Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Tribunal Agroambiental Bolivia

Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija

Fecha: 05-Dic-2022

Antecedentes Procesales: Argumentos de la demanda.

I.1. Argumentos de la demanda.

Por memorial de fs. 13 a 14 vta, Cristian Armando Ferrari Tejada, en representación de Armando Raul Ferrari Artunduaga, demanda cumplimiento de contrato, en contra de Casiana Soruco Garay, en base a los siguientes hechos:

Expone que en fechas 25 de julio de 2011 y 08 de agosto de 2011, ha contratado con la señora Casiana Soruco Garay la venta de dos fracciones del predio denominado "La Esperanza" una de 700 ha y otra de 130 ha respectivamente, a partir de cuya oportunidad como comprador se encuentra en posesión pacifica pública e ininterrumpida del total de las fracciones transferidas, que por falta del Título Ejecutorial por el INRA, no pudo ser perfeccionada con el registro en Derechos Reales, siendo ello obligación principal del vendedor.

De acuerdo al contenido de las clausulas Quinta de ambos documentos el perfeccionamiento de las ventas se encontraba supeditada al cumplimiento de una condición suspensiva, cuál era la emisión y registro del derecho propietario de la vendedora, que por el certificado de propiedad adjunto, operó el 16 de noviembre de 2017, a partir de cuyo momento correspondía el computo de los quince días determinado entre contratantes para la extensión de la minuta de transferencia definitiva de ambas fracciones a favor de su mandante.

Pese al compromiso, hasta la fecha la contratante Casiana Soruco Garay, no ha dado cumplimiento a las obligaciones asumidas y por el contrario, por la certificación emitida por Derechos Reales en fecha 15/11/2019, realizo transferencias sobre acciones y derechos del predio "La Esperanza", la primera fracción a Jose Sardina Soruco, una superficie de 120, 2886 ha la segunda fracción de 125.3441 ha a favor de Raul Cordoba Sardina, la tercera a favor de Walter Franco Benitez de 348.8737 has y la última a Lucio Sardina Soruco de 158.1819 hectáreas.

Refiere que el plazo de los quince días acordados en los documentos, se computa desde el perfeccionamiento del derecho propietario de la vendedora es decir el 16/11/2017, por ser esta condición suspensiva de la emisión del Título Ejecutorial y el registro en Derechos Reales, de acuerdo al Art. 614.2 del Código Civil se constituye una de las obligaciones principales de la vendedora hacerle adquirir la propiedad de la cosa cuando no ha sido efecto inmediato del contrato.

Expone que habiendo su mandante cumplido con la obligación de pago del precio convenido por las transferencias y que el plazo de los 15 días para el cumplimiento de la obligación de hacer adquirir el derecho propietario se encuentra vencido y que la vendedora no ha dado cumplimiento, se encuentra habilitado para demandar el cumplimiento de la obligación comprometida contenidas en las contrataciones de 25 de julio de 2011 y 8 de agosto de 2011 correspondiente a la transferencia de las 830 has del predio denominado "La Esperanza".