Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija
Tribunal Agroambiental Bolivia

Recurrente: Armando Raúl Ferrari Artunduaga Resolución recurrida: Sentencia N° 13/2022 de 21 de septiembre. Distrito: Tarija

Fecha: 05-Dic-2022

FJ.II.2. Naturaleza jurídica del contrato.

"Contrato es un término con origen en el vocablo latino contractus que nombra al convenio o pacto, ya sea oral o escrito, entre partes que aceptan ciertas obligaciones y

derechos sobre una materia determinada.

La doctrina indica que el contrato, en definitiva, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. También como un acto jurídico bilateral, constituido por el acuerdo de dos o más voluntades sobre un objeto patrimonial de interés común, con el fin de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

Guillermo Borda establece que "el contrato es un acuerdo de voluntades destinado a reglar derechos patrimoniales".

En la legislación agraria Boliviana, no existe una regulación del contrato de compra venta, ni de las nulidades del contrato de compra venta, razón por la cual se aplica supletoriamente las normas generales del Código Civil.

De acuerdo al contenido en el Art. 450 del Código Civil, "Hay contrato cuando dos o más personas se ponen de acuerdo para constituir, modificar o extinguir entre sí una relación jurídica".

El Art. 519 del citado Código Civil, establece (Eficacia del contrato) El contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes. No puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por la ley .

Ahora bien, para que el contrato tenga eficacia y validez, la norma del Art. 452 del Citado Código Civil, establece Enunciación de requisitos. "Son requisitos para la formación del contrato: 1) El consentimiento de las partes. 2) El objeto. 3) La causa y 4) La forma, siempre que sea legalmente exigible.

Con referencia al contrato de venta el artículo 584 del sustantivo civil establece la venta es un contrato por el cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa o transfiere otro derecho al comprador por un precio en dinero.

Así como la norma del Art. 519 del Código Civil establece que el contrato tiene fuerza de ley entre la partes, también la norma del Art. 452 del citado Código Civil, establece que para que un contrato surta sus efectos válidamente debe cumplir con todos los requisitos exigidos por la Ley.

"Para que el contrato surta efectos jurídicos entre las partes contratantes debe necesariamente cumplir con ciertos requisitos de formación que establece la propia ley, para garantizar eficacia, seguridad y efectos entre los contratantes. Si falta uno o más de los requisitos el contrato se convierte en invalido, pudiendo las partes impugnarlo por los medios que establecen las leyes procesales; por lo tanto, no se trata de simples requisitos que pueden o no cumplirse a voluntad de las partes, sino de verdaderos requisitos de cumplimiento obligatorio". (Nulidad, Anulabilidad, Prescripción y Caducidad.- Gonzalo Castellanos Trigo.

En todo contrato pude existir una o más obligaciones que deben ser cumplidas por una o todas las partes contratantes, obligación u obligaciones que pueden consistir en una o varias prestaciones de dar, entregar algo, hacer, no hacer algo que conforme al Código Civil y la doctrina: "Se considera al contrato, la expresión tipo de las fuentes de las obligaciones, noción que absorbe la del contrato y que se funde a su vez en la de hecho jurídico, en el sentido lato del término" (Bonnecase citado por Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil concordado y anotado, Tomo I, Bolivia 1994, pag. 602).

Obligaciones de los contratantes.

Respecto a las obligaciones de los contratantes al margen de las que se puedan establecer por acuerdo de partes en el contrato, la norma del Art. 614 del Código Civil, establece:

"(Obligaciones principales del vendedor). El vendedor tiene, respecto al comprador,

las obligaciones principales siguientes:

1)Entregarle la cosa vendida.

2)Hacerle adquirir la propiedad de la cosa o el derecho si la adquisición no ha sido

efecto inmediato del contrato.

3)Responderle por la evicción y los vicios de la cosa".

Respecto a las obligaciones del comprador, la norma del Art. 636 del Código Civil, establece: "(Pago del precio).

"I. El comprador está obligado a pagar el precio en el término y lugar señalados por el contrato.

II. A falta de pacto el pago debe hacerse en el lugar y en el momento en que se haga la entrega de la cosa vendida".

Respecto al cumplimiento de contrato u obligación contenida en el contrato, el Art. 568.I del Código Civil, establece:

"I . En los contratos con prestaciones recíprocas cuando una de las partes incumple por su voluntad la obligación, la parte que ha cumplido puede pedir judicialmente el cumplimiento o la resolución del contrato, más el resarcimiento del daño; o también puede pedir sólo el cumplimiento dentro de un plazo razonable que fijará el juez, y no haciéndose efectiva la prestación dentro de ese plazo quedará resuelto el contrato, sin perjuicio, en todo caso, de resarcir el daño".

Respecto a la forma de los contratos, la norma del Art. 493 del Código Civil, establece: (Formas determinadas).

" I. Si la ley exige que el contrato revista una forma determinada, no asume validez sino mediante dicha forma , salva otra disposición de la ley.

II . Fuera del caso previsto en el parágrafo anterior si las partes han convenido en

adoptar una forma determinada para la conclusión de un contrato, esa forma es la exigible para la validez".

Asimismo, con relación a la forma de los contratos, suscritos por personas que no saben leer ni escribir, el Art. 1299, establece:

"(Documentos otorgados por Analfabetos).

"Los documentos privados que otorgan analfabetos llevarán siempre sus impresiones digitales puestas en presencia de dos testigos que sepan leer y escribir y suscriban también al pie, así como la persona que firme a ruego, requisitos sin los cuales son nulos ".