Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Fecha: 05-Dic-2022
F.J.II.3. Sobre la acción de cumplimiento de contrato
La acción de cumplimiento de contrato si bien no se encuentra prevista expresamente como tal en el Código Civil, se encuentra contenida implícitamente en una serie de disposiciones legales que hacen referencia tanto al cumplimiento de los contratos como de las obligaciones, como lo establece el Art. 520 del Código Civil.
El cumplimiento del contrato es una acción personal que faculta a una de las partes del contrato que ha cumplido con su obligación o contraprestación, pedir que la otra u otras partes cumplan con la suya cuando no la han cumplido o solo la han cumplido parcialmente.
En los contratos con prestaciones reciprocas las partes del contrato deben cumplir recíprocamente sus prestaciones una a favor de la otra, como sucede por ejemplo en los contratos de compra venta, si el comprador paga el precio al vendedor y este no le entrega la cosa vendida, el comprador puede demandar el cumplimiento del contrato pidiendo que el vendedor le entregue la cosa, pero además que le haga adquirir la propiedad de la misma.
La finalidad de la acción de cumplimiento de contrato es conseguir una resolución judicial que disponga que una de las partes contratantes que ha incumplido total o parcialmente su obligación asumida en un contrato, cumpla con su obligación conforme
lo acordado en el mismo.
Conforme a lo previsto en el artículo 568 del Código Civil en los contratos con prestaciones reciprocas, es la parte que ha cumplido con su obligación la que está legitimada para demandar el cumplimiento del contrato, más el resarcimiento del daño si corresponde a la otra parte que ha incumplido su obligación por su voluntad.
En todo contrato existe una o más obligaciones que deben ser cumplidas por una o todas las partes contratantes, obligación u obligaciones que pueden consistir en una o varias prestaciones de dar, entregar algo, hacer, no hacer algo que conforme al Código Civil y la doctrina, "Se considera al contrato, la expresión tipo de las fuentes de las obligaciones, como expresión tipo que es del acto jurídico, noción que absorbe la del contrato y que se funde a su vez en la de hecho jurídico, en el sentido lato del término" (Bonnecase citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y anotado, Tomo I, Bolivia 1994, pag. 602).
Por ello, una de las fuentes principales de las obligaciones es precisamente el contrato, consiguientemente no existe diferencia sustancial cuando se habla de acción de cumplimiento de contrato, como es el presente caso, o acción de cumplimiento de obligación, ya que la demanda de cumplimiento de contrato conlleva el cumplimiento de la o las obligaciones contenidas en el mismo contrato.
Ahora bien, en principio debemos señalar que para que se pueda exigir judicialmente el cumplimiento del contrato es imprescindible que dicha obligación no haya sido cumplida o se la haya cumplido solo parcialmente, o que si la obligación estaba sujeta a plazo, el mismo haya vencido y no se haya cumplido la obligación.
- Encabezado
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumentos del recurso de casación
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Argumento de la contestación al recurso de casación.
- ANTECEDENTES PROCESALES I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación: Actos procesales relevantes
- 1898.6320 ha, siendo su beneficiaria Casiana Soruco Garay en cuanto al certificado catastral refieren que la interesada debe dar cumplimiento a la Resolución Administrativa N° 153/2018, la cual también es adjuntada en fotocopias simples. I.5.7. Acta de inspección judicial con fotografías (fs. 109 a 112).
- Fundamentos Jurídicos
- FJ.II.1. 1 El recurso de casación en materia agroambiental
- FJ.II.1. 2 El recurso de casación en el fondo y recurso de casación en la forma en la jurisdicción agroambiental: Distinción y formas de resolución
- FJ.II.2. Del cumplimiento obligatorio y vinculante de las resoluciones emitidas por el Tribunal Agroambiental
- Para el cumplimiento de sus decisiones, las autoridades judiciales podrán:
- Por Tanto 1
- SENTENCIA AGROAMIENTAL N° 13/2022
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la contestación a la demanda por la demandada.
- Antecedentes Procesales: Contestación y demanda reconvencional por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Contestación negativa a la demanda por los litisconsortes.
- Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda reconvencional
- 6.- Argumentos de la contestación a la demanda reconvencional
- 7.- Trámite procesal
- 7.- Trámite procesal: 4. De las pruebas.
- 7.- Trámite procesal: Plazo de emisión de la sentencia y suspensiones.
- FJ.II.1. Formulación de los problemas jurídicos
- FJ.II.2. Naturaleza jurídica del contrato.
- F.J.II.3. Sobre la acción de cumplimiento de contrato
- F.J.II.4. Sobre la acción de nulidad.
- F.J.II.5. Causas de nulidad de los contratos.
- FJ.II.6. La Jurisprudencia como fuente normativa.
- FJ.II.7. Análisis del caso concreto.
- Por Tanto 2