2022 de 12 de mayo, en cuyo acápite FJ.II.5 destinado al análisis del caso concreto, se advirtió la vulneración al debido proceso y los principios de legalidad, seguridad jurídica y verdad material que interesa al orden público, así se tendría de la Sentencia 03/2022 de 8 de febrero del 2022 por no contar con la debida fundamentación, motivación y congruencia al haber realizado una incorrecta interpretación de lo señalado en los documentos preliminares de venta respecto a la expresión de "por cuyo monto se acusa recibo de pago", expresión que significaría que el documento suscrito tiene esa calidad de recibo de pago, no como interpretó el juez, que debería existir recibos de pago o que se debieran firmar los mismos, por lo que la Sentencia no condice con los principios de Dirección, servicio a la sociedad, defensa e integralidad estatuidos en los art. 76 de la Ley N° 1715, así como el cumplimiento del art. 5 de la Ley 439, por lo que se habría vulnerado el debido proceso, acceso a la justicia y transparencia consagrados en los arts. 115.II de la CPE, art. 76 de la Ley N° 1715, por lo que sin resolver el fondo de la controversia en observancia de lo previsto por el art. 105 de la Ley N° 439 en la forma y alcances previstos por el art. 87.IV de la Ley 1715, anuló obrados hasta fs.
135 inclusive.
- Encabezado
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumentos del recurso de casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Actos procesales relevantes
- 1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental
- Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMIENTAL N° 13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.
- Antecedentes Procesales: Contestación y demanda reconvencional por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Contestación negativa a la demanda por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda reconvencional
- 6.- Argumentos de la contestación a la demanda reconvencional
- 7.- Trámite procesal
- 7.- Trámite procesal: 4. De las pruebas.
- 7.- Trámite procesal: Plazo de emisión de la sentencia y suspensiones.
- FJ.II.1. Formulación de los problemas jurídicos
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del contrato.
- F.J.II.3. Sobre la acción de cumplimiento de contrato
- F.J.II.4. Sobre la acción de nulidad.
- F.J.II.5. Causas de nulidad de los contratos.
- FJ.II.6. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.7. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 2